SAP Madrid 106/2011, 12 de Diciembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2011
Número de resolución106/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN Nº 29

ROLLO: PA 13/11

Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 47 DE MADRID

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2314/07

SENTENCIA Nº 106/11

Ilmas. Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Presidente:

Dña. MARTA PEREIRA PENEDO

Magistradas:

Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ

Dña. LUZ ALMEIDA CASTRO

En MADRID, a doce de diciembre de dos mil once

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésimo Novena de esta Audiencia Provincial la causa Rollo número 13/2011 PA, instruida con el número 2314/07, procedente del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid, por los trámites del Procedimiento Abreviado, seguida por delito de estafa informática, contra el acusado D. Dimas, mayor de edad, nacido en Logroño (La Rioja), el día 09/02/1959, hijo de Anastasio y de Felipa, con D.N.I. NUM000, con antecedentes penales y domicilio Madrid, C/ DIRECCION000 NUM001, NUM002, en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma. Sra. Dª Rocío Diaz Castellanos; como acusación particular las entidades PROYECTOS Y PROMOCIONES INPAR S.L. y PROYECTOS INMOPAR S.L., representadas por Procurdora D. Ignacio Batllo Ripoll y asistidas de Letrada Dª Mª Pilar Gil Guijarro, y dicho acusado, representado por Procuradora Dª Gema Pinto Campos y defendido por Letrado D. Marcelo Juan Mariano Belgrado. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. PILAR RASILLO LÓPEZ que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.2, 250.1.6º C.P . en relación con el 74,1 del mismo; y alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el 250.1.6 C.P .; del que es autor el acusado D. Dimas, concurriendo la agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., solicitando la pena de 4 años y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 #, con la responsabilidad personal subsidiaria caso de impago del art. 53 C.P . Costas Decomiso definitivo del dinero intervenido en poder del acusado y de Dª Milagrosa . Y como responsabilidad civil el acusado indemnizará a Proyectos y Promociones Inpar S.L. en la cantidad de 9.200 # y a Proyectos y Promociones Inmopam SL en 7.022,08 #; debiéndose aplicar a tal efecto las cantidades intervenidas al acusado y a Dª Milagrosa . La acusación particular calificó los hechos como un delito de estafa continuado de los arts. 248.2 y 250.1.6 ª y 7ª C.P y 74.1 del mismo texto, y alternativamente un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.6ª C.P concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª C.P ., solicitando la pena de 5 años y seis meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la codena y multa de 12 meses con una cuota diaria de 10 # con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 C.P . caso de impago, costas. Y que indemnice a Proyectos y Promociones Impar S.L. en 9.200 # y a Proyectos Inmopam SL en 7.022 #.

SEGUNDO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución con todos los pronunciamiento favorables.

HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara que el acusado D. Dimas, mayor de edad, nacido el 09/02/1959, con D.N.I. número NUM000, ejecutoriamente condenado en sentencia de 6/02/2007, por un delito de apropiación indebida a la pena de un año de prisión y multa de seis meses, en el periodo comprendido entre el 13 de marzo de 2006 y el 7 de febrero de 2007, trabajó como contable para la empresa PROYECTOS INMOPAM S.L, con sede social en C/ Ferraz 31 de Madrid, de la que es administrador único D. Rogelio . En dicho domicilio social tenía también su sede y desarrollaba su actividad la empresa PROYECTOS Y PROMOCIONES INPAR S.L., cuyo administrador único era también D. Rogelio .

El acusado con ocasión del desempeño de su trabajo en PROYECTOS INMOPAN S.L. tuvo acceso a los datos contables tanto de esta mercantil como de PROYECTOS Y PROMOCIONES INPAR S.L, conociendo los datos relativos a las cuentas corrientes que estas entidades tenían abiertas en la oficinas 3841 de Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, consiguiendo los 20 dígitos identificativos, así como el número de usuario y la contraseña para poder operar por internet. Y una vez que dispuso de todos estos datos, con ánimo de lucro y sin conocimiento ni consentimiento de las empresas PROYECTOS INMOPAN S.L. y PROYECTOS Y PROMOCIONES INPAR S.L procedió a realizar a través de internet las siguientes transferencias:

  1. Desde la cuenta corriente 2100-3841-42-0200105294, cuyo titular es PROYECTOS Y PROMOCIONES INPAR S.L. a la cuenta de La Caixa NUM003, de la sucursal de Villa del Prado, cuyo titular es el acusado, transfirió:

    El día 09/10/2006, a las 18:24 horas, 1.500 #

    El día 20/10/2006, a las 15:04 horas, 1.200 #.

    El día 27/10/2006, a las 16:08 horas, 500 #

    El día 03/01/2007, a las 16:04 horas, 3.000 #

    El día 12/01/2007, a las 17:07 horas, 3.000 #

  2. Desde la cuenta corriente 2100-3841-49-0200097260, cuyo titular es PROYECTOS INMOPAN S.L. a su cuenta NUM003 antes indicada, transfirió:

    El día 28/02/2007 a las 17:57 horas, 2.464,30 #

    El día 06/03/2007, a las 16:21 horas, 8.000 #

    El día 06/03/2007, a las 17:36 horas, 15.000 #

    El día 09/03/2007, a las 3:23 horas; 17.000 #

    El día 09/03/07, a las 21:18 horas, 25.000 #

  3. Desde la cuenta corriente 2100-3841-49-0200078047, cuyo titular es PROYECTOS INPAR SL a la cuenta de La Caixa NUM004, de la sucursal Villa del Prado y cuyo titular era la entonces mujer del acusado Dª Milagrosa, el acusado transfirió el día 12/03/2007, a las 16:25 horas, 6.000 #. No consta que Dª Milagrosa realizase esta transferencia ni la conociera, como que tampoco conociera los traspasos que el acusado realizó a su cuenta, por un importe de unos 21.000 #, desde el 6 al 12 de marzo de 2007.

    El total del dinero obtenido por el acusado con estas once transferencias fue 82.664,30 #.

    El acusado el 11 de marzo de 2007 procedió a abrir en la misma entidad de La Caixa y oficina de Villa de Prado la cuenta corriente número NUM005 traspasando a ella la cantidad de 41.000 # desde su cuenta número NUM003, a la que de nuevo el día siguiente volvió a traspasar desde esta nueva cuenta NUM005

    14.000 #. Denunciados estos hechos, se detuvo a Dª Milagrosa y del acusado, encontrándose en poder de la primera la cartilla de su cuenta corriente y 1.302 # que había sacado de esta cuenta y en poder del acusado 180 # y tres extractos referentes a cinco transferencias realizadas desde la cuenta número 2100-3841-49-0200097260 de PROYECTOS INMOPAN S.L. a la suya propia los días 29 de febrero y 6 y 9 de marzo de 2007 antes descritas.

    Por resolución del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Madrid, en fecha 17 de marzo de 2007, se acordó el bloqueo e intervención judicial de las cuentas corrientes del acusado y de su entonces cónyuge. En virtud de ello se retuvo de la c/c 2100-4070-47- 2100128817 de la que es titular el acusado la cantidad de 15.927,45 #. De la cuenta corriente NUM005 de la que era asimismo titular, el acusado 27.005,72 #. Y de la cuenta número NUM004, de la que era titular la esposa del acusado, 23.509,05 #. Todas estas cantidades retenidas han sido entregadas a las entidades denunciantes; en concreto, 60.442,22 # a PROYECTOS INMOPAM S.L. y 6.000 # a PROMOCIONES Y PROYECTOS INPAR S.L.

    Por Auto de 4 de agosto de 2008 se decretó el sobreseimiento provisional y archivo del presente procedimiento respecto de Dª Milagrosa

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La defensa del acusado en su escrito de conclusiones provisionales interesó la nulidad de las actuaciones por falta de notificación personal y emplazamiento al acusado, interesando que previo a la celebración del plenario se citase al acusado y se le notificase de modo personal el Auto de apertura de juicio oral y el escrito de acusación. Lo que así se había hecho por el Juzgado de Instrucción en fecha 2 de febrero de 2011, una vez fue habido el acusado (F. 351), por lo que esta cuestión previa ha perdido su objeto, si bien al haberse elevado a definitivo el escrito de conclusiones provisionales, en el que denunciada esta cuestión, es por lo que comienza por este tema, para desestimarla, la haberse producido la notificación personal al acusado tanto del Auto de apertura del juicio oral como del escrito de acusación, que el propio acusado en el acto del juicio reconoció conocer.

SEGUNDO

Los anteriores declarados probados hechos constituyen un delito continuado de estafa previsto y penado en los artículos 248.2 y 250.1.6ª y 74 del Código Penal redacción anterior a la LO 5/2010, vigente en el momento de los hechos y que resulta de aplicación al no afectar a los hechos la reforma esta reforma, por ser la cuantía de lo defraudado superior a 50.000 #.

Como se dice en la STS 692/06, de 26 de junio de 2006, "El Código Penal de 1995 introdujo el párrafo 2º del art. 248 del Código Penal una modalidad específica de estafa para tipificar los actos de acechanza a patrimonios ajenos realizados mediante la realización de manipulaciones y artificios que no se dirigen a otros, sino a máquinas en cuya virtud ésta, a consecuencia de una conducta artera, actúa en su automatismo en perjuicio de tercero. Estos supuestos no cabían en la anterior comprensión de la estafa pues el autor no engañaba a otro, sino a una máquina. En el supuesto enjuiciado, la utilización de una tarjeta de crédito aparentando ser su titular no podía ser integrado en el concepto clásico de la estafa en cuanto el "engaño" era realizado a la máquina que automáticamente efectuaba la...

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