STSJ Galicia 602/2010, 12 de Febrero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:944
Número de Recurso4272/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución602/2010
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 4272 /2009

CRS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, DOCE DE FEBRERO DE DOS MIL DIEZ.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004272 /2009 interpuesto por Remedios contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Remedios en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000360 /2009 sentencia con fecha cinco de Junio de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor D. Remedios, nacido el 9-11955, figura afiliado a la Seguridad Social con el no NUM000, encuadrado en el Régimen General con la profesión habitual de Técnico Especialista de Laboratorio./

SEGUNDO

Iniciado expediente de invalidez el 19-9-2008, se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-22009, declarando a la actora afecta de incapacidad permanente total. Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 31-3-2009 por la cual se confirma la impugnada. Por Resolución de 12-5-2009 se declara a la actora afecta de incapacidad permanente total./ TERCERO.- La actora presenta objetivadas las siguientes lesiones: -POLIARTRIRIS Y FENÓMENO DE REYNAUD SEVERO EN CONTEXTO DE POSIBLE ENFERMEDAD INDIFERENCIADA DEL TEJIDO CONICTIVO. -EPILEPSIA DESDE LA JUVENTUD CONTROLADA CON LAMICTAL. -DEPRESIÓN REACTIVA./ CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1478,71.-#.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Remedios, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y en consecuencia absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esgrimidas

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

No admitimos la solicitud revisoria, porque su apoyo se reduce a pericial médica practicada a su instancia y de naturaleza privada -de Traumatólogo y Psiquiatra-; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la prueba que el recurso invoca no es factible sostener que el Juzgador hubiese desatendido las reglas de la sana crítica a las que necesariamente ha de someterse en la apreciación de la prueba (artículos 348 LEC y 97.2 LPL), en ejercicio de facultad que le es atribuida en forma exclusiva por el legislador, hasta el punto de que la doctrina de los Tribunales afirme con carácter general que no cabe sustituir el objetivo criterio del Magistrado de instancia por el subjetivo...

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