STSJ Murcia 169/2010, 8 de Marzo de 2010

PonenteRUBEN ANTONIO JIMENEZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJMU:2010:420
Número de Recurso97/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución169/2010
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Social

T.S.J.MURCIA SALA SOCIAL

MURCIA

SENTENCIA: 00169/2010

ROLLO Nº: RSU 0097/2010

46050

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA

En la ciudad de Murcia, a ocho de marzo de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados,

  1. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA y D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente:

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Elsa contra la sentencia número 471/2009 del Juzgado de lo Social número 7 de Murcia, de fecha 16 de noviembre, dictada en proceso número 213/2009, sobre Incapacidad, y entablado por Doña Elsa frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN ANTONIO JIMÉNEZ FERNÁNDEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO.- La actora Elsa, nacida el 6/11/1957, con DNI nº NUM000, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de la prestación de sus servicios como Auxiliar Administrativo, causó baja médica por enfermedad común el 1/3/2007 e inició proceso de incapacidad temporal. SEGUNDO.- El 29/2/2008 se efectuó a la actora un reconocimiento médico, como consecuencia del cual el Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 4/3/2008, resolvió en la misma fecha que, agotada la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio, procedía emitir alta médica con efectos de 24/3/2008. El cuadro clínico que fundamentó esta resolución era el siguiente: Secuelas post polio en miembro inferior derecho. Artrosis lumbar. Síndrome depresivo. Cojera por secuelas de polio en miembro inferior derecho. TERCERO.- El 3/6/2008 la actora solicitó la prestación de incapacidad permanente. CUARTO.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social, aceptando el dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades emitido el 4/8/2008, resolvió el 12/9/2008 denegar dicha solicitud por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laborar para ser constitutivas de una incapacidad permanente, y ello en vista del siguiente cuadro clínico residual: Secuelas postpolio miembro inferior derecho. EMG: no signos de actividad (lo que no descarta sd.postpolio). Miembro inferior derecho distal: frialdad, ligero edema. Lumbalgia .RMN 26/6/2006: hiertrofia interapofisarias L3 a L5. Tratamiento médico. Trastorno ansioso-depresivo en tratamiento psicológico. Secuelas de polio infantil. QUINTO.- Contra la anterior resolución formuló la actora reclamación previa en vía administrativa, que fue estimada por resolución de 15/12/2008 en la que se declaraba a la demandante en situación protegida de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de enfermedad común y se reconocía una pensión vitalicia con efectos de 4/8/2008 en cuantía mensual de 100 por 100 de una base reguladora de 1168,89 euros al mes, calculada de la siguiente forma: el promedio de bases de cotización entre el 1/1/2001 y el 31/7/2008 con las correspondientes actualizaciones asciende a 1.243,50 euros, porcentaje aplicable 94 por 100. El cuadro clínico en que se basaba esta resolución era idéntico al anterior con el solo añadido de un informe EMG de 25/11/2008 que informaba de un síndrome postpolio."; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por Elsa contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo al referido Organismo demandado de la pretensión deducida en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado Don Joaquín Dólera López, en representación de la parte demandante, con impugnación del Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en representación de la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La sentencia de fecha 16 de Noviembre del 2009, dictada por el juzgado de lo Social nº 7 de Murcia en el proceso 213/09, desestimó la demanda deducida por Dña Elsa contra el INSS, la TGSS, reclamando que las prestaciones que por la incapacidad permanente absoluta le había sido reconocida, se abonen en cuantía determinada por la base reguladora de 1243,50 euros mensuales.

Disconforme con la sentencia, interpone recurso de suplicación solicitando, al amparo del apartado c del artículo 191 de la LPL, la revocación de la sentencia, para que se dicte otra estimatoria de la demanda, por la vulneración del artículo 140.1 y Disp Transitoria 16 de la LGSS y artículo 2.4 de la L 40/2007

El INSS se opone al recurso, habiéndolo impugnado.

FUNDAMENTO SEGUNDO. La cuestión que en el presente recurso se debate se centra en determinar si la actora tiene derecho a que se calcule la cuantía de la prestación, a la que tiene derecho por la incapacidad permanente absoluta que le ha sido reconocida con aplicación del artículo 140 de la LGSS, con la redacción dada...

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