STSJ Comunidad de Madrid 1064/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2009:14631
Número de Recurso4404/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1064/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

RSU 0004404/2009

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01064/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 1064

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

En Madrid, a quince de diciembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

en el recurso de suplicación nº 4404/09-5ª, interpuesto por MINIT SPAIN S.A.U. representada por el Letrado D. Benito Fernández-Hijicos Rodríguez-Palancas, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de los de Madrid, en autos núm. 243/09, siendo recurrido D. Miguel, representado por la Letrada Dª Mª Belén Alcarria Olalla. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por D. Miguel, contra Minit Spain S.A. sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 24 de abril de 2009, en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"Hecho probado 1º.-Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la Empresa demandada en fecha 8 de Octubre de 1990, con categoría profesional de Oficial de 1ª. Su salario mensual total asciende a 1.776,45 euros.

Hecho probado 2º.-Por comunicación de 31 de Diciembre de 2008, notificada el propio día y previo expediente contradictorio, se le comunica al demandante su Despido disciplinario con efectos de la fecha por unos hechos que se tipifican como disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal del trabajo normal y transgresión de la buena fe contractual consistentes básicamente en haber rechazado unos trabajos de reparación de calzado aduciendo la imposibilidad de llevarlos a cabo en el taller, remitiendo al supuesto cliente, y a petición de éste, a un taller artesano en la calle de Marqués de Urquijo 31.

Hecho probado 3º.-En fecha 2 de Febrero de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid que resultó sin avenencia conciliatoria.

Hecho probado 4º.-Los pasados días 31 de Octubre, 7 y 24 de Noviembre Detectives privados contratados por la demandada se personaron en la tienda de ésta en el Centro Comercial de Alcampo en Moratalaz, en la que presta sus servicios el actor, requiriéndole la realización de determinadas reparaciones de calzado, que aquél manifestó no poder realizar. El día 31 el encargo consistía en coser una talonera de un zapato de caballero y es rechazado porque la máquina del taller no puede coser una piel tan dura. El día 7 de Noviembre el encargo consistía en el cambio de una cremallera rota de una bota y es rechazado el mismo aduciendo que antes sí aceptaban tales encargos que eran efectuados en un taller de curtidos, pero que éste había cerrado. El día 24 de Noviembre de 2008 rechazó sendas reparaciones consistentes en cambiar un elástico del lateral del empeine de un zapato de señora, por no tener para hacer esto y un descosido en el empeine de unos zapatos de caballero, porque se podrían coser pero habría que poner una pieza y no se hacen compostura en la tienda. En todos los casos, y a petición del supuesto cliente se le informó que tales reparaciones se las podrían hacer en Marqués de Urquijo 31. No consta relación alguna del trabajador con dicho taller".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar la demanda interpuesta por DON Miguel contra MINIT SPAIN SA y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO EUROS CON CUARENTA Y TRES CÉNTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 1 de Enero de 2009 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Minit Spain S.A.U., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que estima la demanda formulada por despido, declarando este como improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esta declaración, interpone recurso de suplicación ante esta Sala la representación legal de la empresa demandada Minit Spain,S.A.U., solicitando en un doble motivo la revisión de los hechos probados y el examen del derecho aplicado.

Al amparo del art. 191 b) LPL, solicita la recurrente la revisión de los hechos probados y en concreto del ordinal cuarto así como la adición de un nuevo hecho que sería el quinto proponiendo redacción alternativa y nueva redacción con el siguiente tenor literal:

Hecho probado cuarto: "Los pasados días 31 de octubre, 7 y 24 de noviembre, Detectives privados contratados por la demandada se personaron en la tienda de ésta en el Centro Comercial de Alcampo Moratalaz, en la que presta sus servicios el actor, requiriéndole la realización de determinadas reparaciones en calzado, que aquél manifestó no poder realizar. El día 31 el encargo consistía en coser una talonera de un zapato de caballero y es rechazado porque la máquina del taller no puede coser una piel tan dura. A pregunta de si podría recomendar algún otro lugar para su reparación, el trabajador facilitó la dirección de un taller de calzado, sito en la calle Marqués de Urquijo nº 31 de Madrid.

El día 7 de noviembre el encargo consistía en el cambio de una cremallera rota de una bota y es rechazado el mismo aduciendo que antes sí aceptaban tales encargos que eran efectuados en un taller de curtidos, pero que éste había cerrado, remitiendo por propia iniciativa y sin haber preguntado previamente a una tienda sita en la calle Marqués de Urquijo nº 31.

El día 24 de noviembre de 2.008 rechazó sendas reparaciones consistentes en cambiar un elástico del...

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