STSJ Galicia , 25 de Enero de 2002

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2002:563
Número de Recurso6042/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 6042-01 JCL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a veinticinco de enero de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 6042-01 interpuesto por XUNTA DE GALICIA Y Elisa contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Lina en reclamación de DESPIDO siendo demandado Elisa Y XUNTA GALICIA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 479-01 sentencia con fecha diez de septiembre de dos mil uno por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Lina , mayor de edad, con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios para la Xunta de Galicia en el cep. Público Iglesia-Valladares de Vigo (Pontevedra), desde el día 2-10-92, con la categoría profesional de ayudante de cocina y con un salario mensual de 158.610 pesetas incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Consta afiliada al Sindicato UGT y es representante sindical de los trabajadores./2°.-

La actora viene prestando sus servicios para la Xunta de Galicia, en virtud de dos contratos de interinidad de duración determinada para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo, firmados en fechas 2-10-92 y 1-10-93, respectivamente, suscritos al amparo del Real Decreto 2104/1984, contratos en cuya cláusula sexta se disponía que se extendería desde la fecha de suscripción hasta la provisión del puesto de trabajo con carácter fijo, con una suspensión al cesar la actividad del centro de trabajo durante el periodo estival, desde el 1 de junio hasta el inicio del siguiente curso escolar, inicio que pondría fin a la suspensión./3º.- Con fecha 7-6-01, la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria notifica a la actora la diligencia de cese en el citado puesto de trabajo por "ocupado puesto en concurso de traslados de personal laboral"./4°.- Por Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración de la Xunta de Galicia, DOGA 18-12-00, se publica la convocatoria para la provisión de puestos de trabajo en las plazas vacantes reservadas al personal laboral por el sistema de concurso de traslados, cuya disposición 2 establece el siguiente: "Podrá participar en el concurso el personal laboral fijo de la Xunta de Galicia con un mínimo de dos años de antigüedad en la categoría desde la que concurren, o que transcurriesen un mínimo de dos años desde que los interesados accediesen a la plaza que vienen desempeñando con carácter definitivo.

Para efectos de antigüedad se tendrán en cuenta los servicios reconocidos por el órgano competente, en la misma categoría desde la que concursa, conforme a lo dispuesto en el artículo 27 b).1 del III Convenio Colectivo Unico". La disposición 4ª de dicha Orden establece, in fine, que las solicitudes deberán de presentarse "en el plazo de 20 días naturales contados desde el día 8 de enero de 2001". La disposición 4.3 dispone, en su párrafo primero in fine, que "Los requisitos y los méritos alegados deberán reunirse y computarse hasta el último día de plazo para la presentación de instancias."./5°.- Por resolución de 25-5-01 de la Dirección General de la Función Pública (DOG de 4-6-01), se resuelve el concurso de traslados del personal laboral, siendo adjudicado el puesto de trabajo de la actora a Dª Elisa , personal laboral fijo con categoría de ayudante de cocina./6°.- Dª Elisa adquirió la condición de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, con la categoría de ayudante de cocina, en virtud de la Orden de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública de 9-6-99 (DOG 17-6-99) en la que consta el nombramiento como personal laboral fijo de la Xunta de Galicia de los aspirantes que superaron los procesos selectivos para el ingreso en la categoría 1ª del grupo V, en la categoría 3 del grupo IV y én la categoría 2ª del grupo I, convocadas, a su vez, por Orden de 2-12-96./7°.- Quedó agotada la vía administrativa."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por Dª. Lina contra Dª. Elisa y la Xunta de Galicia, declaro improcedente el despido de la trabajadora demandante, y, en consecuencia, condeno al empresario a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el pago de salarios de tramitación previstos en el párrafo b) de esta Resolución, o, a su elección, al pago de las siguientes percepciones económicas: a) una indemnización, cifrada en cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades, que se concreta en la cuantía de 2.066.927 pesetas. B) una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta Sentencia o hasta que encontrara otro empleo si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación. A estos efectos, el salario regulador se concreta en 5.287 pesetas diarias. La opción deberá ejercitarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado de lo Social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de esta Sentencia, sin esperar su firmeza. En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o indemnización, se entiende que procede la primera. En todo caso, deberá mantener en alta al trabajador en la Seguridad Social durante el periodo de devengo de salarios de tramitación. Queda absuelta Dª. Elisa ."

CUARTO

Con fecha de veinte de septiembre de dos mil uno se dictó auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Resuelvo: aclarar la sentencia número 434, de fecha 10-9-01, dictada en los presentes autos, en el siguiente sentido: ..y, en consecuencia, condeno al empresario a la readmisión en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el...

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