STSJ Galicia 1629/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2015:2186
Número de Recurso3990/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1629/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2012 0001611 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003990 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000783 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: Jacobo

Abogado/a: VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

Procurador/a: JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

Recurrido/s: IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC.

SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA,S.A.

Abogado/a: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, NEMESIO BARXA ALVAREZ, FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a dieciocho de Marzo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3990/2013, formalizado por Jacobo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 783/2012, seguidos a instancia de Jacobo frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA,S.A., siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jacobo presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MAPFRE GLOBAL RISKS, CIA INTERNAC. SEGUROS (ANTES MUSSINI SA Y MAPFRE EMPRESAS), NAVANTIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Marzo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Jacobo, nacido el NUM000 -34, ingresó en la antigua Empresa nacional Bazan de CN.M., S.A., (en la actualidad IZAR) con fecha 13-01-49, como Aprendiz de Carpinteros Ebanistas, pasando a ostentar la categoría de Oficial 3a Carpintero Ebanista en el Taller de Ebanistas en fecha 01-10-1953, cambiando al Centro de Aprovisionamientos-Almacén, puesto de trabajo Movimiento de materiales con fecha 21-08-68; y con fecha 31-01-92 causó baja en la demandada pasando a la situación de Regulación de Empleo/ Jubilación Anticipada (documento 1 de IZAR).

SEGUNDO

El actor venía siendo tratado por el Servicio de Neumología desde junio 2006, constando ser fumador hasta los 50 años aproximadamente de 1 paquete diario. En el año 2007 por el Servicio de Consultas Externas de Neumología se realizó RX de tórax al actor, con el resultado de signos de patología pulmonar crónica, en un tórax hiperinsuflado con bullas en la base izquierda con importante patología pleural bilateral. Artrosis dorsal. En mayo 2008 dicho Servicio diagnosticó al actor Síndrome de Apnea del Sueño, en grado leve. En octubre 2010, también por indicación de dicho servicio, en TC de tórax, con y sin contraste los hallazgos fueron de placas pleurales bilaterales, algunas de ellas calcificadas, probablemente en relación con enfermedad pleural por exposición al asbesto. En ambos pulmones se visualizaban bandas parenquimatosas y líneas subpleurales. También atelactasia redonda tanto en la base derecha como en la base izquierda. Calcificación de las arterias coronarias. En el referido servicio, en fecha 16-03-11 se diagnosticó al actor enfermedad pleural benigna por amianto (placas pleurales + atelectasias redondas) con patrón restrictivo secundario. Asbestosis incipiente. TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 04-05-11, notificada al actor el 11-07-11 (folios 65 a 67 de autos) el actor fue declarado en situación de Incapacidad Permanente Total, derivada de enfermedad profesional, con el diagnóstico de Enfermedad pleural por amianto; cardiopatía isquémica (enfermedad de 2 vasos revascularizada en 2009) Bloqueo A-y 2° (implante marcapasos en 2006) . Dislipemia. SAOS. HTA. Constando también obesidad. Y como limitaciones funcionales: Disnea grado II esfuerzos. Correspondiéndole por la misma una prestación del 75% de su base reguladora de 2.840'12 euros, en doce mensualidades, habiendo optado el trabajador par percibir dicha prestación (folios 84, 65 y 55 de autos respectivamente). CUARTO.- El actor realizaba coma Carpintero Ebanista las funciones propias de su oficio, consistentes en el forrado de pasillos y techos de los buques, realizado con dos chapas, entre las cuales se introducía amianto, procediendo a su machambrado, tanto en Taller como en buques cuando era necesario. El actor coma el resto del personal limpiaba el puesto de trabajo mediante el barrido, y la ropa de trabajo se lavaba en los domicilios (testifical del actor). La empresa Realizó un primer reconocimiento médico al actor en julio 1961; y desde marzo 1971 realizó reconocimientos médicos anual/bianual, con pruebas de radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analíticas, sin que se encontrara patología pleura pulmonar sugestiva de exposición al amianto (documento 1 de IZAR).. QUINTO.- Los distintos profesionales de la empresa Bazan realizaron Cursos desde los años 1981, en concreto los Carpinteros, hasta el año 1992, relativos a ampliación de conocimientos para carpinteros de Galibos, para electricidad, de carpinteros de blanco, oxicorte y punteo, los de dique y grada, perfeccionamiento, material de teodolito, trazado y construcción naval, teoría y práctica del lanzamiento, reciclaje reparaciones, carretillas elevadoras. Cursos que han continuado impartiéndose hasta el año 2001 (documento 3 de IZAR). SEXTO.- La demandada, al menos desde octubre 1976 estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta la demandada también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-82, trasladadas también a las empresas auxiliares (documento 4 de IZAR). El sistema de extracción localizada se reguló en el año 1977, y en 1985 se implantaron normas de prevención de oxicorte y soldadura (documento 5 de IZAR). Desde el año 1981 se realizaron mediciones de contaminación en puesto de soldadura, de piezas en caliente y de polvo de grafito (documento 6 de IZAR). Por último, desde el año 1977 se introdujeron en Bazán prendas de prevención (gafas, mascarillas, botas, trajes (documento 7 de IZAR). SEPTIMO.- En la demandada han regido Reglamentos de Trabajo de la Empresa Nacional Bazán desde el año 1950, y Reglamentos de Seguridad e Higiene en el Trabajo desde 1988 (documentos 11 a 15). OCTAVO.- La Inspección de Trabajo certifica que no fueron levantadas Actas de Infracción frente a las empresas Bazán ni IZAR en materia de trabajo con amianto en el periodo 1949 a 1992. NOVENO.- La Empresa Nacional Bazan de Construcciones Navales Militares, S.A. cambió de denominación por la de Izar Construcciones Navales, S.A. en fecha 22-01- 01. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12- 52, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documental de NAVANTIA).. DECIMO.- IZAR suscribió con MUSINI Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil en fecha febrero 2004, estando excluidas en el punto 7.15 de las Condiciones Especiales las "Enfermedades profesionales de cualquier tipo incluso siendo definidas como "accidente laboral ( p.ej. neumoconiosis, asbestosis, silicosis....)" .Y también quedaban

excluidas "las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad". Y en febrero 2007 fue suscrito Seguro de Responsabilidad Civil entre NAVANTIA y Mapfre empresas, en cuyo Capítulo VII, 7, 15 se excluían los mismos riesgos indicados. UNDECIMO.- El acto previo de conciliación se celebro con resultado de sin avenencia, en virtud de demanda registrada el 28-06-12 (folio 10 de autos).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Jacobo, frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., NAVANTIA, S.A., y MAPFRE GLOBAL RISKS CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A., (IZAR) a que abone al actor en -concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 25.536'20 euros por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia del padecimiento de la enfermedad profesional. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A., (NAVANTIA) y MAPFRE GLOBAL RISKS CIA. INTERNACIONAL DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., (MAPFRE).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, actor Jacobo y codemandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAL, la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma solicitando: a) el actor el acogimiento de sus pretensiones con condena...

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