STSJ Galicia 5596/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2016:7390
Número de Recurso325/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5596/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001777

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000325 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, Isabel, Santiago

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

RECURRIDO/S D/ña: MUSINI, NAVANTIA S.A

ABOGADO/A: NEMESIO BARXA ALVAREZ, ABEL LOPEZ CARBALLEDA

ILTMOS. SRS. MAGISTRADOS

  1. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

Dª. MARÍA ANTONIA REY EIBE

Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000325/2016, formalizado por el LETRADO D. JORGE M. VÁZQUEZ MIRANDA y por el LETRADO D. VÍCTOR M. LÓPEZ CASAL, en nombre y representación de IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A y de Isabel, Santiago, respectivamente, contra la sentencia número 364 /2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000863 /2014, seguidos a instancia de Isabel, Santiago frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A, MUSINI, NAVANTIA S.A, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Isabel y D. Santiago presentó demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES

S.A, MUSINI, NAVANTIA S.A, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 364/2015, de fecha treinta de julio de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Los actores, Dª. Isabel, y D. Santiago, son respectivamente cónyuge e hijo del trabajador

  1. Abilio, quien falleció con fecha 19-07-13 (folio 119de autos) SEGUNDO.- El causante, nacido con fecha NUM000 -41 prestó servicios para las Empresas Nacional Bazán en el periodo octubre 1956 a 01-04-99, en la que fue suspendido el contrato de trabajo, causando baja definitiva por estar afectado por ERE empresarial en fecha 31-05-99. TERCERO.- El causante inició su relación laboral como Aprendiz del Grupo de Electricidad, y estuvo destinado en Electricidad de Buques hasta el 01-10-66, como Electricista y posteriormente Electrónico. En la fecha indicada cambió al centro de Organización; el 02-08-68 a la Escuela de Formación; y en fecha 01-03-70 al centro de Electrónica y Armas. Desde el 06-02-78 fue clasificado como Ayudante de Ingeniero, siendo su última categoría la de Ayudante de Ingeniero Jefe (Gestor Jefe). CUARTO.- El trabajador fallecido durante la prestación de servicios como Electricista (8 años) realizó su trabajo en Buques, en los que se utilizaba el amianto, tanto para empaquetar como para pasar la red por compartimentos estancos. El frio de los radares también se mantenía con mantas de amianto. Todos los buques a reparar en esa fecha estaban aislados con amianto. QUINTO.- El causante fue atendido en el Servicio de medicina Interna en el año 2000, siendo diagnosticado de HTA severa y parálisis facial. Como consecuencia de RX de Tórax de enero 2013 fue remitido a Neumología, en la que fue tratado, realizándose TAX y toracocentesis bajo eco, siendo el diagnóstico de engrosamiento pleural derecho altamente sugestivo de mesotelioma. Fueron practicadas biopsias pleurales (2) negativas para malignidad. Sufrió en mayo 2013 una trombosis venosa profunda a nivel de vena yugular y subclavia derecha. Y en julio fue ingresado por disnea y deterioro general. Los diagnósticos en Unidad de Cuidados Paliativos fueron: Engrosamiento pleural derecho altamente sugestivo de mesotelioma pleural; probable síndrome de vena cava superior (probable infiltración de VCS por tumor). FA con respuesta ventricular rápida. Insuficiencia respiratoria parcial secundaria a lo anterior. Con fecha 03-09-13 se emitió Informe de Patología Autópsica (folios 83 a 85 de autos). Con fecha 08-08-13 se emitió Informe de estudio de amianto en pulmón del causante, siendo la cifra de cuerpos ferruginosos hallados de 24.259 CF/gr de tejido seco (folio 87 de autos).

SEXTO

Por resolución del INSS de 05-08-13 le fue reconocida a la actora Dª. ... la prestación de viudedad, en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.400#26 euros mensuales. Y solicitado el cambio de contingencia, con fecha 09-06-14 fue emitido el Informe Médico de Determinación de Fallecimiento derivado de Enfermedad profesional (folio 125 de autos), siendo dictada nueva resolución el 07-07-14 que declaró el carácter de enfermedad profesional de dicha prestación, fijándose la base reguladora en 3.425#70 euros mensuales. Y en concepto de indemnización a tanto alzado le fue reconocida una prestación en cuantía de

20.554#20 euros. SEPTIMO. - Mediante escritura notarial otorgada con fecha 14-09-00 se elevó a pública la fusión por absorción de determinadas empresas, entre ellas la empresa Astilleros y Talleres del Noroeste, S.A. (ASTANO) en la Empresa Nacional Bazán de Construcciones Millitares, S.A. con extinción de su personalidad jurídica y transmisión de sus patrimonios en bloque a la empresa absorbente. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12-52 con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documentos 1 y 2 de NAVANTIA). OCTAVO.- Con fecha de efectos 01-02-02 IZAR suscribió póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la entonces Musini, estando expresamente excluida en el número7.15 de las Condiciones Especiales cualquier tipo de enfermedad profesional, aun siendo catalogada de accidente laboral, y en el artículo 3,16., de las Condiciones Especiales las enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares) (documental de MAPFRE). Y con fecha de efectos de 01-02-07 formalizó póliza de seguro de responsabilidad civil con NAVANTIA, estando excluida de la cobertura de la póliza, en el capítulo VII, 7,15., los daños derivados de enfermedades profesionales de cualquier tipo, incluso siendo definidas como "accidente laboral", (p.ej.: neumoconiosis, asbestosis, silicosis....) . Añadiéndose que asimismo quedan excluidas las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias causados, resultantes o consecuencia de asbestos en cualquier forma o cantidad (documental de MAPFRE). NOVENO.- En la Empresa Nacional Bazán rigió desde el año 1944Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento de medidas preventivas sobre accidentes de trabajo; Reglamentación de Trabajo publicada en 1950, en la que se hace referencia al uso de aparatos respiratorios de tipo aislante para trabajos a realizar imprescindiblemente en atmósferas altamente peligrosas. Reglamento de Régimen Interior de 1954. También se publicaron Normas Internas de Obligado Cumplimiento desde el año 1976, relativas a evaluación de contaminantes en ambientes industriales. En la Instrucción de febrero de año que no consta se preveían los riesgos de exposición al amianto, con referencia a equipos de protección personal, a lugares fijos de trabajo; en Operaciones y la limpieza y transporte de residuos. En 1982 consta Instrucción para los trabajos en los que se manipula el amianto. Se publicaron Instrucciones similares en 1985, revisadas en 1995 y 1999. En la empresa se dispuso de prendas de protección para cabeza, ojos, aparato respiratorio, vestuario, etc. En concreto las mascarillas utilizadas fueron las homologadas en el año 1976. En el periodo 1970 a 1980 la empresa dispuso de un conimetro para determinación de polvo y fibras en ambiente especial amianto. DECIMO.- La citada empresa practicó reconocimientos médicos al actor en los años 1961, 1974, y desde entonces anuales salvo en 1981, 1983, 1986 y 1988, realizándose pruebas de radiografía de pulmón, espirometría, audiometría y analíticas, sin haber sido encontrada patología pleuro pulmonar sugestiva de exposición al amianto. UNDECIMO.- El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Estimo parcialmente la demanda formulada por Dª. Isabel, y D. Santiago y condeno a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES, S.A. (IZAR), a que abone a los actores en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados del fallecimiento del cónyuge y padre de las mismas respectivamente la cantidad de 110.186'95 euros, con los intereses legales correspondientes. Absuelvo de la demanda a NAVANTIA, S.A., (NAVANTIA) y a MAPFRE- MUSINI, S.A., DE SEGUROS Y REASEGUROS (MAPFRE).

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por las partes demandantes y por la parte demandada "IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A.", siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren ambas partes, actores y codemandada IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES S.A., la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda rectora de los autos, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR