STSJ Castilla-La Mancha 1725/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUISA MARIA GOMEZ GARRIDO
ECLIES:TSJCLM:2009:4366
Número de Recurso378/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1725/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01725/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 378/09.-Ponente: Sra. Luisa Mª Gómez Garrido.

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltma. Sra. Dª Luisa Mª Gómez Garrido

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a once de noviembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DE SM EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1.725

En el Recurso de Suplicación número 378/09, interpuesto por BORMIOLI ROCCO, S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Guadalajara, de fecha 30 de octubre de 2008, en los autos número 4/08, sobre Cantidad, siendo recurridos VIDA-CAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS Y Matías .

Es Ponente la Iltma. Sra. Dª. Luisa Mª Gómez Garrido.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que, estimando parcialmente la demanda formulada por D. Matías frente a BORMIOLI ROCCO, S.A., y VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, declaro el derecho del actor a percibir la pensión vitalicia, (suplemento), de jubilación, prevista en el vigente Convenio Colectivo de BORMIOLI ROCCO, S.A., para los trabajadores que se jubilen anticipadamente, (60-63 años), y acrediten más de 20 años de antigüedad, en cuantía de 910#85 # año; y condeno a BORMIOLI ROCCO, S.A., a estar y pasar por tal declaración y, además, a que abone al actor, (en concepto del 85% de complemento de la pensión de jubilación en el período comprendido entre el 01.03.2007 y el 30.09.2008), la cantidad de 1.442'19 #; importe sobre el que se aplicará el interés del art. 576.1 de la L.E.Civil .

Absuelvo a la compañía VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

  1. - Que la compañía VICASA, S.A., vino ejerciendo su actividad desde el 05.03.1969, (al menos), y hasta el 31.12.1986.

  2. - Que CRISTALERÍAS DE VICASA, S.A., pasó a ocupar desde el 01.01.1987, (y hasta el

    30.06.1997), la posición que hasta entonces ostentó VICASA, S.A.

  3. - Que en fecha 01.07.1997 BORMIOLI ROCCO, S.A., pasó a ocupar la posición que hasta entonces ostentó CRISTALERÍAS DE VICASA, S.A.

  4. - Que las empresas referidas en los tres anteriores hechos probados pertenecen al grupo BORMIOLI ROCCO.

  5. - Que el actor, D. Matías, nacido el 12.08.1946, con N.I.F. NUM000, ha venido prestando sus servicios para BORMIOLI ROCCO, S.A., con una antigüedad de 19.04.1969, categoría profesional de CONTRAMAESTRE, (encuadramiento M), y, según nómina de Febrero de 2007, salario bruto mensual, con inclusión de la prorrata de las pagas extras, de 2.913'67 #.

  6. - Que la referida prestación de servicios del actor para BORMIOLI ROCCO, S.A., ha venido siendo indefinida y a jornada completa hasta el 28.02.2007.

  7. - Que el actor trabaja el 15% desde el 01.03.2007.

  8. - Que desde el 01.03.2007 el actor se ha jubilado, con un porcentaje del 85%.

  9. - Que el Convenio Colectivo de CRIVISA CRISTALERÍAS, S.A., para los años 1997 a 2000 es el aportado por el actor como documento 1 de su ramo de prueba; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

  10. - Que el Convenio Colectivo de CRIVISA CRISTALERÍAS, S.A., para los años 2001 a 2004 se publicó en el B.O.P. de Guadalajara, nº 57, de 11.05.2001; cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido.

    En el mismo, (y en concreto dentro del "CAPÍTULO DE PREVISIÓN, -I.T.-, y VENTAJAS SOCIALES"), se establecía, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

    En acta extraordinaria de 09.11.2000 se había hecho constar lo siguiente: "Externalización complementos jubilación

    Ante la exteriorización por ley (R.D. 1588-1999 ) de las ayudas y complementos que para la jubilación anticipada contempla el Convenio Colectivo en su apartado IV del Capítulo de Previsión y Ventajas Sociales, Sección II, los Representantes de Personal y la Dirección, teniendo en cuenta que las partes pueden modificar sus compromisos en este punto, y tras diversas reuniones y asamblea informativa acuerdan:

    Incluir para este apartado IV-Jubilación del convenio colectivo y por este acuerdo la posibilidad individual de cobrar una cantidad sustitutoria a los derechos y complementos que dicho capítulo contempla.

    Dicha cantidad es la determinada en la lista nominal adjunta, cantidad que se pagaría de una sola vez en el mes de Noviembre a las personas con este derecho que individualmente quieran acogerse a esta opción.

    El resto del personal con este derecho, que no opte por el cobro seguirá la modalidad que quedará exteriorizada a partir del 1º de Enero del 2001.

    Lo aquí acordado para este apartado IV-Jubilación del convenio no afectará a cualquier otro de ventajas sociales (seguro de vida, de accidentes, etc.).

    Se concluye extender este derecho al cobro de las cantidades de la lista nominal, con carácter voluntario para los trabajadores, aquellos que no fueron mutualistas antes de 1967 pero tienen antigüedad mayor del 1987. Se acuerda igualmente en este punto que se abonarán las cantidades indicadas en la lista adjunta a los citados en la misma, que lo deseen, con solo la antigüedad anterior a 1987 y como pago sustitutivo de complementos de jubilación que hubiera podido corresponderles. Igualmente se acuerda, para este caso, que también a las personas que han superado los 63 años se les aplique este acuerdo.

    Los trabajadores incluidos en las situaciones anteriores que no opten al cobro de las cantidades de la lista nominal, mantendrán sus expectativas de derecho para modificaciones legislativas que pudieran reconocer el derecho a la jubilación anticipada".

    Tal acta extraordinaria se incorporó, como Anexo VIII, al citado Convenio.

    En el Anexo VIII.a del referido Convenio aparece, (en la "RELACIÓN DE ASEGURADOS"), lo siguiente: " Matías ".

    En el Anexo VIII.B del citado Convenio se hizo constar, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  11. - Que el Grupo BORMIOLI ROCCO, S.A., notificó al actor, en Diciembre de 2001, la siguiente misiva:

    "Azuqueca de H., 11 de diciembre de 2001

    ASUNTO: ASEGURADOS PÓLIZA 8.000.351

    A principios de este año 2.001 se exteriorizaron los compromisos que por jubilación existían en Convenio y para las personas que así lo eligieron, entre los que se encuentra usted.

    Adjuntamos original del Certificado individual que envía la compañía a su nombre. Debe usted conservarlo.

    En todo caso le recordamos que su compromiso con la Empresa para caso de jubilación no ha sido modificado, sólo externalizado.

    Ese compromiso se mantiene hasta los 63 años, inclusive, finalizando a sus 64 años de edad. A partir de ese momento usted será baja en dicha póliza.

    Si le conlleva alguna dificultad interpretar dicho certificado puede usted pedirnos información personalmente. Atentamente".

  12. - Que en el certificado individual de seguro que se entregó al actor, (emitido el 10.10.2001), figura lo siguiente:

    . En su anverso:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

    En su reverso:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

  13. - Que las concretas condiciones generales y particulares del seguro colectivo de rentas, (póliza nº

    8.000.351; para instrumentar compromisos por pensiones), son las que aparecen en el documento nº 1 del ramo de prueba de VIDACAIXA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyo íntegro contenido se da aquí por reproducido, (constando en ellas como entidad aseguradora SANTANDER CENTRAL HISPANO PREVISIÓN, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS).

    En ellas figura, entre otros extremos, lo siguiente:

    "Según recuadro que aparece en la sentencia de instancia y que aquí se da íntegramente por reproducido".

    En la relación de asegurados, (Anexo I), figura lo siguiente:

    Fecha de F. de Nac. F.Nac. Sexo F.Nac. Sexo F.Inicio

    Número N.I.F. Nombre Nacimiento Cónyuge Hijo 1 Hijo 1 Hijo 2 Hijo 2 R. Vitalicia

    267 NUM000 Matías, 8/12/46 1/23/47 9/1/09

    En la relación de prestaciones aseguradas, (Anexo II), figura lo siguiente:

    Fecha inicio Fecha fin % Crecim. Importe

    Número N.I.F. Nombre Prestación Prestación Anual Mensual

    Acum.

    267 NUM000 Matías 01/09/09 Vitalicia 2.00% 7,463

    En la relación de primas, (Anexo III), figura lo siguiente:

    Prima Única

    Número N.I.F. Nombre 2/1/01

    267 NUM000 Matías 1,105,098

    Entre sus Anexos también figura un suplemento con el siguiente contenido:

    "Por el presente Suplemento a la Póliza 8.000.351, y de acuerdo con la petición a tal efecto ha sido realizada por el Tomador de la Póliza, se procede a la modificación de la Denominación Social del Tomador de la Póliza antes referida, que en lo sucesivo constará como BORMIOLI ROCCO, S.A.

    Los datos definitivos de la empresa serían según lo comunicado:

    Nombre: BORMIOLI ROCCO, S.A. C.I.F.: A-19.025212

    Domicilio Social: Avda. del Vidrio, s/n - 19200. Azuqueca de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR