STSJ Asturias 3189/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:4820
Número de Recurso1950/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3189/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03189/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102010, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 1950/2009

Materia: RECLAMACIÓN CANTIDAD

Recurrente/s: SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

Recurrido/s: Augusto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO de DEMANDA 73/2009

SENTENCIA Nº: 3189/2009

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. LUIS CAYETANO FERNÁNDEZ ARDAVÍN

En OVIEDO a trece de noviembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en

el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1950/2009, formalizado por la Letrada Dña. Estrella Cardiel Mingorría, en nombre y representación de la empresa SEGUROS GROUPAMA SEGUROS Y REASEGUROS S.A., contra la sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 73/2009, seguidos a instancia de D. Augusto, representado por el Letrado D. César Fernández Rodríguez frente a la citada recurrente, en reclamación de CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticuatro de abril de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - El demandante cuyas circunstancias personales constan en autos y con DNI Nº NUM000, prestó servicios desde el 10- 07-06 para la empresa Seguros Groupama Seguros y Reaseguros S.A. (CIF A30014831) con la categoría de GPII - NR5, devengando al tiempo del despido un salario mensual de

    2.585,26 # con prorrata de pagas extras incluida, despido de efectos 2- 7-08 que fue reconocido por la empresa como improcedente abonándole una indemnización de 8.505,80 #, firmando el actor el 2- 7-08 documento de liquidación y finiquito que comprendía los siguientes conceptos:

    - S.B.

    - C. Experiencia

    - Anticipo a cta. convenio

    - Mejora voluntaria

    - Plus convenio

    - P/P P. Ext. y Complem. Gral primas (28,02 #)

    - Finiquito P. Extra de Navidad

    - Indemnización

    - Compensación vacaciones, en total líquido de 8.897,20 # comprometiéndose a nada más pedir y reclamar.

  2. - Fue contratado como responsable comercial de la Sucursal de Oviedo, grupo profesional II nivel retributivo 5 del Convenio Colectivo de ámbito estatal para entidades de seguros, reaseguros y mutuas de AA.TT. 2004-07, fijándose una retribución total de 29.000,00 # brutos año (S.B. Complementos de Convenio y otros), mas una retribución variable de conformidad con lo establecido en la normativa de la empresa para los responsables comerciales.

    La normativa empresarial en cuestión entró en vigor el 1-1-06 y se da aquí por reproducida (documento 6º de la demandada), se prevé que para la percepción por el empleado deberá haberse alcanzado el 100% del objetivo (prioritario el conseguir que el porcentaje de las tareas realizadas en retraso asignadas a cada unidad operativa, no sea superior al 3% en el cómputo del año y se termine éste, con un máximo del 3% en tareas pendientes de ejecutar). Se requiere también que la compañía cumpla sus objetivos de resultados IFRS para el ejercicio y la percepción se prevé que se liquidará en el mes de enero del año siguiente al de devengo requiriéndose igualmente estar en activo en la Cía., a la fecha de cierre 31 de diciembre del año de devengo.

  3. - La cifra de negocio de Groupama S.A. experimentó un alza en el año 2008 del 10,8%, con un resultado operativo de 561 millones de euros (+ 49,6%), y un resultado neto de 273 millones de euros.

  4. - Al actor se le encomendaron funciones administrativas de tramitador de ventas a partir del 1-2-07, si bien se le respetaron las retribuciones de GPII - NR5, de responsable comercial, abonándole la empresa la retribución variable ("incentivos"): - en nómina enero 07 en cuantía de 3.000,00 # brutos

    - en nómina enero 08 en cuantía de 3.000,00 # brutos.

    No se le abonó nada por tal concepto a 31-1-09 ni al cese de 2-7-08.

  5. - El preceptivo acto conciliatorio previo concluyó en data 24-9-08 dándose por "intentado sin efecto", acudiéndose el 28-1-09 a la vía judicial social.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La empresa demandada recurre en suplicación la sentencia del Juzgado de lo social núm. 3 de Oviedo, que la condenó a satisfacer al demandante la cantidad de 2.500 #, en concepto de incentivos devengados en 2008, mas un interés anual del 10 por ciento desde el 1 de febrero de 2009.

Son tres los motivos de recurso planteados por la empresa, todos ellos acogidos al cauce de la censura jurídica previsto en el art. 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral .

En el primero denuncia la infracción, por aplicación indebida, de los arts. 1256 y 1119 del Código Civil y de las sentencias del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de febrero de 2006 y 19 de julio de 1990

; y, por interpretación errónea, del art. 26.3 del Estatuto de los Trabajadores . Alega que la sentencia de instancia se funda en jurisprudencia sentada en casos diferentes del actual y que las condiciones establecidas en la empresa para la percepción de los incentivos reclamados, entre ellas la de continuar en activo el 31 de diciembre de 2008, año al que corresponden los incentivos pretendidos, constituyen requisitos válidos, dada la naturaleza del complemento salarial, no cumplidos por el trabajador.

Es el contrato de trabajo celebrado por las partes el que, al fijar las retribuciones del actor, incluye la retribución por objetivos (incentivos), la cual no forma parte de la estructura salarial establecida en el convenio colectivo aplicable. Con la incorporación de los incentivos al contrato laboral pasa a ser un elemento del mismo y queda sujeto a sus reglas de aplicación e interpretación, tanto las específicas del vínculo laboral, como las generales de los contratos. Aun cuando, según manifiesta la recurrente, la retribución variable en su origen fuera una concesión de la empresa y las condiciones de su percepción fueran establecidas unilateralmente por ella, su incorporación en el contrato de trabajo del actor influye decisivamente en el momento de interpretar ese clausulado.

Durante la relación laboral el demandante percibió cada año la misma cantidad por incentivos -3.000 #- aún cuando pronto dejó de realizar las funciones de responsable comercial para...

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