STSJ Aragón , 6 de Octubre de 1999

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Octubre 1999

SENTENCIA EXCMO. SR. PRESIDENTE D. Benjamin Blasco Segura ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. Vicente Garcia Rodeja y Fernández D. Fernando Zubiri de Salinas D. Manuel Serrano Bonafonte Dª. Rosa Mª Bandrés Sánchez Cruzat Zaragoza a seis de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

En nombre de S.M. el Rey. Visto por esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón el recurso de casación núm.

7 de 1.998, contra la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 17 de junio de 1.997, rollo de apelación núm. 550 de 1.996 , dimanante de autos de juicio declarativo de Menor Cuantia núm. 1.409 de 1.995 del Juzgado de l Instancia núm. SEIS de esta capital, sobre liquidación de la sociedad de gananciales, instado por D. Marcelino , representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Mª José Cabeza Irigoyen y dirigido por el Letrado D. Alfredo Alvarez Alcolea, siendo recurrida Dª. Flor , representada por el Procurador de los Tribunales D. Isaac Gimenez Navarro y dirigida por el Letrado D. Joaquín Guerrero Peyrona.

La cuantia del procedimiento es superior a 6.000.000 de pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Gimenez Navarro, en nombre y representación de Dª.

Flor , formuló demanda de juicio ordinario de menor cuantía frente a D. Marcelino , alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, y terminó suplicando se dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "a) Se declare procedente la liquidación de la sociedad consorcial que existió entre las partes de esta litis.- b) Se declare formado el inventario con arreglo a lo señalado en el Hecho tercero de esta demanda, que se completará en cuanto a cifras y a valores tras la práctica de prueba y en el escrito de conclusiones.- c) Se declare que, establecido el remanente, conforme al art. 1404 del Código Civil , la mitad del mismo corresponde a cada cónyuge dejando para ejecución de sentencia la configuración de dos lotes equivalentes y la venta en pública subasta de los bienes indivisibles con el consiguiente reparto del metálico que se obtenga.- d) Se condene al demandado al pago de las costas de este proceso."

En propuesta de providencia de 25 de noviembre de 1.995, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. Seis se dio a las actuaciones el trámite oportuno, acordándose el emplazamiento del demandado, quién compareció en tiempo y forma, contestando la demanda y oponiéndose a la misma, con base en los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando dictase sentencia por la que: "a) Se desestime la demanda en cuanto a la pretensión de que se forme el inventario con arreglo a lo señalado en el hecho tercero de la demanda.- b) Se desestime la demanda en cuanto a la pretensión de que se condene a mi mandante al pago de las costas.- c) En consecuencia, se absuelva a mi representado de dichas dos pretensiones." Por Otrosí, formuló demanda reconvencional en base a los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminó suplicando se dictase sentencia por la que estimando la demanda reconvencional: "a) se declare formado el inventario de la sociedad consorcial de las partes, comprensivo de activo y pasivo, con arreglo a lo consignado en los hechos primero y segundo de esta demanda reconvencional, que se completará con las valoraciones que resulten de las pruebas que se practiquen en el procedimiento o en ejecución de sentencia.- b) Se declare que, formado el inventario, se proceda a la liquidación disponiendo en ejecución de sentencia lo necesario para el pago del pasivo de la sociedad consorcial, conforme a los arts. 56 y 57 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón .- c) Se declare que, liquidado el patrimonio, el caudal remanente, de existir, se divida y adjudique entre las partes, por mitad, en ejecución de sentencia.- d) se declare que las anteriores operaciones de liquidación, división y adjudicación, serán sin perjuicio de los derechos de terceros.- e) Se condene a la actora/reconvenida a estar y pasar por las anteriores declaraciones.- f) No se impongan las costas a ninguna de las partes." Conferido traslado a la parte contraria, contestó en tiempo y forma, oponiéndose a la reconvención, sobre la base de los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y suplicando se dictase sentencia por la que se estimase la demanda en el sentido que solicitó y desestimase la reconvención, a excepción de la solicitud de no condenar en costas a ninguna de las partes que se acepta expresamente.

Abierto el periodo de prueba se practicaron las propuestas y admitidas y cuyo resultado obra en las actuaciones.

En fecha 8 de julio de 1.996, el Juzgado dictó sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente literal:

"

FALLO

.

- Que estimando en parte la demanda formulada por la representación de Doña Flor contra su esposo Don Marcelino , sobre liquidación de la sociedad económica matrimonial, y estimando asimismo en parte la reconvención formulada por dicho demandado contra la esposa con la misma pretensión, debo declarar y declaro haber lugar a ambas, en cuanto que se declara por esta Sentencia que el activo de Consorcio de los litigantes está formado por los bienes y derechos que se reseñan en esta Sentencia en el fundamento segundo, apartados 1, 2, 3 y 4; en el fundamento tercero, apartados 1, 2 y 3; en el fundamento cuarto, apartados 1, 2, 4, 5, 7, 8 y 9; y también en el fundamento quinto, apartados 1, 2, 3 y 4; y que el pasivo consorcial estará formado por las obligaciones y deudas reseñadas en el fundamento séptimo de esta Sentencia, apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 11; debiendo procederse en ejecución de Sentencia a tasar y actualizar todos los bienes y obligaciones comunes, de acuerdo con las instrucciones que en cada caso se establecen, con el fin de formar los correspondientes lotes y realizar la partición.- No se hace expresa condena en costas."

SEGUNDO

Contra la resolución anterior se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen en nombre y representación de D. Marcelino que fue tramitado por la Audiencia Provincial de esta ciudad, Sección Cuarta, dictándose sentencia por la misma en fecha 17 de junio de 1.997, cuya parte dispositiva es del siguiente literal: "

FALLAMOS

.

- Que debemos declarar y declaramos, haber lugar en parte al recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del demandado D. Marcelino , contra la sentencia de fecha 8 de julio de 1.996, dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Zaragoza , en autos de juicio de menor cuantía núm. 1409 de 1.995, a instancia de D. Flor , resolución que revocamos parcialmente, y en su virtud: Se excluyen del activo del consorcio de los litigantes los bienes siguientes: Fundamento de Derecho cuarto: nº 4, Tractor Cassen, nº 8, Camión para Cantera y nº 9, tractor agrícola.- Se incluyen en el pasivo de la comunidad consorcial: la deuda nº 1 del fundamento de Derecho séptimo en la cuantía de 22.610.646 pesetas, de la que la Sra. Flor se hará cargo de su mitad.- Se concreta en la deuda 6 de dicho fundamento de Derecho séptimo de la sentencia apelada, que la misma fue liberada por D. Marcelino .- Se incluye en el número ocho del fundamento de Derecho séptimo de la sentencia apelada, la deuda con Dª. Remedios , madre del demandado con el importe de 1.135.317 pesetas.- Confirmándose la sentencia apelada en los demás extremos.- Para la liquidación del patrimonio consorcial son de observación los artículos 56 y 57 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón. No se hace condena en costas en esta segunda instancia."

TERCERO.- Por la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen, en nombre y representación de D. Marcelino , se presentó escrito preparando recurso de casación contra la citada sentencia, y por Auto de 2 de julio del mismo año, se tuvo por preparado dicho recurso, acordando el emplazamiento de las partes ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual dictó Auto con fecha 19 de mayo de 1.998 por el que se acuerda:

"Declarar que la competencia para conocer del presente recurso de casación corresponde a la Sala de lo

Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, a la que se remitirán las actuaciones, con testimonio de este Auto y del escrito de interposición del recurso, previo emplazamiento de las partes para que comparezcan ante dicha Sala a el plazo de diez días."

CUARTO

Recibidas del Tribunal Supremo a través de la Audiencia Provincial las actuaciones, en fecha 30 de septiembre de 1.998 se tuvo por comparecido y parte a la Procuradora Sra. Cabeza Irigoyen en nombre y representación del recurrente D. Marcelino y al Procurador Sr. Giménez Navarro en nombre y representación de Dª. Flor , como recurrida.

En el escrito que con fecha 4 de septiembre de 1.997 se presentó ante el Tribunal Supremo por el que se formalizaba el recurso de casación, y que consta testimoniado, aparecen tres motivos en que se fundamenta el recurso, todos ellos al amparo del núm. 4 del art. 1.692 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en particular: Primero: Infringe por inaplicación el art. 1.398.2º del Código Civil así como el art. 47.1 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón . Segundo: Infringe por no aplicación el art. 41.5º de la Compilación de Derecho Civil de Aragón , así como el art. 42 del mismo Ordenamiento. Y Tercero: Infringe por no aplicación el art. 1.232, párrafo primero, del Código Civil ; y termina suplicando se dicte sentencia en la que se acuerde incluir en el pasivo de la comunidad consorcial de las partes las siguientes deudas: " a)

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