STSJ Castilla y León 20/2010, 21 de Enero de 2010

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2010:508
Número de Recurso780/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución20/2010
Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL

BURGOS

SENTENCIA: 00020/2010

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 780/2009

Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 20/2010

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

Ilmo. Sr. D. Santiago Ezequiel Marqués Ferrero

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil diez.

En el recurso de Suplicación número 780/2009 interpuesto por JUNTA DE CASTILLA Y LEON, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 633/2009 seguidos a instancia de DOÑA Florencia, contra la recurrente, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 10 de Noviembre de 2009 cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª Florencia contra la Comunidad Autónoma de Castilla y León, debo declarar y declaro que el acto extintivo de 23-2-09, constituye un despido improcedente y, en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado a que, a su opción que ejercitará en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente, o bien readmita a la actora en su puesto de trabajo laboral en Burgos o bien con extinción del contrato de trabajo le abone una indemnización de 23.864,40 Euros."

Con fecha 18 de Noviembre de 2009 se dicto Auto cuya Parte Dispositiva dice: " SE ACLARA la sentencia dictada en los presentes autos, en el sentido siguiente: 1) añadir un hecho probado Sexto, en el que consta que la actora era representante unitaria de los trabajadores y 2) que en el Fallo de dicha sentencia, la opción concedida lo es a la trabajadora y no a la empresa demandada, quedando el resto de su contenido en los mismos términos".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO: Dª Florencia, D.N.I. NUM000, ha prestado servicios para el demandado en los Servicios de la Consejería de Fomento en Burgos con la categoría de Titulado de Grado Medio. Lo ha hecho desde el 1-3-02 en virtud de un contrato denominado como de obra o servicio determinado y con un salario a los efectos de este procedimiento de 75,76 euros diarios con inclusión del prorrateo. SEGUNDO: La citada relación laboral fue calificada como de por tiempo indefinido en virtud de sentencia del Juzgado de lo social número dos de Burgos de 7-11-08, sentencia confirmada por la del TSJ de 12-2-09. TERCERO: La empresa fue nombrada funcionaria de carrera de la propia Administración demandada con plaza de Auxiliar Administrativo en el Instituto de Enseñanza Secundaria "Alonso Berruguete" de Palencia. Tomó posesión de la plaza el 24-3-09 y pidió la excedencia en la misma en virtud de tener un contrato de trabajo vigente con el demandado. Le fue denegada en virtud de resolución de 25-2-09. Interpuso recurso contencioso administrativo que fue desestimado en virtud de sentencia de 29-9-09 del Juzgado número tres de ese orden de Valladolid. Esta sentencia ha sido recurrida por la actora. Se está tramitando el recurso. CUARTO: La Administración demandada procede a cursar la baja de la actora en fecha 23-2-09 y manifiesta que la baja es por otra causas. Esta resolución es notificada el 3-10-09. QUINTO: Entiende la actora que lo anterior supone un despido nulo o improcedente y acciona al respecto. Presenta reclamación previa el 31-3-09 que es desestimada por resolución de 26-8-09. Interpone demanda para ante este Juzgado el 22-6-09. SEXTO: Desde el 24-2-09 la actora ha prestado servicios en la plaza de funcionaria en Palencia aun cuando ha seguido en su condición de liberada sindical que tenía anteriormente."

TERCERO

Contra dicha sentencia, interpuso recurso de Suplicación la parte demandada siendo impugnado por la contraria. Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes la designación del Ponente, le fueron, a éste, pasados los autos para su examen y resolución por la Sala.

CUARTO

En la resolución del presente recurso se han observado, en sustancia, las prescripciones legales vigentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación letrada de la Comunidad Autónoma en base a dos motivos de Suplicación, formulados ambos al amparo procesal del artículo 191 c de la LPL .

La discusión que se produce en este supuesto es meramente jurídica. La actora tenía la condición de personal laboral indefinida, no fija, en virtud de resolución judicial dictada por el Juzgado de lo Social de Burgos, confirmada por esta Sala en fecha de 12 de febrero de 2009 .

Con carácter previo al examen de este motivo de recurso, se ha de indicar que la fotocopia aportada por la entidad recurrente, junto con su escrito de recurso, y consistente en sentencia de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 2006, RCUD 1819/05, ha sido admitido por esta Sala, tan sólo a efectos ilustrativos.

La actora fue nombrada funcionaria de carrera de la propia Administración demandada en el IES Alonso Berruguete de Palencia, habiendo solicitado la excedencia de este último puesto de trabajo que le fue denegada. Habiendo interpuesto recurso contencioso administrativo contra dicha denegación fue desestimado dicho recurso en Primera Instancia en fecha de 29 de septiembre de 2009. Habiendo tomado posesión de dicha plaza en fecha de 24 de marzo de 2009 (existe error pues debe entenderse 24 de febrero de 2009). Y habiendo sido rechazada en vía administrativa su petición de excedencia en su nuevo puesto de trabajo, en fecha de 25 de febrero de 2009.

Al mismo tiempo, la Administración demandada procede a cursar la baja de la actora con fecha de 23 de febrero de 2009 -el día previo a la toma de posesión de la misma como funcionaria de carrera-. Siendo notificada dicha baja a la misma en fecha de 3 de marzo de 2009, siendo recurrida, primero en vía administrativa y luego en vía judicial.

Obviamente desde el día 24 de febrero de 2009, la actora ha seguido prestando servicios como funcionaria en el IES de Palencia. Aún cuando se encuentra en situación de liberada sindical.

La cuestión es simple, se procedió a dar de baja a la actora en su condición de personal laboral indefinido no fijo, por cuanto la misma desempeñaba un segundo puesto de trabajo, para la misma Administración, y en el ámbito del sector público como funcionaria. Siendo el desempeño conjunto de ambos puestos de trabajo incompatibles. Siendo la fecha de efectos de la baja, el día anterior a la toma de posesión de la misma en su nuevo destino, donde ha prestado servicios con carácter ininterrumpido desde entonces.

Habiendo solicitado, al mismo tiempo, la actora...

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