STSJ Andalucía 846/2009, 25 de Marzo de 2009

PonenteRAFAELA HORCAS BALLESTEROS
ECLIES:TSJAND:2009:4363
Número de Recurso338/2009
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución846/2009
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2009
EmisorSala de lo Social

M.F.R. SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 846-09

ILTMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMA. SRA. Dª. RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA

MAGISTRADOS

En Granada, a veinticinco de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 338-09, interpuesto por EMPRESA MUNICIPAL DE OGÍJARES, S.A. (EMOGISA) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SIETE DE GRANADA, en fecha 29 de septiembre de 2008, en autos núm. 1103-08. Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Doña Candida, sobre despido, contra EMPRESA MUNICIPAL DE OGÍJARES, S.A. (EMOGISA) y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL (FOGASA); y admitida a trámite y celebrado juicio, se dictó sentencia en fecha 29 de septiembre de 2008, por la que se estimó la demanda formulada por la actora.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La empresa demandada EMPRESA MUNICIPAL DE OGIJARES S.A. (EMOGISA), dedicada a la actividad urbanizadora y construcción pública, y la trabajadora demandante Da. Candida, con DNI NUM000, y nO. de afiliación a la S.S. NUM001, con fecha 21 de junio del 2004, suscribieron contrato de trabajo, de naturaleza indefinida a tiempo completo, a fin de prestar sus servicios con la categoría de técnico superior, nivel profesional 1; jornada completa, distribuida de lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 horas; duración indefinida, con fecha de inicio desde el 22 de junio del 2004; salario de 2.400# al mes, brutos, comprensivos de salario base, más complementos salariales y pluses, más dos pagas extras al año, cada una correspondiente a 2.400#, teniendo como centro de trabajo el municipio de Los Ogijares (Granada), estableciéndose en las cláusulas adicionales, que en general, sería de aplicación el Acuerdo/ Convenio que regula las condiciones laborales con sus empleados (BOP nO. 55 de 22-03-2004 ), estableciendo las cláusulas tercera y cuarta, a efectos respectivamente, de antigüedad e indemnización, lo siguiente (folios 17 a 20 por reproducidos; repetidos a folios 175 a 178):

-" Se reconoce al trabajador como antigüedad en la empresa, a todos los efectos, el tiempo que ha prestado servicios con el Ayuntamiento de los Ogijares (desde el 7 de Septiembre de 1.998).

-" En caso de extinción del contrato de trabajo por resolución unilateral del empresario, o por cualquier otra causa no imputable al trabajador, éste tendrá derecho a una indemnización por cese equivalente a la retribución percibida en un año). "

SEGUNDO

El salario último de la demandante, a efectos de despido, es de 102'10# al día

(3.063'14# al mes; Folio 183 nómina mes junio 2008).

TERCERO

La demandante, era la secretaria del Consejo de Administración de la empresa EMOGISA, y para poder acceder a su indicado centro de trabajo y prestar los servicios para lo que había sido contratada, tenía llave que le franqueaba el libre acceso a las instalaciones. Su marido D. Juan Manuel, era el Vice-Secretario.

CUARTO

El día 27 de junio del 2008 (Viernes), aproximadamente sobre las 14:30 horas, se produjo una discusión entre La Alcaldesa del Ayuntamiento de Los Ogijares y Presidenta de la empresa EMOGISA, Da Rocío y el mencionado vicesecretario del Consejo de Administración, D. Juan Manuel, con motivo de la redacción del acta, de fecha 25 de junio del 2008, así como de la custodia de dichos documentos, relativos al año 2008.

QUINTO

La demandante, fue dada de baja no voluntaria en la Seguridad Social, con fecha de efectos del día 30-junio-2008 (Folio 180).

SEXTO

Dicha demandante, con fecha 30-junio-2008, presento ante el Ayuntamiento de los Ogijares, con nO de registro de entrada 5455, parte de baja, con igual fecha, por la contingencia de enfermedad común y con el diagnostico de trastorno depresivo (folios 41, 42 45), Y en cuya situación permanece, según los partes de confirmación aportados (folios 46 a 66).

SÉPTIMO

La presidenta de la empresa EMOGISA Da Rocío, con fecha registro 30-junio-2008, presento denuncia por presunto delito de infidelidad en documentos (art. 416 CP ) contra D. Juan Manuel y Da Candida (folios 332 a 336).

OCTAVO

La empresa EMOGISA con fecha 30-junio-2008, siendo las 20:44 horas, puso Burofax, con nO de origen NB00003185541 dirigido a Da Candida, al domicilio sito en "Ogijares, Urb. DIRECCION001 Avda. DIRECCION000 N NUM002 " (folio 348), remitiendo comunicación escrita, acordando la extinción del contrato de trabajo por motivos disciplinarios. En el encabezamiento de dicha comunicación (folio 349), el domicilio que obra es " Urbanización DIRECCION001 . Avda. DIRECCION000 nO NUM002 -0tura.". No consta que fuese recepcionado, por nadie.

NOVENO

Previa convocatoria al efecto, con fecha 1 de julio del 2008, a las 18:00 horas, se celebro sesión extraordinaria del Consejo de Administración de la empresa EMOGISA, con la asistencia como presidenta de Da. Rocío ; Consejeros: Da. Gema ; D. Isaac ; D. Plácido ; No Consejeros: D. Carlos Alberto y

D. Anselmo ; Secretario y Letrado: D. Roque . Acordándose, entre otros extremos: 10.- Cesar como Secretaria del Consejo de Administración a Doña Candida y cesar como Vicesecretario a Don Juan Manuel ; 6°.- Delegar en el Consejero Delegado para que inicie los trámites necesarios para la disolución de EMOGISA, si procede (Folios 373 y 374).

DÉCIMO

Dicha empresa, con fecha l-Agosto-2008, a las 19:47 horas, puso nuevo Burofax, con nº de origen NB00003185864, dirigido a Da Candida, comunicando la extinción del contrato por motivos disciplinarios, al domicilio sito en " Otura A. DIRECCION000 NUM002, Urb. DIRECCION001 ' (folio 352 a 355), el que fue debidamente recepcionado por Da Candida, el día 28-Agosto-2008, a las 14:00 horas (folio 356), siendo el contenido de dicho burofax:

"SRA. Doña. Candida URBANlZACION DIRECCION001

A VDA. DIRECCION000, N NUM002 - OTURA En Los Ogijares, a 30 de Junio de 2008

Estimada Sra.:

Por la presente, le comunico que el Consejo de Administración ha tomado la decisión de

proceder a la extinción do su contrato de trabajo, en base a las facultades que a la misma se le reconocen en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores, para proceder a un despido disciplinario, con efectos de la fecha de hoy día 30 de Junio de 2008. Sin perjuicio de cuantas actuaciones puedan emprenderse por otras vías paralelamente a la vía laboral.

Nos vemos obligados a tomar esta decisión por que su conducta constituye un incumplimiento grave y culpable de Vd., incluido en el arto 54. 2 b) en relación con la indisciplina o desobediencia en actitud laboral y en el d) transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza en el desempeño del trabajo, pues al actuar como lo hizo, Vd. quebrantó los deberes esenciales hacia la empresa, punto que, el contrato laboral se caracteriza por los deberes de fidelidad, lealtad y buena fé, que debe observar con autentico celo para no defraudar los intereses de la empresa y la confianza en él depositada, con carácter, por supuesto, recíproco, adquiriendo un

espacial relieve y significación en el caso de relación laboral.

y todo ello basado en los siguientes hechos:

PRIMERO

Que el día 27 de este mes, sobre las 14:30 horas, encontrándome en las

dependencias de la Alcaldía, junto a Don Isaac, y Don Roque, previa solicitud a Vd, como Vicesecretario del Consejo de que redactara el Acta del Consejo de Administración de EMOGISA celebrada el día 25 de este mes, me dispuso

para la firma dos coplas de la misma acompañada de doble documentación.

Debido a que fue corregida previamente y fue firmada por la que suscribe, al observar que D. Juan Manuel había omitido unos acuerdos consistentes en delegar al Consejero Delegado el iniciar los trámites precisos para iniciar la disolución y liquidación de la empresa, y además había cambiado unos párrafos que no se encontraban ni siquiera en las anotaciones

manuscritas realizadas por el mismo, debido a su actuación y por tanto a mi pérdida de confianza, decidí que debían leer todos los asistentes a dicho Consejo de Administración dicha Acta antes de

darla como la correcta. Actuación más que reprochable, y sin posibilidad de justificación por su parte. De forma inexplicable D. Juan Manuel exigió que quería llevarse una copia del Acta, ya que, según sus palabras, "se llevaba y tenía copia en su casa de todos los documentos de EMOGISA que firmaba". Ante dicha expresión inmediatamente procedí a dejar depositado a mi custodia las copias de dicha-Acta así como de sus documentos anexos, ya que se desconoce el uso que particularmente pueda realizar D. Juan Manuel con la documentación de la empresa. Actuaciones más que reprochables, y sin posibilidad de poder justificar/as por su parte, pese a la constante insistencia de todos los allí presentes, y especialmente por mi parte.

Posteriormente, se produjo una fuerte discusión en las dependencias de EMOGISA, exigiéndole que entregara el resto de documentación que D. Juan Manuel seguía llevando consigo, y que no dejaba en dichas oficinas, para su guardia y custodia. Fue entonces cuando Vd, trabajadora igualmente de la empresa y esposa de este Sr., no colaboraba y se negaba a la entrega de la documentación, exigiendo las actas y los documentos que se habían firmado anteriormente. Después de un largo tiempo...

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