STSJ Comunidad de Madrid 556/2010, 20 de Julio de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:11149
Número de Recurso2544/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución556/2010
Fecha de Resolución20 de Julio de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0002544/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00556/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2010 0040459, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0002544/2010

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s-Recurrido/s: Adelina, AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 27 de MADRID de DEMANDA 0000371/2009

Sentencia número: 556/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En MADRID a 20 de Julio de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0002544/2010, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. MARÍA PILAR GISMERA CATALINAS y LETRADO AYUNTAMIENTO DE MADRID (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de Adelina y AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, respectivamente, contra la sentencia de fecha 19-6-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 027 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0000371/2009, seguidos a instancia de Adelina frente a AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La demandante Adelina, con D.N.I. NUM000 comenzó a prestar servicios laborales por cuenta y órdenes de la Agencia para el Empleo de Madrid, Organismo dependiente del Ayuntamiento de Madrid con fecha 11/5/2006 con categoría profesional de Técnico Especialista 1.

La relación laboral de la actora con el Organismo demandado se ha instrumentado a través de los siguientes contratos:

  1. Contrato para obra o servicio determinado suscrito con fecha 11/05/2006 para prestar servicios como Oreintador/Formador con la categoría profesional de Técnico G4, cuya duración se extendería hasta el 30/6/2007 y siendo la obra o servicio a realizar "funciones de divulgación e información del programa orientación sociolaboral, tutoría, control y segumiento de las acciones de formación ocupacional y prácticas no laborales, y desarrollo de acciones formativas de carácter transversal en el área de servicios de atención a personas con especiales necesidades como servicio de proximidad dentro del Programa Itinerario integrado de Inserción para Colectivos Desfavorecidos IV".

    Dicho contrato fue prorrogado hasta el 30/10/2007.

  2. Contrato para obra o servicio determinado suscrito con fecha 28/1/2008 para prestar servicios como Orientador/Tutor/Intermediador, con la categoría profesional de Técnico Especialista 1, cuya duración se extendía hasta 31/12/2008 siendo la obra a realizar "Itinerario Integrado de Inserción Sociolaboral V" aceptado para ser subvencionado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Cooperación del Ministerio de Administraciones Públicas de fecha 15 de maro de 2007, teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa".

SEGUNDO

La Agencia para el Empleo de Madrid, es un organismo autónomo local adscrito al Área de Gobierno de Empleo y Servicios a la ciudadanía que tiene como finalidad la gestión de las políticas municipales de empleo mediante la intermediación laboral, la orientación y formación de los desempleados y trabajadores y el fomento del empleo estable y de calidad.

TERCERO

Las funciones desempeñadas por la actora durante la vigencia de la relación laboral han sido de orientación, formativas y de prácticas no laborales concretas en calidad de Orientadora/Tutora.

CUARTO

Con fecha 10/12/2008 se notificó a la actora la extinción de la relación laboral con efectos de 31/12/2008 mediante carta del siguiente tenor:

"Próximo a llegar la fecha de finalización de la obra o servicio por la cual fue usted contratado (31/12/2008), y en que quedará extinguida la relación laboral que tiene suscrita con la Agencia para el Empleo de Madrid, deseo aprovechar la ocasión para agradecerle el trabajo realizado y que ha permitido mejorar el servicio prestado a los ciudadanos madrileños desde nuestra Institución.

Confiando en poder volver a contar con su colaboración su fuera necesario, reciba un cordial saludo".

QUINTO

El salario bruto mensual percibido últimamente por la actora, incluido el prorrateo de pagas extras asciende a 1.873,20 euros -no controvertido-.

SEXTO

Cuando finalizó el primer contrato de trabajo suscrito entre las partes el 31/10/2007 la actora recibió la cantidad de 658,91 euros en concepto de indemnización fin de contrato. -Doc. 8 demandada-.

SÉPTIMO

La actora no ostenta ni ha ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo Único para el personal laboral del Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos.

NOVENO

Se agotó la vía administrativa previa.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que estimando la demanda interpuesta por Adelina contra AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, debo declarar y declaro la improcedencia del despido causado a la actora con efectos de 31º12-08 y en consecuencia condenar a la empresa demandada a que en el plzao de 5 días desde la notificación de esta resolcuión opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores, con la naturaleza de indefinido, o el abono de una indemnización por importe de 6.833,89 euros (7.492,80 euros - 658,91 euros) y en todo caso, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución a razón de 62,44 euros/día, debiendo instar el empresario el alta y baja del trabajador en la Seguridad Social y abonar las cuotas correspondientes al período de salarios de tramitación.

(La opción podrá hacerse por escrito o por comparecencia en la Secretaría de este Juzgado).

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte ACTORA Y

DEMANDADA tal recurso fueobjeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 24-5-10, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 20-7-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión de la parte actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, frente a la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, se formalizan sendos Recursos de Suplicación por la representación procesal de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, y de Dª Adelina .

SEGUNDO

En el Recurso de Suplicación que se formaliza por la representación procesal de la AGENCIA PARA EL EMPLEO DE MADRID, se articulan cuatro motivos de recurso.

El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 1254 y 1268 del Código Civil, del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina del Tribunal Supremo que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "al reconocer la Sentencia de instancia una antigüedad de 11/05/2006 entendemos ha infringido los preceptos aludidos y la jurisprudencia señalada, debiendo de considerarse y así se solicita como antigüedad de la actora a los efectos indemnizatorios, la de su última interrupción del tracto contractual operada el 30/10/2007."

El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, de 7 de abril, por infracción de los artículos 15.1 y 49.1.c) del Estatuto de los Trabajadores, y de la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que expresamente se cita en apoyo de su pretensión, por entender en síntesis la recurrente, y se transcribe su literalidad, que "los contratos realizados tienen como objeto y causa de la temporalidad a un determinado curso impartido dentro del PLAB FIP lo que implica una obra o servicio determinado, con plena autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la AGENCIA no pudiendo considerarse la actividad como normal, regular y permanente, ya que los cursos de formación ocupacional dependen de las necesidades variables en función de la programación anual de dichos...

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