STSJ Galicia 3372/2010, 25 de Junio de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:5065
Número de Recurso1178/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3372/2010
Fecha de Resolución25 de Junio de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0001178 /2010-PM

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veinticinco de junio de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 1178/2010 interpuesto por AQUAGEST,S.A. contra la sentencia del JDO. DE LO

SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Cecilio en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo parte el Ministerio Fiscal y demandado AQUAGEST,S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 1061/2009 sentencia con fecha catorce de Enero de dos mil diez por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Cecilio, ha venido prestando servicios, por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada "AQUAGEST S.A.", desde el 1-4-1993, ostentando la categoría profesional de Oficial de la- grupo profesional 2- Nivel A, y percibiendo i n salario mensual, a efectos de indemnización, de

l.945,83.-#.

SEGUNDO

En fecha 6 de Octubre pasado el actor recibió comunicación escrita de despido del siguiente tenor literal. "Muy Sr. Nuestro: Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido dar por rescindido su contrato de trabajo procediendo a su DESPIDO DISCIPLINARIO, motivado por los hechos que a continuación le relacionamos, de los cuales hemos tenido conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, a la vista de un informe presentado por un equipo de investigación. Después de la última auditoria interna hemos detectado un rendimiento de trabajo escaso en explotación, por lo cual hemos considerado oportuno realizar una investigación detallada. Esta investigación, en su caso, se realizó los días que le relacionamos, dichos días se tomaron de manera completamente aleatoria, y de la misma extraemos las siguientes conductas por su parte susceptibles de ser consideradas falta muy graves, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo de la empresa. 1° El día 15/06/2009 según su parte de trabajo estuvo entre las 8:00 y las 11:00 en el Campo de Feira cortando agua y dando acometida. Según nuestra investigación entre las 8.20 y las 8:35 estuvo en el "Bar Gomesende, la citada tarea la realiza entre las 8:35 y las 9:25. A las 9:40 entre en un bar en la Avenida de Celanova donde permanece hasta las 10:10. En su parte de trabajo reflejan que de 11:00 a 15:00 instalan Pulperías en Oira, trabajo que realmente realizan entre las 10:10 y las 10:50. A las 13:10 es localizado en el. "Bar Vega 70" donde permanece hasta las 14:05 tras realizar varias consumiciones. 2° El día 22/06/2009 en su parte de trabajo refleja, de 8:00 a 15:00 reparar avería en Rúa dos Blancos no 1. Se inicia la investigación en el "Bar Vega 70" donde es localizado a las 13:35, permanece en él hasta las 14:35. 3° El día 01/07/2009. En su parte de trabajo refleja lo siguiente: Entre las 8:00 y 15:00 horas "abrir zanja para buscar fuga en Santa Mariña" Esa operación la realiza entre las 8:50 y las 9:45 y entre las 10:35 y las 10:45. el resto del tiempo según nuestra investigación discurre con diversos paseos en coche aparentemente sin sentido y realizando diversas paradas entre las que destacamos: en el "Bar Gomesende", de 8:25 a 8:50 en el "Bar Iglú" 10:45 a 11:25; 2Bar Vega 70" entre las 13:05 y las 14:40. 4° El día 8/07/2009. Se inicia el seguimiento en el "Bar Vega 70" donde es localizado a las 13:15 horas, permanece en su interior hasta las 14:20 horas. En su parte de trabajo recoge de 8:00 a 15:00 "Precintado, desprecintado, revisión y cambio de contadores". 5° El día 9/0772009. Se inicia el seguimiento en el Bar Vega 70 donde es localizado a las 13:40 horas, permanece en su interior hasta las 14:25 horas. En su parte de trabajo recoge de 8:00 a 15:00 "Contadores. 6°.-El 19/08/2009. Se inicia el seguimiento en el Bar Vega 70 donde es localizado a las 13:00 horas, permanece en su interior hasta las 14:25 horas. En su parte de trabajo recoge de 8:00 a 15:00 "Acometida de Agua en rúa portalón- Santa Maria de Reza no 62" Todo ello se considera falta muy grave y se contempla en el Art. 16 letra C puntos siguientes del Convenio Colectivo de Aquagest- Galicia, publicado en el DOGA n° 175 de 16 de Agosto de 2006: "3.- A fraude, deslealdade ou abuso de confianza". "14.- A disminución voluntaria e continuada do rendemento normal ou pactado do traballador/a". "21.- Reincidencia en falta grave. En relación con Art. 16.B

. Entregarse a xogos e distraccións". Esta conducta es sancionable pues con el DESPIDO, tal y como queda graduado en el mismo Artículo del Convenio Colectivo. De acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en la Disposición Legal precitada en su Art. 16, tiene Vd un plazo de preaviso de dos días hábiles contados a partir de la entrega de la presente, durante los cuales disfrutará de un permiso retribuido para alegar por escrito cuanto considere oportuno. Transcurrido dicho plazo y si no produce modificación expresa de la decisión de la Empresa, el Despido se considerará plenamente efectivo, por lo tanto la fecha de efectos del despido será la de 09 de Octubre de 2009. Igualmente y en cumplimiento del procedimiento sancionador, la Empresa dará traslado de este escrito a la Representación legal de los Trabajadores". TERCERO.-La empresa demandada a principios del mes de Mayo pasado, encomendó al grupo de investigación "Miralia", el seguimiento de varios trabajadores, entre ellos el actor, durante su jornada de trabajo. El informe efectuado por los detectives fue entregado a la empresa el 24 de Septiembre pasado. CUARTO.-El actor, durante los días indicados en la carta de despido reflejó en los partes lo que en la misma se indica. Asimismo permaneció en los locales y establecimientos que en la misma se detallan, durante el tiempo asimismo indicado. QUINTO.-Desde el inicio de la relación laboral, el actor ha venido realizando su trabajo, con arreglo a la siguiente forma de actuación: a primera hora de la mañana acude al almacén, en el cual el capataz le entrega el parte o partes con las incidencias que tienen que atender, parte o partes que están sin cubrir. Acude al lugar de la incidencia y tras efectuar su trabajo, llaman por teléfono al almacén, para saber si hay mas partes; en el caso de que no existan, espera que se le comunique. Durante dicha espera o bien realiza alguna gestión personal, o simplemente espera tomando algo, o haciendo tiempo. Al finalizar la jornada efectua el parte, ajustándolo a toda la jornada, según los trabajos efectuados, aunque no coincida la duración del trabajo con lo reflejado. Los partes los entrega en la empresa. Dicha forma de trabajo es la que se vino haciendo por todos los trabajadores de la empresa, que realiza funciones similares al actor. SEXTO.-En la misma fecha en que se entrega carta de despido al actor, el 6-10-2009 le fue entregada o otros tres trabajadores, carta de despido, por hecha análogos, que habían sido también investigados. Al trabajador D. Jesús, también investigado, se le entrega carta de sanción de suspensión de empleo y sueldo de 1 mes, que no ha cumplido, en base a los siguientes hechos: " Muy Sr. Nuestro: Lamentamos comunicarle que la empresa ha decidido imponerle una FALTA MUY GRAVE, con suspensión de Empleo y Sueldo de UN MES, motivado por los hechos que a continuación le relacionamos, de los cuales hemos tenido conocimiento en fecha 24 de septiembre de 2009, a la vista de un informe presentado por un equipo de investigación. Después de la última auditoria interna hemos detectado un rendimiento de trabajo escaso en la explotación, por lo cual hemos considerado oportuno realizar una investigación detallada. Esta investigación en su caso, se realizó los días que la relacionamos, dichos días se tomaron de manera completamente aleatoria, y de la misma extraemos las siguientes conductas por su parte susceptibles de ser consideradas faltas muy graves, de acuerdo con lo recogido en el convenio colectivo de la empresa. 1° El día 15/06/2009 en su parte de trabajo refleja lo siguientes: Entre las 08:00 y las 12:00horas, revisión de las válvulas en distintas zonas de Ourense. De acuerdo con nuestra investigación usted estuvo en la ETAP entre las 9:20 y las 12:10, no pasando por consiguiente por ninguna de las calles que usted refleja en su parte de trabajo, y no teniendo en dicha instalación labor asignada alguna. Entre las 12:00 y las 15:00 usted refleja en su parte de trabajo que ha estado reparando una avería en Camiño Rizaón. De acuerdo core nuestra investigación usted ha transitado con su vehículo por varias calles de la zona del Puente aparentemente sin sentido, entre las 12:10 y hasta las 13:45. Entre las 13:45 y las 14:40 usted ha permanecido en el "Bar Vega 70" donde realiza diversas consumiciones. 2° El día 17/08/2009 en su parte de trabajo refleja que entre las 8:00 y las 10:00 colocar y...

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