STSJ Comunidad de Madrid 732/2016, 16 de Noviembre de 2016

PonenteJOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
ECLIES:TSJM:2016:13226
Número de Recurso292/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución732/2016
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

251658240

NIG : 28.079.00.4-2015/0046514

Procedimiento Recurso de Suplicación 292/2016

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Procedimiento Ordinario 1048/2015

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número: 732/2016-C

Ilmos. Sres

D. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

D.. JOSE IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

En Madrid a 16 de noviembre de 2016 habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 292/2016, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. ANGEL BENITO GALLARDO en nombre y representación de D./Dña. Jeronimo, contra la sentencia de fecha 18/01/2016 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número Procedimiento Ordinario 1048/2015, seguidos a instancia de D./Dña. Jeronimo frente a ATRESMEDIA CORPORACION DE MEDIOS DE COMUNICACION SA, en reclamación por Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./ Ilma. Sr./Sra. D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO. De la relación de hechos declarados probados en la sentencia firme nº 221/15 dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de Madrid en fecha de veintinueve de mayo de dos mil quince en los autos nº 737/14 -acumulados al 738/14-, seguidos entre Don Romulo y el hoy actor contra la mercantil demandada, cabe recoger, en lo que aquí es de interés, los siguientes: Hecho Probado

Primero

'Los actores, D. Romulo y D. Jeronimo, comenzaron la prestación de servicios para la empresa ANTENA 3 DE TELEVISIÓN S.A. Suscribieron contrato de trabajo con el Sr. Romulo el día 10 de enero de 1990 y el Sr. Jeronimo el día uno de diciembre de 1989. Los actores ingresaron en la empresa antes de la creación de los tres canales digitales que se suprimieron en mayo de 2014. El salario anual a la fecha del despido es de

64.594,95 euros para el Sr. Jeronimo y el salario para el Sr. Romulo es de 64.753,31 euros'; Hecho Probado Tercero . 'En fecha 16 de mayo de 2006 y 23 de enero de 2007, 20 de septiembre de 2013 y 3 de febrero de 2014, y entre 16 de mayo de 2006 y 3 de febrero de 2014, las personas con categoría de Realizadores son las que constan en el documento 20 aportado como prueba por la empresa antes del juicio y se da por reproducido. Las personas contratadas como Realizadores, entre 16 de mayo de 2006 y 3 de febrero de 2014, son las que constan en doc. 22 de la prueba anticipada aportada por la empresa'; Hecho Probado Cuarto . 'El Sr. Jeronimo solicitó excedencia y se le concede por el periodo 19 de agosto de 2002 a 19 de agosto de 2003 con reserva de puesto de trabajo y, si se reincorpora, se le computará el periodo de excedencia como cómputo de antigüedad a todos los efectos. Solicitó la prórroga de un mes y la empresa la denegó, alegando que la reserva del puesto lo es solo durante el periodo que se le reconoció. El día 12 de mayo de 2006, solicita excedencia voluntaria por dos años y se le concede desde el día 18 de mayo 2006 a 17 de mayo de 2008; el actor solicitó, en marzo del año 2008, la renovación de la excedencia y se denegó. El 22 de abril de 2008, solicita la reincorporación y se contesta, en abril de 2008, que solo conserva un derecho preferente pero que no hay vacantes en categoría igual o similar a la suya. En mayo de 2012, presenta escrito solicitando de nuevo la reincorporación, se le contesta el 30 de mayo de 2012 que en ese momento no hay vacante de sus características. El día 16 de mayo del año 2013, el actor vuelve a solicitar el reingreso. El 10 de septiembre, la empresa contesta que se ha producido una vacante de Realizador en el área de Promociones, en el centro de trabajo de Madrid, y que debe incorporarse el día 20 de septiembre de 2013, con salario de 47.304,74 euros, antigüedad 11.826,18 euros, disponibilidad 2.635,27 euros y complemento personal 2.828,76 euros, total 64.594,95 euros'; Hecho Probado Quinto . 'En el Departamento de Promociones, hay 18 Realizadores y se despide a 3, se dan servicios desde este Departamento a los distintos canales. Hay algunos empleados con contratos de carácter temporal. Un realizador puede tener encomendado realizar las funciones para uno u otro canal de la demandada. Los actores prestan servicios como trabajadores para PROMOCIONES, para Avance de Programación para todo el Grupo. El superior asigna a los Realizadores a realizar trabajos de los distintos canales, según las necesidades'; Hecho Probado Sexto . 'D. Belarmino, Responsable de Personal de la empresa, ha tenido muchas reuniones con los actores para conocer de su reincorporación, siendo cordiales las relaciones. Se reunieron en ocasiones para conocer cuándo podían reincorporarse, en función de las necesidades de la empresa. Se les dice que estaban intentando la empresa encontrar trabajo para un contrato indefinido, y cuando se encontró, entró D. Jeronimo porque es el que solicitó antes la reincorporación. Los actores solicitaron el examen de libros el día 22 de abril de 2014 y correspondió al Juzgado de lo Social nº 14; por auto de 13 de mayo de 2014, se accede a la diligencia solicitada y se cita a las partes para el día 2 de junio de 2014. D. Belarmino, Responsable de Personal de la demandada, conoció la petición de examen de libros de los actores cuando recibieron la notificación el día 20 de mayo de 2014 del Juzgado de lo Social nº 14. La empresa no aportó la documentación requerida por el Juzgado de lo Social nº 14'; Hecho Probado Séptimo . 'Los actores, desde antes de solicitar la excedencia, estando en activo como empleados de ANTENA 3 como Realizadores y, a la vez, trabajaban con relación mercantil a través de una empresa de ellos (Dos con tres), con la demandada, realizando trabajos de carácter creativo, se dedicaban a grandes campañas, así se contrató con la empresa de los actores la búsqueda de un nombre para el canal que resultó ser NITRO. Esta relación se llevaba y lleva fundamentalmente a través del Departamento de Marketing de la demandada. Contrata con la empresa de los actores la creación del nombre NITRO...'; Hecho Probado Octavo . 'El Gobierno acordó el cierre de canales digitales; se dictó sentencia el 27 de noviembre de 2012 por la Sala Tercera del TS y, en cumplimiento de la misma, el Gobierno acordó que se debían dejar de emitir por canales digitales. La medida afectó a tres canales de la empresa demandada'; Hecho Probado Noveno . 'Los actores fueron despedidos en fecha 6 de mayo de 2014...La empresa despidió a los actores y a otra persona por causas...

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