STSJ Murcia 204/2010, 22 de Marzo de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:516
Número de Recurso116/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución204/2010
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00204/2010

ROLLO Nº: RSU 116/2010

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA

En MURCIA, a veintidós de marzo del dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

D. JOSE LUIS ALONSO SAURA y D. MANUEL RODRIGUEZ GOMEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por AGRUMEXPORT, S.A., contra la sentencia número 506/09 del Juzgado de lo Social número Cinco de Murcia, de fecha 19 de octubre del 2009, dictada en proceso número 1216/09, sobre CONFLICTO COLECTIVO, y entablado por D. Ángel Daniel frente a AGRUMEXPORT, S.A. y MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figura declarados los siguientes hechos probados: "Primero.- A la empresa demandada AGRUMEXPORT S. A, con un número aproximado de cien trabajadores, le es de aplicación el Convenio Colectivo de ámbito estatal para la fabricación de conservas vegetales (BOE 105/09, de 30 de abril ), cuyo art. 34 está dedicado a la regulación de las vacaciones, y que viene a establecer, entre otros extremos, que "La Dirección de la empresa determinará la época del año para el disfrute de las vacaciones, previa consulta a los representantes de los trabajadores, atendiendo a las necesidades del servicio y respetando los siguientes criterios..."; igualmente manifiesta que " El Comité de Empresa o Delegados de Personal, conjuntamente con la Dirección de la misma, asignarán las personas en cada turno, debiendo ser oído el Delegado Sindical, si lo hubiere". Segundo.- En años anteriores al período vacacional 2009, las peticiones que los trabajadores efectuaban al respecto eran entregadas, previo traslado al Comité de Empresa, al Encargado de personal, realizándose con posterioridad los turnos conjuntamente. Tercero.- Tras la incorporación de D. Darío, el establecimiento de las vacaciones para el 2009, se ha producido individualmente, trabajador por trabajador, sin audiencia previa al Comité de Empresa y sin el establecimiento conjunto de turnos. Cuarto.- En 2009 no se ha establecido período de vacaciones, pudiendo ser tomadas las mismas por los trabajadores durante todo el año; la mayoría de los trabajadores han optado por sus vacaciones durante los meses habituales de junio a septiembre. Quinto.- La empresa demandada ha mantenido conversaciones con el Comité de Empresa para informarle de que en el año 2009 no habría períodos de vacaciones. Sexto.- El Comité de Empresa expuso en el tablón de anuncios de la empresa en fecha 10-7- 09, escrito por el que se indicaba a los trabajadores que les comunicaran cuáles de ellos no estaban de acuerdo con sus vacaciones; dicho escrito fue arrancado de dicho tablón por la Dirección de la empresa en la persona de D. Darío . Séptimo.- En fecha 17-7-2009 se celebró el acto conciliatorio ante la Oficina de Resolución de Conflictos Laborales, que finalizó con el resultado de SIN AVENENCIA."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda planteada por DON Ángel Daniel, contra la empresa AGRUMEXPORT S. A, debo declarar y declaro la nulidad de las vacaciones determinadas por la empresa demandada, el derecho de los representantes de los trabajadores, a la audiencia previa y a participar de manera conjunta en el establecimiento de las vacaciones y organización de turnos y el derecho de los representantes de los trabajadores, a poder colgar en el tablón de anuncios de la mercantil demandada, documentos para el interés de los trabajadores sin que sean arrancados por la dirección de la empresa, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por tales declaraciones.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado D. RICARDO RUIZ MORENO, en representación de la parte demandado AGRUMEXPORT, S.A., con impugnación de contrario, representado por D. ALFREDO LORENTE SANCHEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 19 de octubre del 2009, dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Murcia en el proceso de conflicto colectivo 1216/09, estimó la demanda deducida por D. Ángel Daniel en su condición de presidente del Comité de Empresa de Agrumexport y D. Raúl, como secretario general de la Federación Agroalimentaria del sindicato UGT de la Región de Murcia contra la empresa Agrumexposrt SA y el Ministerio Fiscal y declaró:

a). "La nulidad de las vacaciones determinadas por la empresa demandada"; b) "El derecho de los representantes de los trabajadores a la audiencia previa y a participar de manera conjunta en el establecimiento de las vacaciones y organización de turnos"; c) "El derecho de los representantes de los trabajadores a poder colgar en el tablón de anuncios de la mercantil demandada documentos para el interés de los trabajadores, sin que sean arrancados por la dirección de la empresa".

Disconforme con la sentencia, la empresa demandada interpone recurso de duplicación, solicitando, al amparo del articulo 191.c) de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra desestimatoria de la demanda, por la vulneración de los artículos 34 del Convenio colectivo de Conservas vegetales, articulo 38 del ET, articulo 81 del ET y articulo 24 de la CE .

La Federación Agroalimentaria del sindicato UGT de la Región de Murcia se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO...

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