STSJ Cataluña 8357/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR GAN BUSTO
ECLIES:TSJCAT:2009:13252
Número de Recurso2177/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8357/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2008 - 0029802

CR

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMO. SR. DANIEL MARTÍNEZ FONS

En Barcelona a 17 de noviembre de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8357/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Ramona frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 12 de enero de 2009 dictada en el procedimiento Demandas nº 471/2008 y siendo recurrido/a Barcelona de Serveis Municipals, S.A.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. M. MAR GAN BUSTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de junio de 2008 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de enero de 2009 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar la demanda interpuesta por Ramona contra BARCELONA DE SERVEIS MUNICIPALS SA sobre reconocimiento de derecho, absolviendo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora ingresó a prestar servicios por cuenta de la demandada en fecha 11.12.1989, tiene reconocida la categoría de Oficial de parquímetros y su salario es de 2.114,79 # mensuales con prorrata. La actora tuvo jornada reducida por cuidado de un menor desde setiembre de 2007 a junio 2008. Desde 16.6.2008 realiza la jornada completa al 100% (documentales, no controvertido).

SEGUNDO

El convenio prevé una jornada de 37 horas y 55 minutos semanales, que equivale a una jornada máxima de 1721,68 horas anuales. El personal de área, al que pertenece la actora, realiza una jornada de 1755,52 horas, que representan 33,84 horas de exceso sobre el convenio (documental de ambas partes).

TERCERO

La actora recibe comunicación en fecha 7.5.2008 por la que se le insta a adecuar su horario ajustado al porcentaje del 87,5% al existir un desajuste del 1,96%. También se le indica que sus vacaciones se adecuarán a lo fijado en los calendarios para el personal que no presta servicios a jornada completa. Indica la demandada en 30.5.2008 que se le han abonado las diferencias salariales generadas a favor de la actora por el exceso de su jornada realizada en lugar de compensarlo por tiempo de descanso; que la superior jornada realizada no constituye exceso de jornada. Los días de "mini vacaciones" solicitados el 19 de mayo 2008 le han sido denegados en fecha 30.5.2008 alegándose que al tener reducida la jornada no excede de la jornada ordinaria fijada en los calendarios laborales (documentales).

CUARTO

En el año 2007 la actora solicitó en 12.3.2007 y 23.1.2007 los días de minivacaciones. En

23.11.2007 solicitó 3 días de navidad, considerando que le pertenecían 3 días y que la reducción de jornada la solicitó a partir del día 3.9.2007. Los disfrutó los días 2,3 y 4 de enero 2008 (documental de la empresa).

QUINTO

La actora ha solicitado en 20.10.2008 la concesión de los 4 días de descanso al amparo del art. 103 del convenio colectivo de la demandada. Por escrito de 2.12.2008 se le indica que le corresponden 1,6 días de "mini vacaciones" por el tiempo trabajado según los calendarios laborales (documental de la empresa)

SEXTO

En 25.2.2008 se aprueba el calendario laboral del año 2008. Se tienen por reproducidos y probados los calendarios anteriores y los acuerdos previos incorporados a los sucesivos convenios.

SEPTIMO

La demandada ha denegado permisos por no superar la jornada y se ha procedido a regularizar a fin de año los permisos anticipados. Ha concedido permisos por exceso de jornada (testificales).

OCTAVO

Se ha celebrado conciliación sin efecto. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Barcelona de Serveis Municipals, S.A., a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Contra la sentencia de instancia en la que se desestima la pretensión se alza en suplicación la parte actora articulando el recurso por la vía del apartado c del art 191 de la Ley de Procedimiento Laboral,y ha sido impugnado por la empresa.

Centrando los términos del recurso en la revocación de la sentencia de instancia y se declare que tiene derecho al disfrute de 4 dias laborables en Navidad/08, y a concedérselos,a lo largo del mes siguiente al dictado de la Sentencia (ya que no es posible fisicamente que los disfrute ya en la fecha solicitada o de manera subsidiaria,se condene a su compensación económica a determinar en fase de ejecución de Sentencia.

Como motivo de censura jurídica alega la infracción del articulo 103 del vigente Convenio Colectivo de la demandada...

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