STSJ Cataluña 493/2005, 10 de Junio de 2005

PonenteJOSE JUANOLA SOLER
ECLIES:TSJCAT:2005:7343
Número de Recurso202/2002
Número de Resolución493/2005
Fecha de Resolución10 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. JOSE JUANOLA SOLERD. MANUEL TABOAS BENTANACHDª. ANA RUBIRA MORENO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

ROLLO DE APELACIÓN 202/2002

dimanante de Recurso contencioso-administrativo 274/2001

seguido ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo 1 de Girona

S E N T E N C I A núm. 493

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. José Juanola Soler

D. Manuel Táboas Bentanachs

Dª Ana Rubira Moreno

BARCELONA, a diez de junio del dos mil cinco.

Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de

Justicia de Cataluña, el recurso apelación arriba expresado, seguido a instancia de DON

Pedro Miguel, representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALICIA BARBANY

CAIRO, en su cualidad de parte apelante, contra la Generalitat de Catalunya, representado/a por

el/la Abogado/a de la Generalitat; y contra el Ayuntamiento de CASSA DE LA SELVA,

representado/a por el/la Procurador Don/Doña ALBERTO RAMENTOL NORIA.

En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente el Ilmo Sr. Magistrado Don José Juanola Soler.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de nº 1 de Girona y en los autos 274/2001, se dictó Sentencia de fecha 30.7.2002 por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Sr Pedro Miguel contra Acuerdo del Ayuntamiento de Cassà de la Selva de 1.8.2001 por el que se concedió a FECSA - ENHER SA licencia de obras para la construcción de una línea de alta tensión a 110 kv Juià - Castell d'Aro en su paso por el término de Cassà de la Selva, según Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997.

  2. - En la vía del recurso de apelación, recibidas las actuaciones correspondientes y habiendo comparecido la parte apelante finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 25.5.2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la pretensión de la parte apelante de que se revoque la Sentencia apelada y se anule el Acuerdo del Ayuntamiento de Cassà de la Selva de 1.8.2001 por el que se concedió a FECSA - ENHER SA licencia de obras para la construcción de una línea de alta tensión a 110 kv Juià - Castell d'Aro en su paso por el término de Cassà de la Selva, según Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997; se anule dicha licencia de obras; y se ordene la demolición de las obras de construcción de la indicada línea de alta tensión ya realizadas.

SEGUNDO

Deberá prosperar la alegación de la apelante de que, en la sentencia apelada, debieron examinarse las autorizaciones que la Administración autonómica otorgó con carácter favorable a la construcción de la línea de alta tensión de autos, antes de la concesión por el Ayuntamiento de la licencia de obras.

La apelante se refiere, sin detallar, a las autorizaciones otorgadas por la Administración autonómica. En la Sentencia se mencionan las resoluciones dictadas por la Comissió d'Urbanisme de Girona y las Delegaciones Territoriales de la Generalitat. Y en el escrito de demanda se aducen los siguientes actos:

Resolución de la Delegación Territorial en Girona del Departamento de Medi Ambient de 11.7.2001, por la que comunicó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva que "quedava assabentada" del ajuste del trazado de la línea de alta tensión de autos, por cuanto se trataba de cambios no sustanciales del proyecto, por lo que debía estarse al estudio de impacto ambiental realizado en 1996.

Acuerdo de la Comissió d'Urbanisme de Girona de 11.7.2001 por el que comunicó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva que "quedava assabentada" del ajuste del trazado de la línea de alta tensión de autos, por cuanto se trataba de cambios no sustanciales del proyecto, por lo que debía estarse a la autorización de la licencia de obras del proyecto de dicha línea de alta tensión otorgada por Acuerdo de dicha Comissió d'Urbanisme de 11.2.1998 de conformidad con los artículos 127 y 128 del Decreto Legislativo 1/1990, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en Cataluña en materia urbanística.

Resolución del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de 13.7.2001.

La aquí apelante alega: que dichos actos de la Administración autonómica tienen el carácter de previos con relación a la licencia de obras objeto del presente proceso; y que contra dichos actos ha interpuesto recursos administrativos y contencioso-administrativos, por lo que, a su entender, el Ayuntamiento antes de resolver sobre la concesión de la licencia de obras municipal, debió esperar la resolución de dichos recursos administrativos y contencioso-administrativos.

A lo que debe decirse que los expresados actos, en la medida en que tengan el carácter de presupuestos del acto de concesión de la licencia de obras, son susceptibles de examen jurisdiccional con ocasión de recursos interpuestos contra el acto de concesión de la licencia de obras, independientemente de la tramitación y resolución de la impugnación independiente interpuesto en su contra, en su caso. Además, dicho examen es posible por cuanto no consta que se haya suspendido la ejecutividad de ninguno de los expresados actos previos. De lo que se infiere:

·por una parte, que el hecho de tramitarse impugnaciones independientes contra los expresados actos previos a la licencia de obras, cuya ejecutividad no consta que haya sido suspendida, no obsta a que el Ayuntamiento pueda dictar el acto de concesión de la misma: este acto puede dictarse sin tener que esperar a la resolución de las impugnaciones independientes, en su caso; y,

por otra, que siendo el objeto del recurso contencioso-administrativo del que dimana el presente recurso de apelación, el acto de concesión de la licencia de obras, el examen jurisdiccional de este alcanza los actos previos a la concesión de la licencia de obras en la medida en que constituyan presupuestos de tal concesión. Por ello no se ajusta a derecho la argumentación de la sentencia apelada en el sentido de que, una vez constatado que existen impugnaciones independientes de los repetidos actos previos a la concesión de la licencia de obras, sin más consideraciones, concluye que no procede su examen en el presente proceso.

En suma, no habiéndose efectuado en la Sentencia apelada el examen jurisdiccional de los actos previos a la concesión de la licencia de obras de autos, en la medida en que constituyan presupuesto de la licencia de obras impugnada, deberá efectuarse en esta instancia. El motivo del recurso de apelación arriba expresado proporciona cobertura procesal a dicho examen.

TERCERO

A).- Antes de entrar en el examen de dichos actos previos al de concesión de la licencia de obras objeto del recurso contencioso-administrativo, interesa que se deje constancia de los siguientes hechos:

FECSA - ENHER I SA, solicitó al Ayuntamiento de Cassà de la Selva licencia de obras para ejecutar el Proyecto de Mejora Tecnológica y Medioambiental de línea a 110 kV Juià-Castell d'Aro, de Junio del 2001, Proyecto que complementa el Proyecto originario de dicha línea, que es de Marzo de 1997. Este Proyecto de Mejora comprendía los soportes 36 a 57, inclusive, con modificación de los soportes 38, 39, 40, 42, 43, 47, 47 bis, 48 y 49, en relación con el Proyecto originario (respecto del que el Ayuntamiento denegó la licencia de...

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