Resolución de 8 de abril de 1983, del Subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, sobre actuación de la Inspección de Trabajo en relación a los afectados por el síndrome tóxico.

MarginalBOE-A-1983-10146
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Trabajo y Seguridad Social
Rango de LeyResolución

Con el objeto de complementar la acción del Plan Nacional para el Síndrome Tóxico en sus aspectos estrictamente laborales, se juzga necesario que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo desarrolle sus funciones de asesoramiento técnico y control de la normativa de forma especializada con respecto a los trabajadores afectados por el síndrome tóxico, y en razón a las especiales circunstancias laborales que en los mismos pueden darse.

Como un primer paso para el inicio del desarrollo de estas actuaciones se ha procedido a elaborar por la Dirección General de Trabajo una encuesta-estadística que permita contar con los datos básicos de los trabajadores afectados por el síndrome tóxico (identificación, situación laboral, empresa en la que hayan prestado servicios, etc.), cuyos datos serán transmitidos en su día a las Inspecciones Provinciales de Trabajo.

Como queda dicho, la labor a desarrollar por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Inspección de Trabajo se dirigirá, en primer lugar, a facilitar a los afectados la información de carácter jurídico laboral que precisen, a fin de que su situación no disminulla los derechos laborales reconocidos por el ordenamiento en general y las normas específicas del Plan Nacional del Síndrome Tóxico, y en su caso, a controlar de forma directa la aplicación de tal normativa en supuestos concretos, relacionados muy principalmente con la conservación de los puestos de trabajo.

En base a las razones consignadas y en uso de las atribuciones conferidas por el Real Decreto 102/1983, de 25 de enero esta Subsecretaría ha tenido a bien resolver lo que sigue:

  1. En todas las provincias en que exista población laboral afectada por el síndrome tóxico se encomendará a un Inspector de Trabajo, como mínimo, la labor de asesoramiento técnico y control administrativo respecto de las cuestiones de carácter laboral que pudieran presentarse a los trabajadores afectados; a criterio de la Jefatura de la Inspección Provincial podrá llegarse, si las necesidades de la actuación lo requirieren y por el tiempo necesario, a la adscripción a estas funciones con exclusión de cualesquiera otras propias de la acción inspectora; esto se dará significadamente en provincias como Madrid en la que el número de trabajadores afectados es cuantiosa.

  2. Para...

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