STSJ Galicia 2537/2010, 18 de Mayo de 2010
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2010:4720 |
Número de Recurso | 731/2010 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2537/2010 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2010 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0000731 /2010 MFV
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
MARIA ANTONIA REY EIBE
JOSE MARIA CABANAS GANCEDO
A CORUÑA, 18 de mayo de 2010.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 731/2010 interpuesto por María Rosa, Dulce contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de FERROL siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO.
Que según consta en autos se presentó demanda por María Rosa, Dulce en reclamación de DESPIDO DISCIPLINARIO siendo demandado CONCELLO DE ARES (A CORUÑA), SERVICIOS SOCIAIS VIRXE DO CARME. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 635/2009 sentencia con fecha veintitrés de Octubre de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"1.- Doña Dulce, con DNI NUM000, prestaba servicios para el CONCELLO DE ARES mediante un contrato eventual de por circunstancias de la producción, con la categoría de Auxiliar del Servicio de Ayuda a domicilio y con duración prevista de 08/07/08 al 07/07/09, con un salario mensual prorrateado de 740,97 # (contrato de trabajo, nóminas y hecho conforme). La actora ha prestado servicios para la misma empleadora del 20/10/04 al 19/10/05 en virtud de contrato temporal para la realización de "auxiliar apoyo servicios sociales"; y del 01/08/06 al 31/07/07 en virtud de contrato por obra o servicio determinado con el objeto de «auxiliar servicio de ayuda a domicilio» (contratos de trabajo aportados por la trabajadora). 2.- Doña María Rosa, con DNI NUM001, prestaba servicios para el CONCELLO DE ARES mediante un contrato eventual de por circunstancias de producción, con la categoría de Auxiliar de Servicio de Ayuda a domicilio y con duración prevista de 08/07/08 al 07/07/09, con un salario mensual prorrateado de 740,97 # (contrato de trabajo, nóminas y hecho conforme).3.- Las trabajadoras durante toda la relación laboral se ha dedicado a los servicios (ayuda a domicilio) para los que habían sido contratadas (hecho conforme). 4.- Los contratos suscritos por las actoras se formalizaron una vez superado el concurso-oposición en el que participaron, conforme a las bases de contratación aprobadas por sesión extraordinaria del Ayuntamiento de 12 de junio de 2008 y que preveía la contratación de 10 Auxiliares de ayuda a domicilio. Dicha convocatoria tiene su origen en el Concierto con la Consellería de Igualdade e Benestar, donde se prevén subvenciones a las Corporaciones Locales para prestar el servicio de ayuda domiciliaria (doc. 29 a 42 de la prueba de la demandada). 5.- El 07/07/09, por acuerdo de la Junta Municipal de Gobierno de Ares y mientras no se concreta por la Xunta de Galicia el presupuesto concedido, se acuerda acudir a la fórmula de contrato menor (con duración de un mes y diez días) para cubrir el servicio de Ayuda a Domicilio y se adjudica a la empresa Virxe do Carme SL (doc. 44). 6.- Las trabajadoras demandantes no ostentan ni han ostentado en el último año la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o representante sindical. 7.- Presentadas las papeletas de conciliación el 24/07/09, se celebró el preceptivo acto ante el SMAC el 12/08/09, con el resultado de INTENTADAS SIN EFECTO".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO: "Que desestimo la demanda presentada por Doña Dulce y Doña María Rosa contra el CONCELLO DE ARES y las empresas AMBULANCIAS DEL CARMEN y VIRXE DO CARME, SL, y las absuelvo de todas las pretensiones deducidas en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
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