STSJ Galicia 5233/2009, 1 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:10480
Número de Recurso3098/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5233/2009
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3098/2009-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, uno de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3098/2009 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la

TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Rocío en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 159/2009 sentencia con fecha veinticuatro de Abril de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora D. Rocío nacida el 1-8-1953, figura afiliada a la Seguridad Social con el no NUM000 encuadrada en el Régimen General con la profesión habitual de ayudante de cocina./ SEGUNDO.-Iniciado expediente de invalidez el 11-8-2008 se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS el 3010-2008 denegando la prestación solicitada por no encontrarse la actora en situación de invalidez permanente en ninguno de sus grados. Interpuesta reclamación previa, fue asimismo desestimada por resolución de 8-1-2009, por la cual se confirme la impugnada/ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -LUMBOARTROSIS SOBRE TODO A NIVEL DE L4-L5 Y L5-S1. -CAMBIOS DEGENERATIVOS CON PINZAMIENTO Y FENÓMENO DE VACIO A NIVEL DE L5-S1. -LUMBOCIATALGIA CRÓNICA, POR LUMBARTROIS Y HERNIA DISCAL. -HERNIA DISCAL L4-L5 LATERALIZADA A LA IZDA Y QUE CONTACTA Y COMPRIME SACO DURAL A ESE NIVEL. -CERVICOARTROSIS SEVERA DESDE C3 A C7. -CERVICALGIA CRÓNICA POR CÉRVICOARTROSIS. -CAMBIOS DEGENERATIVOS EN AMBAS RODILLAS, MAS ACENTUADA EN IZQUIERDA. -ARTROSIS DE AMBOS HOMBROS. -MASTOPATIA FIBROQUISTICA./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 395,30.-#".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Rocío contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro que la actora se encuentra afecta de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual de ayudante de cocina y en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a abonar a la actora una pensión vitalicia en cuantía del 75% de la base reguladora mensual de 395,30 .#, con efectos económicos de 27-10-2008 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se admite la revisión propuesta, por cuanto que la decisión recurrida sigue el informe de Especialista en Valoración del Daño Corporal, y si bien está fuera de toda duda la competencia de tal profesional para valorar la discapacidad que las concretas patologías puedan comportar, en general y/o concretamente con relación a determinadas actividades, no lo es menos que tan singularizado conocimiento -como el de los Especialistas en Medicina del Trabajo- no se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
19 sentencias
  • STSJ Galicia 215/2010, 25 de Enero de 2010
    • España
    • 25 Enero 2010
    ...puede admitirse, ya que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 09/12/09 R. 2958/07, 01/12/09 R. 3098/09, 20/11/09 R. 2843/09, 17/11/09 R. 2751/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se d......
  • STSJ Galicia 726/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07, 01/12/09 R. 3098/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso val......
  • STSJ Galicia 602/2010, 12 de Febrero de 2010
    • España
    • 12 Febrero 2010
    ...reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 25/01/10 R. 3713/09, 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07, 01/12/09 R. 3098/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso val......
  • STSJ Galicia 532/2010, 10 de Febrero de 2010
    • España
    • 10 Febrero 2010
    ...que tal y como hemos reiterado con anterioridad -sólo entre las más recientes, SSTSJ Galicia 15/01/10 R. 3341/09, 09/12/09 R. 2958/07, 01/12/09 R. 3098/09, etc.- la existencia o no de IP y su ubicación en uno de los grados legalmente establecido se determina mediante un complejo proceso val......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR