STSJ Castilla y León 502/2010, 14 de Septiembre de 2010

PonenteSANTIAGO EZEQUIEL MARQUES FERRERO
ECLIES:TSJCL:2010:4777
Número de Recurso438/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución502/2010
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00502/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 438/2010

Ponente Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 502/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a catorce de Septiembre de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 438/10 interpuesto, de una parte, por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, de otra parte, por la representación letrada de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 10 "MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT", frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Segovia en autos número 555/09 seguidos a instancia de la MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL nº 151 "MUTUA ASEPEYO", contra los recurrentes, CERMOL 79 S.A. y Dª Estrella, en reclamación sobre Seguridad Social. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010 cuya parte dispositiva dice: "Estimo parcialmente la demanda presentada por el letrado Sr. Puente Domingo, en representación de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad núm. 151, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10; la empresa Cermol 79, S. L., y la trabajadora Dª Estrella ; declaro la responsabilidad de las mutuas -demandada y actora- en la prestación de incapacidad permanente total reconocida a la trabajadora, en el porcentaje de 88,75% a Mutua Universal-Mugenat, Mutua de Accidentes de Trabajo, y en el 11,25% a Asepeyo, Mutua de Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social núm. 10, y les absuelvo de las demás pretensiones deducidas".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: "

PRIMERO

Dª Estrella -nacida el 17-IX-1966- que figura afiliada en la Seguridad Social núm. NUM000, prestó sus servicios a la orden y cuenta de la empresa Supermercados Champion, S. L. -que tenía cubiertos los riesgos profesionales con la Mutua Universal-, de 16-X-2000 a 9-IV-2006, en un establecimiento comercial sito en la C./ Obispo Quesada, nº 15, de Segovia, en el puesto de trabajo de responsable de sección.- El 18-IX-2003, cuando prestaba sus servicios a la empresa moviendo un palet, sintió un tirón en la espalda, y el 19-IX-2003, el servicio médico de la mutua referida le dio de baja médica por incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo, con una base reguladora de 1.396,75 euros mensuales.- El informe de TAC, de 5-X- 2003, refirió desplazamiento posterior del disco intervertebral L5-S1 que impronta el saco tecal y comprime la raíz nerviosa izquierda, y concluyó hernia discal L5-S1; el 31.X-2003, el servicio de Neurocirugía, diagnóstico (gran discal L5-S1) y la intervención quirúrgica (hemileminactomía con extirpación de hernia discal con el resto de núcleo pulposo del disco liberando la raíz nerviosa); el 4-I-2004, el servicio médico de la mutua le dio de alta médica, por curación, y en el año 2004, la actora acudió al servicio mencionado por los dolores lumbares que le aquejaba, y estuvo de baja médica por incapacidad temporal, en los periodos de 4 a 11-VI-2004, 2 a 8-VIII-2004 y 12 a 26-XII-2005. (El parte de accidente, informes médicos e historial de procesos de incapacidad temporal).

SEGUNDO

Desde el 10-IV-2006, Dª Estrella prestó sus servicios a la empresa Cermol 79, S. L. -que tenía cubierto los riesgos profesionales con la mutua actora-, en el establecimiento comercial descrito, en el puesto de encargada de sección.- El 11-IX-2007, cuando la trabajadora prestaba sus servicios a la empresa referida, sufrió un accidente de trabajo al sentir un tirón en la espalda levantando una caja de fruta; el 12-IX-2007, el servicio médico de Asepeyo le dio de baja médica, derivada de accidente de trabajo (contractura lumbar izqda. en paciente intervenida de hernia discal L5-S1), no recaída.- El informe de RMN, de 15-XI-2007, reflejó, en conclusión, protrusión discal focal L5-S1, laminectomía izquierda L5 y resto de estudio sin hallazgo significativos; el informe de alta hospitalaria, de 8-II-2008, la intervención quirúrgica (artrodesis lumbar L5-S1) y las incidencias (desgarro dural en la zona más dorsa que requiere puntos sueltos de vicril y posterior Tisucol, cruentación e instrumentación con sistema pedicular tipo Syrnergy más aporte biológico); el de TAC, de 10-X-2008, cortes axiales con reconstrucción sagital de unión lumbosacra, artrodesis con tornillos transpediculares de L5 y S1, los tornillos íntegros y en posición correcta, y buena alienación en planos axial y sagital, y el 19-I-2009, de alta médica (vértigo posicional paroxístico y artrodesis lumbar L5-S1), por propuesta de incapacidad. (El parte de accidente, de incapacidad temporal e informes médicos se dan por reproducidos).

TERCERO

En el expediente administrativo NUM001, el informe de valoración médica, de 29-I-2009, reflejó, en deficiencias más significativas, secuelas de AT de 12-IX-2007, lumbalgia residual, limitación de movilidad de columna lumbar por artrodesis (L5-S1), con hipoestesias y disestesias continuas en miembro inferior izquierdo, y, en limitaciones -orgánicas y funcionales-, limitada para actividades que sobrecarguen la columna lumbar, como flexiones de columna, bipedestaciones y sedestaciones prolongadas; el dictamen propuesta de 3-II-2009 las refrendó y propuso la calificación de la trabajadora como incapacitada permanente en grado de total, y la resolución de 24-II-2009 le reconoció la prestación de incapacidad permanente total para su profesión habitual en el porcentaje del 55% del importe de base reguladora de

1.573,69 euros mensuales, que notificó a la muta el 3-III-2009. (El expediente se da por reproducido).

CUARTO

La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente total asciende a la cantidad de 1.573,69 euros mensuales, derivada de accidente de trabajo.

QUINTO

Interpuesta reclamación previa por la mutua actora, el 14-V-2009, la resolución de 25-V-2009 la desestimó".

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpusieron recurso de Suplicación las partes codemandadas Instituto Nacional de la Seguridad Social-Tesorería General de la Seguridad Social Y Mutua Universal-Mugenat, habiendo sido ambos impugnados de contrario por la parte actora. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social de Segovia se dictó sentencia con fecha 5 de febrero de 2010, Autos 54/2010, que estimo parcialmente la demanda formulada por la representación letrada de Asepeyo, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Mutua Universal Mugenat, la mercantil Cermol 79 SA la trabajadora Estrella sobre responsabilidad de ambas Mutuas en el abono de la prestación de Invalidez Permanente Total derivada de accidente de trabajo reconocida a la trabajadora y que con estimación parcial de la misma declaro que en la citada prestación respondería la Mutua Universal Mugenat en un 88,75% y la Mutua demandante Asepeyo 11,25%.Frente a la citada sentencia se interponen sendos recurso de Suplicación tanto por la representación letrada de la Mutua Universal Mugenat al amparo de la las letra b) y c) del art. 191 de la LPL como por la representación letrada del Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social. Al amparo de las letras a) y c) también del citado articulo.

SEGUNDO

Contestaremos en primer lugar al primero de los motivos del recurso formulado por la representación letrada de la Mutua Universal que se solicita al amparo de la letra b) del art. 191 de la LPL una nueva redacción integra y completa de los hechos probados primero y segundo propuesta de redacción que se da íntegramente por...

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