STSJ Galicia 5233/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:10480 |
Número de Recurso | 3098/2009 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5233/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 3098/2009-SGP
ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE DE LA SALA.
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 3098/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la
TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 159/2009 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La actora D. Rocío nacida el 1-8-1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de ayudante de cocina./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 11-8-2008 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 3010-2008 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 8-1-2009, por la cual se confirme la impugnada/ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -LUMBOARTROSIS SOBRE TODO A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1. -CAMBIOS DEGENERATIVOS CON PINZAMIENTO Y FENÓMENO DE VACIO A NIVEL DE L5-S1. -LUMBOCIATALGIA CRÓNICA, POR LUMBARTROIS Y HERNIA DISCAL. -HERNIA DISCAL L4-L5 LATERALIZADA A LA IZDA Y QUE CONTACTA Y COMPRIME SACO DURAL A ESE NIVEL. -CERVICOARTROSIS SEVERA DESDE C3 A C7. -CERVICALGIA CRÓNICA POR CÉRVICOARTROSIS. -CAMBIOS DEGENERATIVOS EN AMBAS RODILLAS, MAS ACENTUADA EN IZQUIERDA. -ARTROSIS DE AMBOS HOMBROS. -MASTOPATIA FIBROQUISTICA./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 395,30.-#".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de cocina y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 395,30 .#, con efectos económicos de 27-10-2008 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .
Se admite la revisión propuesta, por cuanto que la decisión recurrida sigue el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se...
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