SAP Madrid 46/2010, 20 de Abril de 2010

PonenteMARIA LUZ ALMEIDA CASTRO
ECLIES:APM:2010:5391
Número de Recurso83/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución46/2010
Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Origen: Procedimiento DPA nº 418/1997

Juzgado de Instrucción nº 5 de Alcobendas

Rollo de Sala nº 83/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DECIMOSEXTA

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres:

  1. MIGUEL HIDALGO ABÍA. (Presidente)

Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Dña. MARIA LUZ ALMEIDA CASTRO (Ponente).

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 46/10

En Madrid a 20 de abril de dos mil diez.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial la causa nº DPA 418/97, rollo de Sala nº 83/09 seguida por delito de FALSEDAD Y ESTAFA en el que aparece como acusado Modesto, con D.N.I. NUM000, nacido en Madrid, el día 22-12-196, hijo de José y Maria del Carmen, sin antecedentes penales, representado por el Procurador D. Jorge Joaquín Bernabéu Trave y defendido por el Letrado Sr. Don Miguel Ángel Vizcaíno Galán, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular la entidad Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid representada por la Procuradora Sra. Doña Elena Muñoz Torrente y actuando como Letrado Sr. Don Luis Couret Enterría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, califico los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1º, y y con el artículo 74 del Código Penal y un delito de estafa previsto en el artículo 248 en relación con el artículo 250.3ºy 6º del Código Penal y reputando responsable a Modesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de doce meses siendo la cuota diaria de la multa de 15 euros por el delito continuado de falsedad, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros por el delito de estafa y costas. Solicitando en concepto de responsabilidad civil, indemnización a favor de Jose Francisco en la cantidad de 146.350,80 euros (equivalentes a 24.350.725 de pesetas).

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite, calificó los hechos como un delito continuado de falsedad en documento mercantil previsto en el artículo 392 y 390.1. 2º y 74 del Código Penal y un delito de estafa de los Arts.248 y 250.3ºy 6º del Código Penal y reputando responsable a Modesto, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal solicitó la imposición de la pena de tres años de prisión y multa de doce meses siendo la cuota diaria de la multa de 15 euros por el delito continuado de falsedad, y la pena de cuatro años de prisión, y multa de diez meses con una cuota diaria de 15 euros por el delito de estafa y solicitando indemnización a Caja Madrid en la suma de 146.350,8#, más intereses legales, desde la fecha de la sustracción, 26 de marzo de 1997.

TERCERO

La defensa se mostró disconforme con la calificación del Ministerio Público y de la acusación particular solicitando su libre absolución, si bien solicitando de forma alternativa para el caso de condena, la concurrencia de la atenuante de dilaciones indebidas, del Art. 21.6 del Código Penal, detallando los retrasos habidos en la tramitación de la causa desde el Auto de 30 de junio de 1999, por el que se dio traslado al Ministerio Fiscal para formular acusación, hasta el día 14 de octubre de 2002 en que se evacuó el trámite, así como desde la providencia de 29 de noviembre de 2005 dando traslado a la acusación particular para igual trámite que fue evacuado el 9 de marzo de 2006 y el Auto de apertura de juicio oral de 19 de abril de 2007 .

CUARTO

La vista oral fue señalada para el día 8 de abril de 2010, llevándose a cabo el acto del juicio con el resultado que obra en el acta. Compareció el acusado, Modesto, practicándose las pruebas propuestas por las partes conforme consta en acta. El Ministerio Fiscal, la acusación particular elevaron a definitivas sus conclusiones y la defensa modificó sus conclusiones en dicho acto e informaron.

HECHOS PROBADOS

En el año 1996, el acusado Modesto, nacido el día 22-12-1961 y sin antecedentes penales, comenzó a trabajar como cajero en la sucursal nº 2476 de la Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid sita en la Plaza de la Moraleja nº 9 de Alcobendas, teniendo asignado el número de empleado NUM001, el número NUM001 de operador para acceder al sistema informático de la entidad, y realizando sus funciones desde el terminal número 247601.

En el mes de noviembre de 1996, el acusado por sí o a través de tercera persona cuya identidad se desconoce, abrió en la mencionada sucursal de Caja Madrid la cuenta corriente nº NUM002, en la que hizo constar un nombre de titular imaginario, Hernan, con número NUM003 de Documento Nacional de Identidad, el cual corresponde a persona inexistente. Como complemento de este contrato que contenía la firma supuesta de Hernan, el acusado había estampado en la tarjeta de firmas de Caja Madrid, por si o a través de tercera persona, la firma supuesta de Hernan .

El acusado, con esta cuenta corriente aperturada respecto de la que tenía plena disposición, ideó transferir a la misma una cantidad de dinero desde otra cuenta corriente de la misma entidad, valiéndose de la posición privilegiada que le daba el hecho de trabajar en la repetida entidad para dar a todas las operaciones apariencia de realidad.

En ejecución de este plan, el día 25 de marzo de 1997, el acusado solicitó la entrega en la sucursal de 27.230.000 pesetas, los cuales fueron entregados al día siguiente en la sucursal, a través del sistema de remesas de blindados de la entidad. El día 26 de marzo de 1997, hizo que llegara a la entidad un fax que previamente él o tercera persona en su nombre había realizado, en el que fingiendo la firma de un cliente de la sucursal 2476, Jose Francisco, se solicitaba de Caja Madrid que efectuase una transferencia de

24.350.725 de pesetas desde su cuenta número NUM004 a la cuenta número NUM002 a nombre de Hernan .

Igualmente el acusado, por si o a través de la misma tercera persona no identificada, y en la misma fecha 26 de marzo de 1997, extendió dos cheques contra la cuenta corriente nº NUM002 abierta a nombre de Hernan por importe de 12.500.000 pesetas y de 11.800.000 pesetas.

Una vez realizadas todas estas operaciones, el acusado, a las 14.38 horas del día 26 de marzo de 1996, desde su puesto de trabajo, transfirió a la cuenta abierta a nombre de Hernan, los 24.350.725 de pesetas procedentes de la cuenta de Don Jose Francisco, para seguidamente hacer efectivos los dos cheques mencionados cobrando en metálico su importe total de 24.300.000 pesetas. Don Jose Francisco, recuperó su dinero no siendo perjudicado por estos hechos. No así Caja Madrid que no ha recuperado los 24.350.725 de pesetas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados se deducen fundamentalmente de las declaraciones del acusado, y de los testigos que depusieron en el acto de juicio oral. Respecto del análisis de la prueba lo primero que hay que poner de manifiesto es el legítimo y brillante esfuerzo de la defensa en crear la duda en este Tribunal. Así, se ha tratado esencialmente en el acto de juicio oral, por parte de la defensa, de demostrar que desde el puesto de trabajo del acusado, el puesto número uno, pudo operar cualquiera de los otros compañeros de trabajo de la sucursal, que son precisamente los que declararon como testigos en el juicio: el director Evelio, el subdirector Jacinto y Tarsila . Efectivamente, este extremo resultó probado en el acto de juicio, a través del análisis del diario electrónico, folios 526 a 611 incluso con gran sorpresa por parte del director de la sucursal, quien expresivamente manifestó su extrañeza ante tal hecho. Sorpresa explicable por el hecho de apartarse de la normalidad. Si se abandona el puesto de trabajo por un periodo de tiempo más o menos largo se toma la precaución de cerrar el puesto de trabajo y tampoco es habitual que otro de los compañeros opere desde un puesto que no es el suyo. Remontándonos al día 26 de marzo de 1996, quedó acreditado en el juicio que el acusado fue a primera hora a la sucursal pero se ausentó para reunirse en el departamento de recursos humanos de Caja Madrid, a los efectos de realizar el finiquito y firmar la documentación procedente para causar baja en dicha entidad, reintegrándose a su puesto de trabajo sobre las once de la mañana según el testimonio unánime de todos los testigos de la entidad y del propio acusado. Quedó patente en el juicio que, durante la ausencia del cajero Modesto, entró en el bunker de caja su compañera Tarsila, que era quien habitualmente desempeñaba las funciones de caja en ausencia del mismo. Durante el tiempo en que el primer cajero, el acusado Modesto, se ausentó de la sucursal se realizaron operaciones desde su puesto electrónico, el número uno, sin perjuicio de su ausencia. El valor de tal hecho es simplemente demostrar que el acusado, por una u otra razón no cerró su puesto de trabajo. Es decir, la importancia dada a este extremo por la defensa, no deja de parecernos una cortina de humo destinada a ofrecer una duda que pueda ser transmitida al resto de las imputaciones realizadas al acusado; sí se ha venido sosteniendo este extremo por los testigos y deviene falso pues la misma suerte han de correr el resto de sus afirmaciones. La cortina de humo pretende certeramente poner en duda la credibilidad del testimonio de los testigos. Ahora bien, lejos de dejarnos llevar por la orientación...

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