STSJ Navarra , 10 de Octubre de 2005

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2005:1214
Número de Recurso336/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMA. SRA. Dª. Mª CONCEPCION SANTOS MARTIN En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIEZ DE OCTUBRE de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON JUAN CARLOS ALZAGA SIEIRA, en nombre y representación de MIRDIN EXPRESS, SL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 1 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº UNO de los de Navarra, se presentó demanda por DON Juan Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare el derecho a que le sea aplicado el Convenio Colectivo de Trabajo de Transportes de Mercancías en General, Agencias de Transporte y Despacho Central para la Provincia de Navarra , y condene a la Empresa demandada a estar y pasar por tal declaración y a abonarle la cantidad de 4.042,93 euros, más la cantidad que resulte de aplicar el interés legal de mora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ignacio frente a MIRDIN EXPRESS, S.L. debo condenar a la empresa demandada al abono al actor la cantidad de 4.042,93 euros mas el 10% de interés por recargo de mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El actor presta sus servicios para la empresa "MIRDIN EXPRESS, S.L." desde el 10 de junio de 2003, tiene reconocida la categoría profesional de Conductor-Repartidor y el salario bruto que se le abona por la Empresa mensualmente es desde julio de 2004 de 882,28 , sin inclusión de la parte proporcional de Pagas Extras. -SEGUNDO.- La actividad de la empresa según obra en IMPUETO DE ACTIVIDADES ECONOMICAS Y LICENCIA FISCAL de fecha 3 de noviembre de 2002 es el de servicio de recaderia siendo la fecha de ata en dicha actividad 12-7- 2002 (fol 140).- Según hoja información de Registro Mercantil de Navarra expedida el día 18-10-2004 el objeto social de la empresa demandada es la realización de porte y mensajería (fol 17 de autos que se da por reproducido.- En copia de la tarjeta de identificación fiscal de fecha 17-1-2003 aparece como actividad principal la de Trasporte de mercancías por carretera (fol 20). y en otra de de 3-11-2004 servicio de recadería (fol 141).- En la Memoria de cuentas anuales del ejercicio 2002 aparece con actividad transporte y mensajería.- TERCERO.- En documento de tarifas y servicios de TOURLINE EXPRESS de los años 2003,2004 2005, en el apartado DIMENDIONE Y PESOS se dice:"el limite por paquete se establece en 40 kilos como máximo (fol 108, 118 y 129 de autos. - Obra así mismo oferta realizada pro MIRDIN EXPRES al ayuntamiento de Tudela en el que se oferta servicios de mensajería y paquetería hasta 40K como máximo por bulto.- CUARTO.- La empresa MIDIN EXPRESS es subfranquiciada de TOURLINE EXPRESS con contrato de fecha 22 e julio de 2002 (Fol 142).- QUINTO.- La empresa demandada es miembro de la Asociación Española de Empresas de mensajería desde 1999 (Fol. 143).- SEXTO.- El Convenio Colectivo estatal de empresas de mensajería (2003 a 2005) define el ámbito funcional y personal en su artículo 1 en el que se dice "regula las relaciones entre empresas dedicadas a la prestación de servicios de mensajería y su personal.- El Convenio colectivo de de Trabajo para transporte de Mercancía en general, agencias de trasporte y despacho central de Navarra.(vigencia 2001-2003)en su articulo 3 define el ámbito funcional y en el se dice que obliga a todas las empresas trasporte de Navarra dedicadas al transporte de mercancías en general, regulares, discrecionales, locales, de pescado y frigoríficos, especiales, demuebles, mudanzas y guardamuebles, agencia de transporte, paquetería y derechos centrales y auxiliares de FF.CC.- En el ámbito funcional del Convenio colectivo de de Trabajo para transporte de Mercancía en general, agencias de trasporte y despacho central de Navarra con vigencia par los años 1998-2000 no se incluía el termino paquetería. - La inclusión de trasporte de paquetería fue una de las cuestiones tratadas en la comisión negociadora del Convenio colectivo con vigencia para el 2001-2003 puesto que aunque A.N.E.T ya lo consideraba incluido en el termino de trasporte regular, por la representación de los trabajadores se alega que hay empresas que realizan transporte de paquetería y que no aplican el Convenio, si consta recogido en el punto 2 del acta (Fol. 53). - SEPTIMO.- Según albaranes que obran en autos y que se dan por reproducidos muchos de los bultos que trasportaba el actor superaban los 5 bultos así por ejemplo el 8-9-2004 constan en estos bultos de 15 kilos (2 bultos) 9 kilos 7 kilos 15 kilos 10...

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