STSJ Galicia 922/2009, 20 de Febrero de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:579
Número de Recurso4645/2006
Número de Resolución922/2009
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004645 /2006-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

MARIA ANTONIA REY EIBE

ISABEL OLMOS PARES

A CORUÑA, veinte de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004645 /2006 interpuesto por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA SA contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Valeriano en reclamación de OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL siendo demandado IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES,S.A., NAVANTIA SA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000060 /2006 sentencia con fecha treinta de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Valeriano, con D.N.I. núm: NUM000, nacido el 10/07/1919, prestó sus servicios para la Empresa Nacional BAZAN, de C.N.M., S.A. (posteriormente denominadá IZAR, CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.- Factoría de Ferrol), desde el día 02/07/1937, con categoría profesional de Ayudante de Ingeniero (empleado con anterioridad a 1970) En el momento de su jubilación definitiva tenía asignados los siguientes datos laborales: sueldo 722,42 euros; módulo antiguedad 272,26 euros, % antiguedad 51.I

SEGUNDO

El IV y V Convenio correspondientes a 1970 y 1972 respectivamente, establecieron indemnizaciones en el caso del fallecimiento ~ en activo y previeron que los trabajadores incluidos en la póliza del Banco Vitalicio pudiesen renunciar a la misma para acogerse a lo establecido en el Convenio. Tras gestiones efectuadas por el Jurado de Empresa en 1972 con respecto a la indemnización pactada en el IV Convenio Colectivo, artículo 66, el personal abonado a otros sistemas de seguro abonado por la empresa, incluido el del Banco Vitalicio de España, sin pérdida de los derechos que tenían adquiridos, les podía ser de aplicación lo dispuesto en el apartado b) de dicho artículo, es decir, se mantiene para los mismos el sistema antiguo consistente en recibir una anualidad de la empresa tanto en situación de alta como de jubilación, consistiendo esta prestación en una anualidad del sueldo más premio de antigüedad. El VI Convenio correspondiente al año 1974 regulaba la misma indemnización referida en los convenios anteriores pero no establecía la obligación de renuncia a otros sistemas de seguros./ TERCERO. - En 1981 la Empresa Nacional BAZAN rescató la póliza de seguro colectivo de vida concertado con Banco Vitalicio, concertada en 1974 en virtud de lo establecido en los Convenios Colectivos de 1970, 1972 y 1974, por la cual a algunos trabajadores que ostentaban la categoría o consideración de "empleados" con anterioridad a 1970 se les garantizaba la percepción de unas indemnizaciones en caso de fallecimiento a favor de los beneficiarios designados, o al cumplir 85 años de edad, a favor del propio interesado, incluso si el fallecimiento acaecía tras haber accedido a la jubilación. La empresa ofreció a los trabajadores afectados por la póliza la opción de cobrar el valor de rescate de la póliza o mantener el capital asegurado, indicando que si no se recibía comunicación en contrario se entendería que aceptaban la propuesta de rescate. D. Valeriano no estaba incluido en la relación de beneficiarios de la póliza n° NUM001 suscrita en su día entre el Banco Vitalicio y la Empresa./ CUARTO. - A partir del primer trimestre de 2002 la empresa dejó de abonar, tal y como venía haciendo regularmente, bien a los propios trabajadores bien a sus beneficiarios, una indemnización equivalente a la última anualidad de sueldo y antigüedad que hubieran percibido en activo, respectivamente para el caso de cumplir 85 años de edad o fallecimiento, pese ha haber accedido a la jubilación y no estar en activo. Para el pago de dichas indemnizaciones, los trabajadores encargados dé su tramitación, una vez recibida la solicitud, examinaban la ficha personal del trabajador para conocer si ostentaba la condición de "empleado" con anterioridad a 1970, y en caso de cumplirse dicho requisito se procedía al pago, sin necesidad de previa autorización de la dirección de la empresa, la cual les había dado instrucciones específicas al respecto. Dicha indemnización se abonaba también a los trabajadores que ostentaban la condición de empleado con anterioridad a 1970 que causaron baja por incapacidad permanente antes de 1996./ QUINTO. - La empresa demandada no ha abonado ninguna cantidad al demandante por haber cumplido 85 años./ SEXTO.- IZAR Construcciones Navales S.A., (IZAR) procedió a constituir la mercantil NEW IZAR S.L., mediante escritura pública autorizada de fecha 30/07/2004. Posteriormente, NEW IZAR S.L., procedió a la ampliación de su capital social mediante la emisión de participaciones sociales que fueron asumidas por parte de IZAR Construcciones Navales mediante la aportación no dineraria consistente en la rama de actividad militar constituida por las factorías de Ferrol, Fene, Cartagena, Puerto Real, San Fernando y Cadiz y el Centro Operativo de Madrid, que comprenden instalaciones, existencias, instrumentos de trabajo, mobiliario y demás elementos que directa o indirectamente estén afectos a la explotación de la rama de actividad trasmitida, conjunto económico capaz de funcionar por sus propios medios, comprendiendo, asimismo, dicha ampliación los contratos de todo tipo y naturaleza vinculados a la actividad transmitida, pagos, gastos, cargas, deudas, contribuciones, derechos y obligaciones de cualquier género, que se deriven de la titularidad de la rama de actividad transmitida Posteriormente por escritura pública autorizada en fecha 04/01/2005 IZAR Construcciones Navales S.A., transmitió a la Sociedad Industrial de Participaciones Industriales el pleno dominio de las participaciones sociales que le pertenecían en La Sociedad NEW IZAR S.L./ SÉPTIMO. - Con fecha 30/11/2005 se celebró acto de conciliación en virtud de papeleta presentada frente a la empresa Izar Construcciones Navales S.A., con el resultado de intentada sin efecto.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando las excepciones opuestas a la demanda interpuesta por D. Valeriano, contra las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., y NAVANTÍA S.A., y con estimación de la misma debo condenar y condeno solidariamente a las empresas demandadas a abonar al demandante la cantidad de 10.335,22 € euros.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimó la pretensión de la demanda condenando solidariamente a las empresas IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y a NAVANTÍA S.A. a abonar al demandante don Valeriano la cantidad de 10.335,22 euros.

SEGUNDO

La sentencia es recurrida por IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A. y NAVANTIA S.A. y el recurso se plantea por un lado, al amparo del artículo 191 b) de la L.P.L ., en el se interesan varias modificaciones de los hechos declarados probados:

  1. -En primer lugar se pretende modificar el hecho probado primero de modo que inalterado el primer párrafo se modifique el segundo diciendo lo que sigue: "...En el momento de su jubilación definitiva producida el 13-12-1982 tenía asignados los siguientes datos Laborales: sueldo...". (continua con la misma redacción).

    Que se sustenta la adición en el folio 69 vuelto. Procede acceder a la adición al ser el documento hábil a tales efectos y por su posible trascendencia para la cuestión litigiosa.

  2. - En segundo lugar se interesa la supresión en el hecho probado segundo de la expresión: "...Tras gestiones efectuadas por el Jurado de Empresa en 1972..." y hasta el final del mismo.

    Se ampara en el documento obrante a los folios 32 y tres siguientes así como en el documento obrante el folio 73 y 74 ( IV convenio colectivo y el siguiente ). Que dichos documentos ya han sido valorados por el juez de instancia quién como resultado de la misma ha llegado a las conclusiones fácticas cuestionadas y por ello mismo, no procede acceder a la supresión interesada dado que con ello se está pretendiendo la sustitución de la valoración judicial por la propia e interesada; en todo caso, a la vista de dicho documentos no se detecta error alguno del magistrado de instancia ni tampoco vulneración de las reglas de la sana crítica.

  3. - En tercer lugar se solicita la supresión del párrafo donde se dice que la tan mencionada Póliza fue: "concertada en 1974 en virtud de lo establecido en los Convenios Colectivos de 1970, 1972 y 1974...".

    Ampara la anterior supresión-señala-los términos del IV Convenio Colectivo del año 1970 del que se deduce que la póliza en cuestión es anterior al mismo. Que por lo tanto, la supresión de dicha expresión es el resultado de la valoración propia e interesada de la recurrente frente a la que efectúa el juez de instancia y por ello no procede tampoco acceder a la misma.

  4. - Con el mismo amparo procesal y en cuarto lugar se peticiona la adición al hecho probado tercero de un nuevo párrafo que diga lo siguiente. "En la relación de beneficiarios de la póliza correspondiente a 1993 sólo constan como incorporadas a la misma dos personas".

    Lo anterior, dice la recurrente, viene recogido en los folios 114 y 115 de los autos. No se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • STSJ Galicia 650/2015, 28 de Enero de 2015
    • España
    • 28 Enero 2015
    ...que se encuentran las posibles responsabilidades derivadas del daño ahora enjuiciado. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 20 de febrero de 2009 (Recurso nº 4645/2006 ), no ha resultado acreditado en modo alguno que Navantia S.A. e Izar firmaran o suscribieran acuerdo alguno que liberara......
  • STSJ Galicia 5596/2016, 10 de Octubre de 2016
    • España
    • 10 Octubre 2016
    ...que se encuentran las posibles responsabilidades derivadas del daño ahora enjuiciado. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 20 de febrero de 2009 (Recurso nº 4645/2006 ), no ha resultado acreditado en modo alguno que Navantia S.A. e Izar firmaran o suscribieran acuerdo alguno que liberara......
  • STSJ Galicia 1629/2015, 18 de Marzo de 2015
    • España
    • 18 Marzo 2015
    ...que se encuentran las posibles responsabilidades derivadas del daño ahora enjuiciado. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 20 de febrero de 2009 (Recurso nº 4645/2006 ), no ha resultado acreditado en modo alguno que Navantia S.A. e Izar firmaran o suscribieran acuerdo alguno que liberara......
  • STSJ Galicia 6558/2016, 25 de Noviembre de 2016
    • España
    • 25 Noviembre 2016
    ...que se encuentran las posibles responsabilidades derivadas del daño ahora enjuiciado. Como ya dijimos en nuestra sentencia de 20 de febrero de 2009 (Recurso nº 4645/2006 ), no ha resultado acreditado en modo alguno que Navantia S.A. e Izar firmaran o suscribieran acuerdo alguno que liberara......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR