STSJ Comunidad de Madrid 956/2009, 10 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:13444
Número de Recurso4339/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución956/2009
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004339/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00956/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 956

ILMO. SR. D. JUAN JOSÉ NAVARRO FAJARDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ

ILMA. SRA. Dª. CONCEPCIÓN URESTE GARCÍA

En Madrid, a diez de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 956/09 En el recurso de suplicación nº 4339/09, interpuesto por D. Isidro, representado por el Letrado D. Antonio Cuesta Sanz, contra la sentencia nº 172/09 dictada por el Juzgado de lo Social Número 7 de los de Madrid, en autos núm. 213/09, siendo recurrido D. Santiago, representado por el Letrado D. Juan Carlos Mejías López, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Isidro contra D. Santiago, en reclamación por DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 23 DE ABRIL DE 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.- Que DON Isidro trabaja para la empresa MANUEL AGUADO GARCIA, con antigüedad de 20 de Junio del 2001, categoría de conductor-mecánico y salario mensual prorrateado de 1.700,34 Euros,

SEGUNDO

Que con fecha 2 de Diciembre del 2008 la empresa dirigió la carta de despido al actor, redactada del siguiente tenor literal:

"Muy señor mío:

Por medio del presente escrito vengo a poner en su conocimiento que el próximo día 02 de Enero de 2009, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 52.a) del Estatuto de los Trabajadores, quedará extinguido el contrato de trabajo que le une a esta empresa, por ineptitud sobrevenida, al carecer de la formación actualmente requerida para el manejo de camiones-grúa, labor para la que fue contratado.

Tras su contratación por esta empresa, para el manejo de camiones grúa, lo que se produjo el día 20 de Junio de 2001, fue promulgado el Real Decreto 83712003, de 27 de Junio (BOE de 17 de Julio de 2003 ) por el que se aprueba el nuevo texto modificado y refundido de la Instrucción Técnica complementaria MIE-AEM-4 del Reglamento de aparatos de elevación y manutención, referente a grúas móviles autopropulsadas, en el que se estableció que para el manejo de tales máquinas se exigiría la posesión de un carné de operador de grúa móvil autopropulsada concediendo un plazo de dos años para que todos los trabajadores que manejasen tales máquinas obtuviesen tal carné. En dicho Real Decreto se contiene la siguiente definición: "Grúa móvil autopropulsada: aparato de elevación de funcionamiento discontinuo, destinado a elevar y distribuir en el espacio cargas suspendidas de un gancho o cualquier otro accesorio, de aprehensión, dotado de medios de propulsión y conducción Propios o que formen parte de un conjunto con dichos medios que posibilitan su desplazamiento por vías públicas o terrenos."

Desde el pasado mes de Julio de 2008, hemos tenido conocimiento de que el Director General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, despejando cualquier duda que pudiera existir al respecto, ha remitido un escrito al Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo -el cual se le adjunta a esta carta como documento número 1-, en el que pone de manifiesto que para el manejo de los camiones grúa ha de exigirse las prescripciones de la citada Instrucción Técnica Complementaria -MIE-AEM-4. Igualmente, el Pasado mes de Mayo de 2008, por parte de la Inspección Regional de Trabajo Y Seguridad Social de Madrid, se propone imposición de sanción a una empresa del grupo a la que pertenezco -se ajunta como documento número 2- por el manejo de un camión grúa sir, estar en posesión del carné? de operador exigido por dicha Instrucción Técnica Complementaria, sanción que ha sido ratificada en el mes de Noviembre de 2008 -la cual se adjunta como documento número 3-En su caso, desde que entró en vigor la exigencia del carné de operador de grúa, se le ha ofrecido por la empresa en múltiples ocasiones la posibilidad de obtener el mismo, al igual que han hecho los demás trabajadores de la empresa, citando en tal sentido las siguientes:

  1. Con fecha 13 de Junio de 2005 fue inscrito en el centro de formación "Centro de Capacitación Profesional Especializada, S.L.", para la realización del curso de operador de grúa, abonándose por ello la suma de 845,75 euros, sin que obtuviese el correspondiente carné? al no aprobar la parte práctica.

  2. Con fecha 20 de Junio de 2006 fue nuevamente inscrito en el centro de formación "Centro de Capacitación Profesional Especializada, S.L.", para la realización del curso de operador de grúa, abonándose por ello la suma de 2.045,25 euros, sin que obtuviese el correspondiente carné? debido a su falta de asistencia.

  3. Finalmente en el año 2007 fue inscrito por tercera vez en el centro de formación Ingesermant, S.L." para la realización del curso de operador de grúa, obteniendo la calificación de NO APTO ya que no tuvo la asistencia mínima obligatoria a las clases tanto teóricas como prácticas, que exige la Instrucción Técina Complementaria MIE-AEM4, además de por no superar las pruebas teóricas ni prácticas -según consta en el documento número 4 que se adjunta a esta carta-.

Teniendo en cuenta el criterio de la Comunidad de Madrid sobre la obligatoriedad de estar en posesión del carne de operador de grúa para el manejo de los camiones grúa -trabajo habitual suyo y para lo...

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