STSJ Comunidad de Madrid 208/2010, 1 de Marzo de 2010

PonenteJUAN IGNACIO PEREZ ALFEREZ
ECLIES:TSJM:2010:4322
Número de Recurso500/2007
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución208/2010
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso: P.O. nº. 500/07

Ponente: D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Recurrente: MONESA INGENIERIA Y CONSTRUCCION, S.L.

Procuradora: Dª. María Luisa Sánchez Quero

Demandado: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES

Representante: Abogado del Estado

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.- 208

ILTMO. SR. PRESIDENTE

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a uno de marzo de dos mil diez.

Visto por la Sección del margen el recurso nº 500/2007, interpuesto por la procuradora Dª. María Luisa Sánchez Quero, en nombre y representación de la entidad MONESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L. ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 27 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución del jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2006; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, el cual se encuentra representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida representación de la parte actora interpuso el presente recurso contra la resolución reseñada, y, seguido el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por el orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos que constan

en ellos, suplicaron respectivamente lo que a su derecho convino en los términos que figura en los mismos.

SEGUNDO

Continuando el proceso por los trámites que aparecen en los autos, siguió el de conclusiones sucintas, ratificándose cada parte en sus anteriores manifestaciones y pretensiones, y, finalmente, se señaló fecha para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 1 de marzo de 2010.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Ignacio Pérez Alférez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad MONESA INGENIERIA Y CONSTRUCCIÓN S.L., ha promovido un recurso jurisdiccional contra la resolución de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de 27 de febrero de 2007, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra otra resolución del jefe de la Unidad Especializada de la Seguridad Social de la Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de 4 de octubre de 2006, que resolvió elevar a definitivas las liquidaciones practicadas en las actas nº. 204/06 a 213/06, siendo el objeto de dichas actas constatar y recoger las diferencias de cotización derivadas de la exclusión de la base de cotización mensual de las cantidades pagadas bajo la denominación habitual de asignación de gastos convenida, estando los trabajadores afectados por la liquidación ligados a la empresa durante el periodo liquidado por contratos de la modalidad de obra o servicio determinado, resultando el concepto excluido como compensatorio de los gastos de locomoción y estancia ocasionados al trabajador por la utilización del centro de trabajo. Para llegar a tal conclusión se ha tomado en consideración lo establecido en el artículo 23.2 a) del Reglamento General de Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social en la redacción del Real Decreto 1890/1999, de 10 de diciembre .

SEGUNDO

De manera previa y con carácter de motivo de impugnación de naturaleza formal, alega la parte actora la nulidad de las actas recurridas, por haber sido instruidas por órgano de la Inspección de Trabajo incompetentes para ello, como es la denominada Dirección Especial de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por vulneración de los principios de eficacia, jerarquía, descentralización y coordinación, a que se refiere el artículo 103 de la Constitución Española y se refleja en el artículo 52.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la inspección de Trabajo, Real Decreto 138/2000, de 4 de febrero, que consagra el principio de competencia territorial que es vulnerado por el de competencia funcional a que responde la antes aludida Dirección Especial de Trabajo y Seguridad Social instructora de las actas impugnadas. Dicha alegación debe ser rechazada, siguiendo el criterio interpretativo que a este respecto mantiene este Tribunal en anteriores sentencias. Según se establece en la Exposición de Motivos de la ley 42/1997, ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, el sistema desarrollado en la misma se configura como un conjunto institucional integrado, cuyas funciones se ejercitan de acuerdo con el ámbito de competencia propio del Estado y de las Comunidades Autónomas. La ley desarrolla la estructura de la Inspección de Trabajo atendiendo fundamentalmente a criterios de distribución territorial coincidentes con la configuración autonómica del Estado, siendo este el criterio general. Un órgano fundamental de dicha estructura es la Autoridad Central de la Inspección, regulada en el artículo 18 de la Ley. El apartado tercero de dicho artículo recoge las competencias de dicho órgano y su párrafo nueve se refiere a la inspección de centros regidos o gestionados por la Administración General del Estado, así como la dirección y ejecución de las actuaciones inspectoras de ámbito suprautonómico. El Real Decreto 138/2000, por el que se aprueba el reglamento para el desarrollo de la Ley, alude, en su exposición de motivos, a la regulación de la Autoridad Central de La Inspección, desarrollando sus cometidos en atención a su función rectora y a la nece3sidad de su coherencia institucional, al tiempo que se le asignan los instrumentos de inspección supraterritorial, en cumplimiento de sus funciones legales. Junto a...

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