STSJ País Vasco 2660/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2009:3619
Número de Recurso2208/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución2660/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 2208/09

N.I.G. 48.04.4-08/008512

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 17 DE NOVIEMBRE DE 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, DON MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR y DON FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por Norberto contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 7 (Bilbao) de fecha veintitrés de Febrero de dos mil nueve, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Norberto frente a INSS, MUTUALIA, TRANSPORTES COLECTIVOS S.A. y TGSS .

Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero .- El actor D Norberto, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000 afiliado a la Seguridad Social nº NUM001 de profesión, conductor de autobús trabajador de la empresa demandada, nacido el 11/10/1964 sufriò con fecha 1/11/2005 un accidente de trabajo estando en aquel momento cubiertas las contingencias derivadas de AT con la Mutua MUTUALIA.

Segundo

Se siguió procedimiento judicial en determinación de la contingencia de un proceso de baja que se siguió por el actor en el periodo de 22/12/2005 al 11/5/2006 que dio lugar a sentencia del Juzgado de lo Social nº3 de los de Bizkaia en la que se desestimaba la demanda presentada por Mutualia y se mantenía la contingencia profesional del citado periodo según razonamientos que se dan por transcritos.

Tercero

Iniciado un expediente de valoración secuelar en el año 2006 se dicta Resolución por el INSS con fecha 24/7/2006 en la que se deniega al actor la prestación de incapacidad permanente al considerar que las lesiones que padecía el actor no alzanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral.

Se impugnó dicha resolución por la via judicial, dando lugar a sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Bizkaia en la que se desestimaba la demanda del trabajador. Dicha sentencia fue confirmada por Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ del Pais Vasco de 6/11/2007 .

En dichas resoluciones se establecieron como secuelas valorables derivadas de At las siguientes Discartrosis L5-S1. Edema de médula ósea subarticular. Protusión L5-S1 y L4-L5 sin compromiso radicular. Lumbalgia y cervicalgia postraumáticas. Transtorno adaptativo mixto, lumgalgia con limitación de movilidad en últimos grados. Disfunción sexual. Disestesias en miembros inferiores con EMG normal. Síntomas ansioso y depresivos.

Cuarto

Iniciadas actuaciones nuevamente en materia de valoración, con fecha 21/8/2008 se emitió

I.M.S. y el 12/9/2008 Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. denegando la calificación del actor como afecto a grado de incapacidad permanente por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de incapacidad permanente.

Quinto

El actor presenta el siguiente cuadro residual:

Lumbalgia con limitación en últimos grados. Disfunción sexual.disestesias en EEII ( déficit neurógeno distal en dorso de pie izquierdo )Síntomas ansiosos con personalidad de rasgos obsesivos.

Sexto

La base reguladora de la prestación solicitada por AT asciende a 2.178,55 euros y por la contingencia EC a 1.981,61 euros.

Séptimo

Se ha agotado la via de la reclamación previa".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Norberto contra INSS, TGSS, TRANSPORTES COLECTIVOS, S.A. Y MUTUALIA, sobre prestación, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas en su contra en el presente procedimiento".

TERCERO

La parte demandante interpuso recurso de suplicación contra dicha sentencia, adjuntando al mismo, al amparo del art. 231 LPL, el acuerdo de la Jefatura de Tráfico de Bizkaia por el que, tras las pruebas de aptitud practicadas al demandante el 5 de febrero de 2009, se acordaba denegarle la prórroga de la vigencia del permiso de conducción de las clases BTP-C1-C-EC-D y ED, procediendo a prorrogar el de las clases B y EB, aunque con las condiciones restrictivas fijadas en el Anexo IV del Reglamente General de Conductores, aprobado por R. Decreto 772/97 y el R. Decreto 2272/85, de 4 de diciembre. Recurso que fue impugnado por Mutualia (quien también se opuso a la admisión de dicha prueba).

CUARTO

El 3 de septiembre de 2009 se recibieron las actuaciones en esta Sala, que el 11 de ese mes acordó admitir la prueba presentada, deliberándose el recurso el 17 de noviembre siguiente y no en la fecha previamente señalada (el 10 de ese mes), dada la ausencia del magistrado ponente en ésta (con permiso oficial).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Norberto recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao, de 23 de febrero del año en curso, que ha desestimado la demanda que interpuso el 31 de octubre de 2008 pretendiendo que se le reconociera en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de accidente laboral o, en su defecto, de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia en cuantía del 55% de una base reguladora de 2.400 euros/mes, desde el 15 de septiembre de 2008, con la que impugnaba la resolución del INSS, del día 12 de este último mes, que calificó su estado como no constitutivo de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes: a) que el hoy recurrente, con 43 años en la fecha de esa resolución del INSS, tiene como profesión habitual la de conductor de autobús, ascendiendo la base reguladora mensual de la prestación pretendida a 2.178,55 euros si viniera de accidente de trabajo y a 1.981,61 euros si se atribuyese a enfermedad común; b) que el 1 de noviembre de 2005 sufrió un accidente de trabajo cubierto por Mutualia; c) que entre el 22 de diciembre de 2005 y el 11 de mayo de 2006 estuvo en situación de incapacidad temporal, que el INSS atribuyó a accidente de trabajo, en decisión judicialmente confirmada; d) que el INSS resolvió el 24 de julio de 2006 un primer expediente de incapacidad permanente, considerando que su estado no era constitutivo de cualquiera de sus grados, en decisión igualmente confirmada en vía judicial (con sentencia de esta Sala, de 6 de noviembre de 2007 ); e) que en 2008 se ha tramitado un nuevo...

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