STSJ Asturias 3585/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteJORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAS:2009:5353
Número de Recurso2325/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución3585/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 03585/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001 (C/ SAN JUAN Nº 10)

N.I.G: 33044 34 4 2009 0102396, MODELO: 46050

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002325 /2009

Materia: DESPIDO

Recurrente/s: Justo

Recurrido/s: Ofelia, FOGASA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO de DEMANDA 0000516 /2009

SENTENCIA Nº: 3585/09

ILTMOS. SRES.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ

Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ

D. LUIS CAYETANO FERNANDEZ ARDAVIN

En OVIEDO a dieciocho de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto el recurso de suplicación de los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Iltmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido

en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002325/2009, formalizado por el Letrado JUAN JOSE NAREDO PANDO, en nombre y representación de Justo, contra la sentencia de fecha dieciséis de junio de dos mil nueve, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000516/2009, seguidos a instancia de Ofelia frente a Justo, FOGASA, parte demandada, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos del mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha dieciséis de julio de dos mil nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados figuran los siguientes:

  1. - Ofelia, cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda, presta servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada desde el 11 de julio de 1.985, con la categoría profesional de dependiente mayor de 25 años, percibiendo un salario bruto diario, a efectos indemnizatorios, de 45,01 euros, siendo de aplicación a la relación laboral el Convenio colectivo del comercio del Principado de Asturias.

  2. - El día 1 de abril del año en curso la actora recibe comunicación del siguiente tenor literal "Gijón, a 25 de marzo de 2.009. Muy Sra. Nuestra: Lamentamos poner en su conocimiento que queda usted despedida de esta empresa con efectos del día 8 de mayo de 2.009.

HECHOS

Los hechos que motivan esta decisión son los siguientes: Con fecha 28 de enero de

2.008 el Ayuntamiento de Tineo acordó considerar que la aprobación definitiva del Plan General de Orden forzosa de los bienes y derechos incluidos en la unidad de actuación UA 18 de Tineo, necesarios para la ejecución de dotaciones incluidas y para la obtención de los terrenos correspondientes. Con fecha 21 de febrero de 2.008 la empresa se ha opuesto a aquel expediente. Pero con fecha 21 de julio de 2.008 la Alcaldía acordó iniciar la expropiación forzosa de los bienes integrantes de la UA 18 de Tineo, entre los que se encuentran los siguientes bienes propiedad de D. Justo : Pleno dominio. Superficie de solar de 124 m2 con edificación compuesta de piso principal, terreno, segundo y desván. Incluye local comercial de 60 m2 en funcionamiento. Se corresponde con la urbana Cl. Pío Cuervo, 26 A Tineo. Referencia catastral 9513802QJ0091S0001JB. Así descritos, los bienes a expropiar coinciden con el establecimiento mercantil denominado Casa Sal del Río adquirido por escritura pública de fecha 16 de septiembre de 1.965 a la fe del Notario D. Rafael Otero del Palacio, con el número 612 de su protocolo. El inmueble fue adquirido separadamente por adjudicación en participación hereditaria. El día 6 de agosto de 2.008 el Gobierno del Principado de Asturias acordó declarar la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa de la UA 18 de Tineo. En consecuencia, el Ayuntamiento de Tineo convocó al expropiado el día 9 de octubre de 2.008 para el levantamiento de las actas previas a la ocupación de los bienes, lo que se llevó a efecto en el correspondiente acta. Se llevó a efecto la expropiación por un acuerdo de fecha 23 de enero de 2.009, por lo que se acuerda otorgar al Ayuntamiento de Tineo la propiedad libre de cargas del inmueble descrito anteriormente y que se corresponde con la finca número 1 del parcelario elaborado por el Ayuntamiento de Tineo para la expropiación de los bienes y derechos incluidos en la Unidad de actuación 18 del Plan general de Ordenación urbana del Concejo de Tineo. Así mismo se acuerda el cese o traslado de la actividad comercial que se viene ejerciendo sobre un local de unos 60 m2 sito en el citado inmueble y el desalojo del inmueble expropiado. La propiedad deberá transmitirse libre de cargas. Así mismo el cese de la actividad y el desalojo total del inmueble deberán producirse en el plazo improrrogable de 10 días hábiles a contar desde el momento del abono de las cantidades fijadas. En el último pleno municipal celebrado se ha aprobado el presupuesto municipal para el ejercicio 2.009, y con ello el pago y desalojo se va a producir de inmediato: a los diez días naturales siguientes al día 22 de abril de 2.009. No es posible trasladar el establecimiento mercantil expropiado denominado "Casa Sal del Río" a otro lugar, o a una nave o a otro local. No existe local en las inmediaciones de estas características, que no haya de ser adquirido o comprado, o que no esté ocupado. Con lo que a los problemas propios del traslado hemos de analizar una eventual pérdida de clientela. La clientela de este establecimiento está configurada por personas fundamentalmente de la zona rural, con una cadencia de compras vinculada a los días de mercado semanal tradicional, para la satisfacción de unas necesidades específicas: ropa de uso en el laboreo, en el trabajo, ajuar doméstico de uso ordinario, y mobiliario funcional apto para cubrir necesidades inmediatas. No se trata en consecuencia de ropas de vestir, ni de marca, puesto que esto sería otra situación de mercado, ya que existiría una fidelidad de la clientela hacia la marca, lo que no se da en este supuesto. Así que tenemos el primer problema que es que la ubicación del establecimiento es determinante a la hora de seleccionar la clientela. En segundo lugar, existe otro problema de ubicación. El establecimiento se encuentra en el cogollo del centro de Tineo. Está cercano a los lugares...

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