STSJ Cataluña 8199/2009, 11 de Noviembre de 2009
Ponente | SEBASTIAN MORALO GALLEGO |
ECLI | ES:TSJCAT:2009:12957 |
Número de Recurso | 376/2007 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 8199/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08096 - 44 - 4 - 2007 - 0001968
EGA
ILMO. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO
ILMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG
ILMO. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS
En Barcelona a 11 de noviembre de 2009
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 8199/2009
En el recurso de suplicación interpuesto por Aurelio frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Granollers de fecha 12 de Noviembre de 2.007 dictada en el procedimiento nº 376/2007 y siendo recurrido VALEO CLIMATIZACION S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO.
Con fecha 1 de Agosto de 2.007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de Noviembre de 2.007 que contenía el siguiente Fallo:
Que estimo la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la parte demandada y, quedando imprejuzgada la acción, desestimo la demanda interpuesta por D. Aurelio contra VALEO CLIMATIZACION S.A., absolviendo a la demandada de las peticiones de la demanda.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"Primero.- El actor trabaja para la demandada desde 27-12-94 con la categoría profesional de G7IV i salario de 2.367,31 euros (folio 35)
El contrato de trabajo del actor de fecha 09-07-06 establece que el turno de trabajo del actor. será rotativo (mañana, tarde y noche) (folio 58, vuelto).
El actor venía prestando su trabajo en turnos rotativos de quince días de mañana (de 6:15 a 14:15) y tardes (de 14,15 a 22,15) folio 34.
Mediante carta de fecha 26-06-07, la demandada comunica al actor que, desde 09-07-07 prestará su trabajo en turnos rotativos de mañana, tarde y noche (folios 32 y 33).
El art. 24 del Convenio Colectivo de ámbito de empresa vigente para los años 2000 y 2001 establecía que... el personal trabajará en los turnos autorizados y ya usuales en la empresa (mañana, tarde y noche) y harán las rotaciones establecidas (folio 30, página 23).
El art. 24 del Convenio Colectivo de ámbito de empresa vigente para los años 2006 a 2008 establece (folio 31, página 21):
SE ACUERDA LA OBLIGATORIEDAD DE QUE TODA LA PLANTILLA DE PRODUCCION A TURNO SEGUIDO PUEDA ROTAR, CADA 15 DIAS, EN LOS DIFERENTES TURNOS ACORDADOS Y USUALES EN LA EMPRESA (MAÑANA, TARDE Y NOCHE) QUE SE ESTABLEZCA EN CADA MOMENTO PARA CADA UNA DE LAS LINEAS. SE RESPETARAN LAS SITUACIONES INDIVIDUALES RECONOCIDAS POR LA EMPRESA Y LAS QUE DERIVEN DE CONTINGENCIAS MEDICAS."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre en suplicación el trabajador demandante, contra la sentencia de instancia que acoge la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa y desestima la demanda sin entrar a conocer sobre el fondo del asunto, al entender que la acción formulada por la vía de la modalidad procesal de modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 138 de la LPL debió de haberse planteado por el procedimiento ordinario, porque la decisión de la empresa que se impugna en el procedimiento no constituye una modificación sustancial de condiciones de trabajo del art. 41 del Estatuto de los Trabajadores .
Por la vía del párrafo a) del art. 191 de la LPL se formula el primer motivo del recurso que denuncia infracción del art. 138 de la LPL, en relación con el 41 del ET y 24 y 5 del convenio colectivo de empresa, para solicitar la declaración de nulidad de la sentencia al sostener que la modalidad procesal elegida para interponer la...
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