STSJ Galicia 2342, 19 de Julio de 2005
Ponente | ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2005:2342 |
Número de Recurso | 5799/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2342 |
Fecha de Resolución | 19 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 5799/04 ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMA. SRA. Dª. ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a diecinueve de julio de dos mil cinco La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5799/04 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. UNO de PONTEVEDRA
Que según consta en autos nº 251/04 se presentó demanda por D. Jose Daniel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 20 de septiembre de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- D. Jose Daniel , con DNI nº NUM000 , nacido el día 6 de abril de 1948, de profesión autónomo de la construcción, afiliado con el número NUM001 al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitó a 16 de diciembre de 2003 la declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Fue examinado a 22 de diciembre de 2003 por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades.
La Comisión de Evaluación de Incapacidades propuso la declaración del demandante en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual y así fue acordado por Resolución de fecha 26 de enero de 2004, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 27 de febrero de 2004 de la Dirección Provincial del referido Instituto. 2.- La base reguladora de las pretensiones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 696,97 euros mensuales. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común: "Discopatía L4-L5, material extruido a nivel foraminal y extraforaminal derecho que probablemente afecte a las raíces L4-L5 (RM Lumbosacra 11.7.2002) EMG: Radiculopatía L3 derecha severa con signos de denervación activa (Inf. CHUS 11.7.2002)".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimando totalmente la demanda interpuesta por D. Jose Daniel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente Absoluta para toda profesión u oficio, derivada de enfermedad común, y, en consecuencia, condeno a la parte demandada, al pago de una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos".
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