STSJ Galicia 280/2010, 26 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:757
Número de Recurso3609/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución280/2010
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3609/2009 - PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, veintiséis de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3609/2009 interpuesto por Justa contra la sentencia del JDO.

DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Justa en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 280/2009 sentencia con fecha nueve de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dita. Justa, nacida el día 13-12-1945, DNI NUM000, y.número de la Seguridad Social NUM001, tiene reconocida por resolución de la Dirección Provincial del ISM de 27-6-2000, pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de mariscadora, derivada de accidente no laboral-, con derecho al percibo de prestación mensual en importe correspondiente al 55% de su base reguladora de

90.170 pesetas. El reconocimiento de la prestación se efectuó sobre la base del siguiente cuadro clínico: "espondiloartrosis cervical y lumbar con enfermedad degenerativa discal asociada, rotura tendón supraespinoso". En el momento del reconocimiento de la pensión, Dita. Justa contaba con miembro superior derecho en cabestrillo, cicatrices de artroscopia en hombro derecho, severa limitación de movilidad activa en todos los planos. Columna lumbar: limitación de la flexión por dolor, no contracturas musculares ni signos clínicos de radiculopatía. En ese momento Dña. Justa estaba en seguimiento y tratamiento psiquiátrico por distimia desde hacía varios años y con diversas somatizaciones, lo cual fue valorado en el informe médico de síntesis./Segundo.- Incoado expediente sobre revisión por agravación, el día 12-11-2008 se emitió informe médico de síntesis. El día 17-11-2008, el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando la situación de Dña. Justa como no merecedora de revisión por no agravación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por la Dirección Provincial del ISM que dictó resolución denegando la prestación por incapacidad permanente absoluta./Tercero.- Contra la anterior resolución Dha. Justa formuló reclamación previa, la cual fue desestimada./Cuarto.- Dña. Justa padece espondiloartrosis lumbar importante, discartrosis L5-S1, espondilolistesis grado I L4-L5. Rotura del tendón supraespinoso derecho. Distimia. Cuenta con deambulación estable, sin apoyos, ni caludicación. Trofismo muscular conservado. Lasegue y Bragard negativo bilateral. ROT conservados y simétricos a nivel rotuliano y aquíleo. Flexión lumbar limitada. DDS 30 cms. Raquis cervical con movilidad conservada./La distimia diagnosticada se superpone con episodios de depresión mayor".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Justa, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a éste de los pedimentos ejercitados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a...

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