STSJ Galicia , 8 de Julio de 2005

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2005:1616
Número de Recurso366/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 0366-03 -ESF ILTMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA A Coruña, a ocho de Julio de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 0366-03 interpuesto por RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 DE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Ildefonso en reclamación de R- RENFE siendo demandado RED NACIONAL DE LOS FERROCARRILES ESPAÑOLES (RENFE) en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 481/2002 sentencia con fecha veinte de Noviembre de dos mil dos por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

" 1º.- El demandante en autos D. Ildefonso , con DNI nº NUM000 , vecino de Monforte de Lemos (Lugo), viene prestando sus servicios para la empresa demandada desde el 15 de Julio de 1971, y ostentando la categoría profesional de encargado de L/E, y percibiendo por ello la retribución correspondiente. 2°) Desde fecha 1 octubre de 1999, a la parte actora le es abonada la prima de producción de Mantenimiento Infraestructura, incorporada en la cláusula 26ª del XIII Convenio Colectivo . 3º) La cláusula 3ª. apartado II, párrafo tercero, 1º del mentado Convenio, define que para la prima de producción de mantenimiento, a partir de enero de 2000, el valor mínimo de percepción mensual, sobre el componente fijo o prima de garantía de las respectivas fórmulas será de 51,09 euros. Para el año 2001, aplicando el incremento del 3% (cláusula 3ª, apartado I, punto 1.3 del actual Convenio) el valor mínimo se sitúa en 52,62 euros. 4°) El componente fijo de la prima citada se desglosa en una Prima Mínima más el compromiso de calidad, teniendo este último los valores siguientes: " Cercanías de Madrid y Barcelona así como los trabajadores del corredor mediterráneo vinculados a Euromed, los de infraestructura Ave y los del Centro operacional de la Red de Fibra óptica, 50,52 euros. Líneas A1 y A2, 42,31 euros. Líneas B y C. 35,99 euros.

5º) la empresa demandada RENFE, incluye dentro de los 52,62 euros ya mentados, la cantidad que correspondería por el compromiso de calidad; en el caso de autos vendría a significar una suma de 42,31 euros mensuales, al encontrarse el demandante en una línea A2. 6º) En fecha 22 de abril de 2002, el demandante formula reclamación previa ante la empresa, solicitando le fuesen abonadas las cantidades correspondientes a Compromiso de calidad, comprendidas entre enero de 2001 y noviembre de 2001, la cual no ha sido expresamente contestada al día de la fecha. 7º) La presente demanda, que coincide íntegramente en su objeto con el de la citada reclamación previa, fue turnada a este Juzgado de lo Social con fecha de entrada 1 de julio de 2002, luego de su presentación y registro ante el Decanato de los de Lugo con fecha 27 de junio de...

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