SAP Barcelona 787/2007, 19 de Diciembre de 2007

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2007:13494
Número de Recurso739/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución787/2007
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 739/2007-R

MODIFICACIÓN MEDIDAS SEPARACIÓN Nº 1102/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 787/07

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D PAULINO RICO RAJO

Dª.Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Modificación Medidas Separación nº 1102/2006, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Barcelona, a instancia de D. Federico representado por la Procuradora Dª. Ana Roger Planas y dirigido por el Letrado D. Miguel Masramón contra Dª. Teresa representada por el Procurador D. Antonio Maria de Anzizu Furest y dirigida por la Letrada Dª. Catherine Marti de Anzizu; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Marzo de 2.007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Ana Roger Planas en representación de Federico contra Teresa representada por el procurador D. Antonio Mª. de Anzizu no procede modificar los efectos de la sentencia dictada el 13 de mayo de 1980 por el Tribunal de la Grande Instance de París y reconocida por auto del TS de 18 de Noviembre de 2003. No procede imponer las costas procesales a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL SIETE.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTINEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia apelada.

Primero

Por la representación del Sr. Federico se presentó recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia, constituyendo objeto del mismo la pensión compensatoria fijada en favor de la Sra. Teresa, y en concreto la estimación de la demanda, en la que se interesó la extinción de la pensión compensatoria, a partir del 1 de octubre de 2006, que en favor de la misma rige.

La representación de la Sra. Teresa se opuso al recurso de apelación, interesando la confirmación de la sentencia.

Segundo

Inicia la cuestión de debate en las presentes actuaciones la existencia del doc. obrante en autos al folio 15, traducido al folio 16, y la consideración de si el mismo fue firmado por la Sra. Teresa, lo que sostiene el apelante y es negado por la Sra. Teresa.

La sentencia de instancia, tras la valoración de las pruebas practicadas y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las mismas alcanza la conclusión de que el documento citado fue firmado por la demandada, no pretendiendo el apelante declaración en esta instancia en contrario, dado el objeto del recurso, aceptando esta Sala la argumentación expuesta por la juzgadora a quo para llegar a tal conclusión y en concreto la valoración de la prueba pericial realizada por el Perito Sr. Narciso, presentado por la actora, siendo evidente que no se duda de la profesionalidad de la otra Perito Sra. Everardo sino que simplemente se entiende que la primera de las periciales resulta más rigurosa y clarificadora, dadas las explicaciones efectuadas en la vista.

Tercero

Considerando acreditado que el doc obrante al folio 15 de las actuaciones, fue firmado por la demandada, deberá valorarse su trascendecia, a los efectos de la pretensión del apelante.

El TS se ha pronunciado sobre la eficacia de los acuerdos suscritos por los cónyuges, concediéndole plena eficacia en aquella parte de los mismos en que se contiene la liquidación de la sociedad de gananciales (STS 22 abril 1997 [RJ 1997\ 3251], STS 19 diciembre 1997 [RJ 1997\ 9110] y STS 21 diciembre 1998 [RJ 1998\ 9649 ]) o atribuciones patrimoniales de naturaleza probablemente alimenticia o compensatoria (STS 25-6-1987 [RJ 1987\ 4553 ]).

El art. 84.1 del Codi de Família aprobado por Llei 9/1998 de 15 de julio, que regula la llamada "pensión compensatoria" dispone que el cónyuge que, como...

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