STSJ Comunidad de Madrid 88/2010, 9 de Febrero de 2010

PonenteMARIA ROSARIO GARCIA ALVAREZ
ECLIES:TSJM:2010:1070
Número de Recurso6163/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución88/2010
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0006163/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 00088/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 002 (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2009 0037452, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 0006163/2009

Materia: OTROS DESPIDOS

Recurrente/s: CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA

Recurrido/s: Dolores, CREEK BAY PROMOCIONES SL, BPA BROADCASTING PRODUCTIONS ASSOCIATED SL BPA, RANDSTAD

PROJECT SERVICES SL

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID de DEMANDA 0001658/2008

Sentencia número: 88/10

Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

MANUEL RUIZ PONTONES

FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En MADRID a 9 de febrero de dos mil diez, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el RECURSO SUPLICACIÓN 0006163/2009, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ABOGADO DEL ESTADO (SERVICIOS JURÍDICOS), en nombre y representación de CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, contra la sentencia de fecha 30-7-09, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de MADRID en sus autos número DEMANDA 0001658/2008, seguidos a instancia de Dolores asistida de la LETRADA Dª. EVA DOMÍNGUEZ TEJEDA frente a CORPORACIÓN RADIO TELEVISIÓN ESPAÑOLA, SOCIEDAD MERCANTIL ESTATAL TVE SA, CREEK BAY PROMOCIONES SL representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. JOSE EUGENIO MUÑOZ NÚÑEZ, BPA BROADCASTING PRODUCTIONS ASSOCIATED SL BPA representada por el/la Sr./Sra. Letrado, FRANCISCO MIGUEL GARCÍA RAMOS y RANDSTAD PROJECT SERVICES SL, parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado PAULA DE LA VILLA DE LA SERNA, en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora ha venido prestando servicios en el programa televisivo "Corazón de..." de la Sociedad Mercantil Estatal TVE, SA, a través de los contratos temporales que se corresponden, salvo en lo que seguidamente se dirá, con las fechas de alta y baja del informe de vida laboral obrante en el ramo documental de la parte actora como documento nº 1, que se tiene por reproducido. Desde el primero, de fecha 24.06.05, hasta el sexto, de 11.04.06, figura como empleadora Broadcasting Production Associated, SL. El sexto contrato finalizó el 13.04.06. Hay después un contrato con empresa no demandada. Del

16.06.06 al 03.07.06 y del 04.08.06 al 29.08.06 consta como empleadora TVE, SA. Hay después cuatro contratos con empresas no demandadas. Se reanuda la relación con el contrato de 30.04.07. Desde éste hasta el de 31.03.08 consta otra vez como empleadora Broadcasting Production Associated, SL. Ese contrato de 31.03.08 finalizó en la misma fecha. A partir del contrato siguiente, de 01.04.08, hasta el último, de 18.08.08, aparece la empresa Creek Bay Promociones, SL. Los contratos laborales de la actora estaban vinculados a los contratos de arrendamiento de servicios entre su empleadora y TVE. Se tienen por reproducidos los contratos obrantes en el ramo documental de la actora como bloque documental nº 2.

SEGUNDO

La parte actora ostentaba la categoría profesional de Auxiliar de Ambientación y percibía un salario mensual, con inclusión del prorrateo de pagas extraordinarias, de 1.171,56 euros.

TERCERO

La parte actora no ha ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

CUARTO

El día 09.10.08 la parte actora interpuso demanda contra Creek Bay Promociones, SL, Broadcasting Production Associated, SL, y Sociedad Mercantil TVE, solicitando la declaración de cesión ilegal, y su derecho a adquirir la condición de trabajadora indefinida de la Sociedad Mercantil Estatal TVE.

QUINTO

El 23.10.08 el productor de TVE dijo a la actora que ya no prestaba servicios, según se desprende de la prueba testifical. La demandante requirió por escrito una explicación a Creek Bay Promociones, SL, la cual le remitió un telegrama el 28.10.08, que consta en autos (doc. 13 del ramo de prueba de la actora) en que le comunicaba que ya no había relación de servicios entre ambas mercantiles, por lo que el contrato de la actora quedaba extinguido con efectos de 22.10.08.

SEXTO

De la prueba testifical practicada a instancia de la actora, en relación con los documentos 15 de su ramo de prueba y 16 a 19 del de Creek Bay Promociones, SL, se desprende que la actora desempeñaba las funciones descritas en el hecho cuarto de la demanda, que se tiene por reproducido a estos efectos; que la organización del trabajo y todas las órdenes de trabajo que recibía la actora procedían del personal de TVE; que los partes de trabajo los firmaba el personal de TVE, aunque eran remitidos los semanales a la empleadora para determinar la retribución de la actora; para el disfrute de permisos la actora hablaban con el equipo directivo de TVE del programa.

SÉPTIMO

Randstad Project Services, SL, ha estado vinculada con la Corporación Radiotelevisión Española a través de los contratos de arrendamiento de servicios que constan en el ramo de prueba de la primera, que se tienen por reproducidos.

OCTAVO

La parte actora presentó papeleta de conciliación previa a la vía jurisdiccional el día

10.11.08, celebrándose sin avenencia el intento conciliatorio el 21.11.08.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que, estimando en parte las pretensiones de la demanda, previa absolución de Broadcasting Production Associated, SL, Corporación Radiotelevisión Española, y Randstad Project Services, SL, declaro la existencia de cesión ilegal de trabajadores, califico como nulo el despido objeto de este proceso y condeno a Creek Bay Promociones, SL, y a la Sociedad Mercantil Estatal TVE, SA, a que satisfagan solidariamente a Dolores los salarios devengados y no percibidos desde la fecha del despido, 23 de octubre de 2008, hasta la notificación de la presente resolución; así como a la inmediata readmisión de la demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, correspondiendo a la actora la opción para adquirir la condición de trabajadora indefinida en una u otra empresa".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte CODEMANDADA tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 3-12-09, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 9-2-10 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

revisión de hechos probados, art. 191.b) LPL .

La sentencia de instancia ha declarado la nulidad del despido de la trabajadora demandante y la existencia de cesión ilegal. La parte demandada RTVE solicita en un primer motivo la adición de un nuevo hecho probado en el que se exprese que:

Con fecha de 21 de octubre de 2008, el Subdirector de Compras de la Corporación RTVE SA remitió escrito a la empresa Creek Bay promociones SL comunicándole la decisión adoptada por la Corporación RTVE y sus sociedades filiales, de no solicitarles en lo sucesivos servicios de ningún tipo.

El documento que sirve de base a la pretensión es el unido al folio 383 de las actuaciones, en el...

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