STSJ Galicia 6558/2016, 25 de Noviembre de 2016

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2016:8797
Número de Recurso1026/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución6558/2016
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0001729

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001026 /2016 GA

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 839/2014

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, Palmira, Abel

ABOGADO/A: JORGE MANUEL VAZQUEZ MIRANDA, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL, VICTOR MANUEL LOPEZ CASAL

PROCURADOR: LUIS SANCHEZ GONZALEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ, JAIME JOSE DEL RIO ENRIQUEZ

GRADUADO/A SOCIAL:,,

RECURRIDO/S D/ña: NAVANTIA,S.A., MAPFRE-MUSSINI SA

ABOGADO/A: BEATRIZ REGOS CONCHA, NEMESIO BARXA ALVAREZ

PROCURADOR:, XULIO XABIER LOPEZ VALCARCEL

GRADUADO/A SOCIAL:,

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCÍA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN

En A CORUÑA, a veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 1026/2016, formalizado por los Letrados D. VICTOR MANUEL LÓPEZ CASAL, y D. JORGE MANUEL VÁZQUEZ MIRANDA en nombre y representación de Dª Palmira y D. Abel, e IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, respectivamente, contra la sentencia número 451 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 839/2014, seguidos a instancia de Dª Palmira, y D. Abel frente a IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA, S.A., y MAPFRE-MUSSINI SA, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Palmira, y D. Abel presentaron demanda contra IZAR CONSTRUCCIONES NAVALES SAEL, NAVANTIA, S.A., y MAPFRE-MUSSINI SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintisiete de octubre de dos mil quince .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: "PRIMERO.- Los actores, Dª. Palmira, y D. Abel, son respectivamente cónyuge e hijo del trabajador D. Jon, fallecido con fecha 29-10-12 (folio 178 de autos)./ SEGUNDO.- El causante, nacido con fecha NUM000 -34, prestó servicios para la Empresa Nacional Bazán (en la actualidad la demandada IZAR) en la que ingresó en fecha 13-01-49, como Aprendiz de Carpintero, Gremio en el que prestó servicios hasta el 25-06-76 en la que causó baja por excedencia./ TERCERO.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 11-07-11 se declaró al causante en situación de Incapacidad Permanente Absoluta, derivada de enfermedad profesional, con el siguiente diagnóstico: "Epoc estadio IV, neumopatía intersticial, probable FPI, insuficiencia respiratoria hipoxémica severa. Asbestosis, COR pulmonale. Y con derecho a percibir una prestación del 100% de la base reguladora de 2.397'97 euros, con efectos de 06-07-11./ CUARTO.- El causante prestó servicios desarrollando la profesión de Carpintero, realizando el trabajo en gradas, forrando con tableros que tenían amianto los camarotes. Trabajaba tanto en dique como en talleres, con los andamieros. Disponía de una taquilla única, y el polvo de la ropa lo limpiaban con sopladores. La limpieza de las zonas se realizaba mediante barrido, introduciendo la limpieza en húmedo ya en la década de 1970. La utilización de mascarillas también se implantó en esta década./ QUINTO.- El trabajador fallecido, que en agosto 2010 era ex fumador desde hacía 22 años, fue diagnosticado de cardiopatía hipertensiva, sin repercusión sobre la tolerancia al esfuerzo. Fue estudiado por el servicio de Neumología desde el año 2009, con diagnóstico de broncopatía, tratado con inhaladores y desde mediados 2010 con oxígeno domiciliario. El diagnóstico del servicio de Neumología del Hospital Modelo fue en agosto 2012 de Epoc estadio IV; asbestosis; neumopatía intersticial probable FPI; insuficiencia respiratoria hipoxémica severa; cor-pulmonale. Espirometría: FVC 101%; FEV1 97%, Indice 72. Difusión DLXO 35% que sube a 54% al ajustar por VA. En TAC torácico: múltiples placas pleurales calcificadas y no calcificadas, distribuidas por ambas pleuras costales y diafragmáticas. Lesiones fibrocicatriciales en el lóbulo superior derecho, asociadas a múltiples granulomas calcificados. Áreas de enfisema centrilobular y paraseptal en el lóbulo superior derecho. Patrón intersticial de tipo reticular con engrosamiento de los septos interlobulares de predominio periférico y en los lóbulos inferiores con incipientes áreas de panalización, en relación con neumopatía intersticial crónica. Adenopatías hilio mediastínicas de alrededor de 1 cm. Inespecíficas. El demandante ingresó el 29-10-12 por dificultad respiratoria, con aumento de secreciones bronquiales, de color blanco y dificultad para la expectoración. Sufrió un deterioro brusco de disnea, hipotensión, frialdad con más cianosis, frecuencia cardiaca muy rápida y arrítmica y falleció súbitamente. El Informe de éxitus detalla como diagnóstico: Insuficiencia cardiaca. Arritmia cardiaca por fibrilación auricular. Hipertensión arterial sistémica y pulmonar severa con Cor Pulmonale. Epoc severo, con insuficiencia respiratoria global. Y por antecedentes, cardiopatía hipertensiva, neumopatía intersticial y placas pleurales en posible relación con asbestosis./ SEXTO.- En la Empresa Bazán regían desde el año 1944 Reglamento de Régimen Interior para el funcionamiento de medidas preventivas sobre accidentes de trabajo; y en el año 1950 se aprobó la Reglamentación de Trabajo en el que se indicaba que se procuraría, dentro de lo posible, en lo referido a la protección de los trabajadores, proporcionar, entre otros "útiles o elementos preventivos", máscaras o caretas respiratorias, cuando por la índole de la industria de trabajo no sea posible conseguir una eliminación satisfactoria de los gases, vapores, polvos u otras emanaciones nocivas para la salud; aparatos respiratorios de tipo aislante o del tipo de máscara con comunicación mediante tubería con una fuente exterior de aire para aquéllos trabajos a realizar imprescindiblemente en atmósferas altamente peligrosas. Y en 1954 se aprobó el Reglamento de Régimen Interior de la Factoría de Ferrol. También es conocido por otros procedimientos que al menos desde octubre 1976 dicha empresa estableció criterios destinados al Servicio de Seguridad para la Evaluación de Contaminantes en Ambientes Industriales; en fecha que no consta también contempló en concreto los riesgos de exposición al amianto, disponiendo equipos de protección personal para las vías respiratorias y la provisión de medios de extracción localizada, constando Instrucciones para los trabajos con amianto desde el 25-11-80. También, desde fecha que no consta, estaba regulada la dotación a los trabajadores de medios de protección personal, y de forma clara desde 1974, disponiendo la empresa también de sistema de aspiración de muestra ambiental desde 1970. Además en el periodo comprendido entre 1949 y 1972 la Inspección de Trabajo realizó visitas a la factoría de Ferrol, no constando ningún Acta en materia de trabajo con el amianto en ese periodo./ Finalmente, La Empresa nacional Bazan realizó reconocimientos médicos anuales al causante en los años 1961, 1974 y 1975, consistiendo, entre otras, en radiografía de pulmón, espirometría Y analíticas, sin haber encontrado patología pleuro pulmonar sugestiva de exposición a amianto (documento 2 de IZAR)./ SEPTIMO.- Por resolución del INSS de 07-11-12 le fue reconocida a la actora D. Palmira, la prestación de viudedad, derivada de enfermedad profesional, en cuantía del 52% de la base reguladora de 2.397'97 euros, con efectos de 01-11- 12. Y en concepto de indemnización a tanto alzado le fue reconocida una prestación en cuantía de 6.438'90 euros./ OCTAVO.- Mediante escritura notarial otorgada con fecha 14-09-00 se elevó a pública la fusión por absorción de determinadas empresas, en la Empresa Nacional Bazan de Construcciones Militares, S.A. con extinción de su personalidad jurídica y transmisión de sus patrimonios en bloque a la empresa absorbente. Esta sociedad constituyó en fecha 30-07-04 la sociedad New Izar, S.L., en la actualidad Navantia, S.A., que asumió la rama de actividad militar, entre otras de la factoría de Ferrol, con todo el personal de dicha factoría salvo los nacidos hasta el 31-12-52 con cinco años de antigüedad reconocida en la empresa, inclusive, manteniendo Izar Construcciones Navales, S.A. la actividad civil, desarrollada en otras factorías, y el personal mayor de 52 años a 31-12-04 (documentos 1 y 2 de NAVANTIA)./ NOVENO.-Con fecha de efectos 01-02-02 IZAR suscribió póliza de Seguro de Responsabilidad Civil con la entonces Mussini, estando expresamente excluida en el número7.15 de las Condiciones Especiales cualquier tipo de enfermedad profesional, aun siendo catalogada de accidente laboral, y en el artículo 3,16., de las Condiciones Especiales las enfermedades profesionales de cualquier tipo (neumoconiosis, asbestosis, silicosis y similares) (documental de MAPFRE). Y con fecha de efectos de 01-02-07 formalizó póliza de seguro de responsabilidad civil con NAVANTIA, estando excluida de la cobertura de la póliza, en el capítulo VII, 7,15., los daños derivados de enfermedades profesionales de cualquier tipo, incluso siendo definidas como "accidente laboral", (p.ej.: neumoconiosis, asbestosis, silicosis....). Añadiéndose que asimismo quedan excluidas las reclamaciones por daños materiales y sus consecuencias...

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