STSJ Aragón 626/2010, 22 de Septiembre de 2010

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2010:347
Número de Recurso537/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución626/2010
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00626/2010

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

CL.COSO NUM. 1

Tfno: 976 208 360

Fax:976 208 405

NIG: 50297 34 4 2010 0100533

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000537 /2010

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEM : 0000170 /2010 del JDO. DE LO SOCIAL nº: 001

Recurrente/s: Esmeralda

Abogado/a: . ASESORIA CCOO

Procurador:

Graduado Social:

Recurrido/s: GRUPO MGO SA

Abogado/a:

Procurador:

Graduado Social:

Rollo número: 537/2010

Sentencia número: 626/2010

E MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a veintidós de septiembre de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 537 de 2010 (Autos núm. 170/2010), interpuesto por la parte demandante Dª Esmeralda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez; siendo demandado GRUPO MGO, SA, sobre despido. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Esmeralda, contra GRUPO MGO, SA, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diez, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimado la demanda interpuesta por Esmeralda contra GRUPO M.G.O., debo declarar y declaro procedente el despido realizado a Doña Esmeralda, con todas las consecuencias inherentes a tal declaración".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"PRIMERO.- La actora venían prestando servicios para la empresa demandada con la categoría profesional de Directora, antigüedad desde el 01/10/2004 y un salario de 74'38.-# diarios incluida parte proporcional de pagas extraordinarias.

La actora es la Directora del centro de prevención que la empresa demandada tiene en la localidad de Huesca, existiendo también otro centro en la provincia en la localidad de Barbastro.

La actora tiene la titulación de Ingeniera Industrial y además ha estado dada de alta como autónoma mientras prestaba servicios para la empresa M.G.O, S.A. en los periodos comprendidos entre Marzo de 2008 a Abril de 2009 y entre Julio de 2009 hasta la fecha.

SEGUNDO

Que con fecha 16 de febrero de 2010, le fue entregada carta a la trabajadora en la que se le comunicaba su despido. La trabajadora leyó la citada carta y mostró su disconformidad, negándose a firmarla y no recogiéndola; pero teniendo posteriormente una reunión con el Gerente Territorial, su superior jerárquico, en la que ambos discutieron sobre la realidad de los hechos que se le imputaban en la carta de despido.

TERCERO

El Grupo M.G.O., S.A. es una empresa que oferta y proporciona a otras empresas servicios de prevención ajenos, de seguridad y salud, encontrándose entre sus productos a partir del año 2009, el de formación en riesgos laborales.

CUARTO

La actora hasta el mes de Abril de 2009 venía realizando cursos de formación en prevención de riesgos laborales y salud a través de una sociedad civil denominada "Balmar Formación" de la que formaba parte.

El 07 de Abril de 2009 la actora junto con el Delegado Territorial de la Delegación de Aragón, Don Dionisio, la Directora de la oficina de Barbastro y el Gerente Territorial Don Gines, mantuvieron una reunión en la que éste último les prohibía exprésamente la realización de cualquier tipo de formación o actividad que supusieran concurrencia con las actividades realizadas y comercializadas por Grupo MGO en su objeto social.

Que la actora dejó de realizar formación en riesgos laborales a través de la sociedad civil, pero sí ha seguido trabajando como autónoma impartiendo cursos de formación.

QUINTO

El 12/01/2010 la actora compró el 50% de las participaciones de la empresa Balmar Formación Ingenieria y Proyectos, SL, constituída el 28/05/2009 y cuyo objeto social es el de "Consultoría técnica en todo tipo de proyectos técnicos, así como su elaboración y diseño en el campo de la ingeniería; la consultoría, asesoramiento y realización de estudios para la industria; la prestación de servicios de formación y reciclaje del personal, tanto para empresa como para particulares."

En 25/11/2009 la citada empresa fue presentada en un acto oficial en el Parque Tecnológico Walka en Huesca al que acudieron diversas personalidades de la política y la actividad empresarial de Aragón, siendo presentada la citada empresa, Balmar Formación Ingenieria y Proyectos, SL, por la actora. En dicha presentación se hacía constar que se trataba de una empresa de ingeniería de proyectos y que gracias a esta conexión con las empresas conoce sus necesidades y de ahí surgió una plataforma en la red específica sobre formación en riesgos laborales.

En la página web de la citada empresa se puede comprobar que la misma lleva a cabo formación continuada de trabajadores en distintos ámbitos.

SEXTO

El día 05/02/2010 la trabajadora fue vista en la localidad de Graus en compañía de Doña Zulima, persona que acababa de impartir, ese mismo día, un curso de formación en prevención de riesgos laborales para la empresa Balmar, Formación, Ingeniería y Proyectos, SL, a un trabajador de la empresa COANFI, SL, empresa a la que la mercantil demandada Grupo MGO, le había presupuestado, su delegación de Barbastro, la realización del citado curso.

SÉPTIMO

Consta intentado el acto de conciliación previo.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Esmeralda interpuso demanda de despido contra la mercantil Grupo MGO, SA. La sentencia de instancia desestimó la demanda, declarando procedente el despido disciplinario de la actora. Contra ella recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado

  1. del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL ), en el que postula la adición de un nuevo hecho probado.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social no reproduce el contenido de la prolija carta de despido. Y la parte recurrente postula la adición de un nuevo ordinal en el que se reproduzca parte de su contenido. Sin embargo, se trata de una reproducción parcial, que omite parte del contenido relevante de dicha carta de despido. Lo cierto es que la sentencia de instancia, al mencionar expresamente la carta de despido en su hecho probado segundo, se está remitiendo a su contenido íntegro, el cual no es objeto de controversia, que queda así incorporado al relato histórico (aunque sería preferible que constase en los hechos probados de la sentencia su contenido completo), permitiendo su examen suplicacional, lo que supone que deviene irrelevante esta pretensión revisora.

SEGUNDO

En el segundo motivo del recurso, formulado al amparo del apartado c) del art. 191 de la LPL, se denuncia la infracción del art. 55.1 en relación con el art. 55.4 del ...

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