SAP Pontevedra 439/2005, 15 de Septiembre de 2005
Ponente | FRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ |
ECLI | ES:APPO:2005:1220 |
Número de Recurso | 2130/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 439/2005 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
PONTEVEDRA
SENTENCIA: 00439/2005
Rollo: RECURSO DE APELACION 2130 /2005
Asunto: VERBAL 457/04
Jdo. procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 3 DE CAMBADOS
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR
LOS ILMOS. MAGISTRADOS
Dª MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ GONZÁLEZ
D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ
D. CELSO JOAQUIN MONTENEGRO VIEITEZ,
HA DICTADO
EN NOMBRE DEL REY
LA SIGUIENTE
SENTENCIA NÚM. 439
En la ciudad de Pontevedra, a quince de septiembre de dos mil cinco.
VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los Autos de JUICIO VERBAL 457/2004, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 3 de CAMBADOS
, a los que ha correspondido el Rollo 2130/2005, en los que aparece como parte apelante-demandado: Dª María Esther, y como apelado-demandante: D. Carlos Daniel representado por el procurador D. CARLOS VILA CRESPO, y asistido por el Letrado D. JESÚS GABRIEL ESPESO ZUÑIGA, sobre alteración del estado de hecho posesorio, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cambados, con fecha 2 marzo de 2005, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente copiado dice:
"Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sra. santos conde en nombre y representación de D. Carlos Daniel, debo condenar y condeno a la demandada doña María Esther a reponer al actor en la posesión del paso, reponer la zanja a su estado primitivo, retirar los postes, alambras y estacas que obstaculizan el paso. Las costas se imponen a la parte demandada.".
Contra dicha sentencia, por Dª María Esther, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día catorce de septiembre para la deliberación de este recurso.
En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.
Se aceptan los fundamentos de la sentencia impuganda y además
La sentencia impugnada estima la demanda a través de la que se ejercita acción, denominada interdictal por la LEC 1881, de recobrar la posesión a través del procedimiento de tutela sumaria de la posesión a que remite el art. 250.1.4º LEC, haciendo referencia a la utilización por la parte actora, de forma continuada, constante y reiterada, y no meramente ocasional, de una franja de terreno a que se refiere el litigio para el acceso a finca de su propiedad, así como a los de despojo consistentes en la obstaculización total del paso mediante la apertura de una zanja y la colocación de postes y estacas.
Frente a dicha sentencia se alza la parte recurrente alegando varios motivos de impugnación que en realidad no vienen a cuestionar las valoraciones probatorias realizadas por la Juez "a quo". Es más, ni siquiera viene a cuestionar las inferencias jurídicas deducidas de los hechos que se consideran probados y antes mencionados.
Los motivos que arguye la parte apelante se centran en cuestiones de naturaleza jurídica y que en realidad giran alrededor de la pretensión de la parte recurrente de tratar en el proceso que nos ocupa la existencia o no de una pretendida servidumbre de paso, en sí misma considerada, como si de un proceso declarativo se tratara. Alega así falta de la debida exhaustividad de la sentencia por no resolver en la misma una indebida acumulación de acciones planteada al inicio de la vista al entender que planteándose un interdicto de recobrar de un derecho de servidumbre de paso, se ha acumulado indebidamente una acción de condena de una obligación de hacer respecto a la reposición de la zanja. En segundo lugar se alega incongruencia de la sentencia al alterarse por la misma la causa pentendi" por resolver la Juez sobre la recuperación de una posesión de mero hecho, el hecho posesorio, y no sobre la posesión de un derecho de servidumbre de paso. Y en tercer lugar error en la valoración de la prueba en el sentido de que de la prueba practicada no puede estimarse acreditado que exista un derecho de servidumbre de paso a favor del actor.
Como decíamos el primer motivo de impugnación se centra en falta de motivación al no resolver la sentencia la indebida acumulación de acciones. El motivo decae por cuanto no es en la sentencia donde ha de resolverse dicha cuestión sino en el acto de la vista ( arts. 443.2 y 3 LEC ), de forma que si no se procedió a una resolución expresa en dicho momento procesal (por cierto a instancia de la propia parte ahora recurrente), y se mando continuar el del juicio, debe entenderse rechazada la pretensión, debiendo en ese acto pedirse que conste en acta la disconformidad de la parte, como exige el art. 443.3 LEC, a efectos de apelar la sentencia que en definitiva recaiga. Continuándose el juicio sin existir la más...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Alicante 295/2013, 29 de Mayo de 2013
...de la posesión que finaliza con una sentencia que no produce efectos de cosa juzgada ( art. 447.2 LEC ). Así, la SAP de Pontevedra (Sección 1ª) nº 439/2005, de 15 de septiembre (rollo nº 2130/2005 ; Pte. Ilmo. Sr. Menéndez Estébanez) destaca que "en el interdicto de recobrar la posesión no ......