STSJ Comunidad Valenciana 547/2010, 16 de Febrero de 2010

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2010:1888
Número de Recurso3286/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución547/2010
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

Rec. c/ Sent. Núm. 3286/2009

Recurso contra Sentencia núm. 3286/2009

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª Gema Palomar Chalver

En Valencia, a dieciséis de febrero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 0547/2010

En el Recurso de Suplicación núm. 3286/2009, interpuesto contra la sentencia de fecha 27-07-09, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Castellón, en los autos núm. 805/09, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jesús Luis, asistido por el Letrado D. José F. Pitarch Roda, contra la empresa COLOR ESMALT, SA, asistida por la Letrada Dª Carmen Anadón Giménez, y en los que es recurrente la parte demandada, habiendo actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27-07-09, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimando la demanda presentada por Jesús Luis contra la empresa COLOR ESMALT SA declaro improcedente el despido de fecha de efectos 9 de abril de 2009 y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los CINCO días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión del trabajador o al abono de la indemnización de 2.663,37euros; debiendo abonar además, en el caso de que la opción se ejercite en favor de la readmisión, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 64,58 euros".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- El trabajador demandante, venía prestando servicios laborales para la empresa demandada con la siguiente antigüedad, categoría profesional y salario:

Demandante

Jesús Luis

Antigüedad 11/08/08

Categoría Profesional

ayudante de hornero

Salario

1.937,68# mensuales

  1. -Mediante comunicación escrita de fecha 8/04/09 notificada por burofax el 15 de abril y con efectos de 9 de abril de 2009 la empresa comunico al trabajador su despido disciplinario, por incumplimiento muy grave y culpable del art.54.2 del ET y art.61 del Convenio General de Industrias químicas, en los términos literales que constan en el citado documento que se da por reproducido a efectos de la presente.3.- El día 3 de abril sobre las 5,45h Jesús Luis recriminó a Arsenio la desaparición de un bolígrafo, hecho este que desencadeno una discusión en el transcurso de la cual Arsenio agredió a Jesús Luis que tuvo que salir huyendo de la zona de vestuarios de forma precipitada, vistiendo solo su ropa interior refugiándose en la oficina de hornos donde dio aviso de lo sucedido. Con motivo del incidente se procedió al despido disciplinario del trabajador Arsenio, quien no ha recurrido la sanción impuesta. 4.-El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de delegado de personal ni miembro del comité de empresa. 5.- Con fecha 24 de abril se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación -SMAC-, celebrándose el acto conciliatorio el día 12 de mayo, terminando con el resultado de " sin avenencia". El día 13 de mayo se presentó demanda ante los Juzgados de lo Social de CASTELLON".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, habiéndose impugnado por la parte actora. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. El recurso interpuesto se estructura en dos motivos. El primero se formula al amparo del artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, postulando la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento anterior a los actos de conciliación y juicio al haberse infringido el artículo 82.3 de la Ley de Procedimiento Laboral al tratarse la demandada de una persona jurídica y deber habérsela citado con...

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