STSJ Galicia 57/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2010:35
Número de Recurso3711/2006
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución57/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 3711/2006-SGP

ILMO SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA.

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, quince de enero de dos mil diez.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3711/2006 interpuesto por la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR

contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OURENSE siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Carlos José en reclamación de INCAPACIDAD NO CONTRIBUTIVA siendo demandada la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 163/2006 sentencia con fecha once de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La parte demandante, Carlos José con domicilio en Verín es pensionista al reconocérsele una incapacidad permanente total por sentencia del Juzgado de lo Social n°1 de Orense de fecha 26 de Enero de 1999 ./ SEGUNDO.- En fecha de 28 de Noviembre, la demandada calificó la minusvalía del demandante en un 24% y un 6% de factores sociales complementarios./ TERCERO.- Que el actor presentó reclamación previa el 27 de Enero de dos mil seis solicitando que se le reconociera una minusvalía igual o superior al 33%, que fue desestimada por acuerdo de 9 de Marzo de dos mil seis./ CUARTO.- El actor tiene cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio, estenosis menor del 50% de la descendente anterior, estenosis grave proximal y distal de la arteria circunfleja accesible a PTCA, practicada angioplastia la estenosis residual de la proximal se estimó en el 30% y la estenosis residual de la distal se estimó en el 15%".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimo la excepción de falta de acción alegada por VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR. Que estimando la demanda formulada por Carlos José contra la VICEPRESIDENCIA DA IGUALDADE E DO BENESTAR debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de un grado de minusvalía igual y superior al 33% condenando a la Entidad demandada a estar y pasar por esta declaración".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurre la Xunta de Galicia la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por aplicación indebida los artículos 17.1 y 80.d LPL, citándose el artículo 1.2 Ley 51/03, el artículo 9 CE y diversos preceptos reglamentarios.

Ante todo, la Sala quiere recordar al recurrente (quien afirma categóricamente al folio 2 de su recurso «máxime en el ámbito social en el que no caben acciones declarativas» -folio 2 de su Recurso-) que las acciones declarativas no sólo existen en este proceso, sino que han sido reconocidas ya desde antiguo (STS 26/02/51 Ar. 632 ). Porque si aceptásemos la tesis del condenado la acción que pretendiese, por ejemplo, la declaración de nulidad de un Convenio colectivo (declarativa por antonomasia) sería inejercitable y devendría rechazada ad limine; y otro tanto pasaría con la referida a la indefinición del contrato laboral, a la existencia de un precontrato o, incluso, a la demanda para que se declarase un determinado grado de invalidez (que nadie puede dudar que es de naturaleza declarativa). Ese aserto, por tanto, no se ajusta a la doctrina procesal laboral y ha de desecharse de plano.

SEGUNDO

1.- Con ser cierto lo anterior, la cita del artículo 1.2 Ley 51/03 y el que el recurrente argumente sobre la independencia entre el grado de minusvalía y el de incapacidad, consideramos que es punto de apoyo suficiente para dar entrada a la consolidadísima doctrina jurisprudencial -a día de hoyacerca de la ausencia -pese al tenor literal del precepto citado- de una relación directa entre una y otra y, por ende, a revocar la Sentencia de Instancia. Porque -como hemos recordado en las SSTSJ Galicia 11/05/09 R. 543/06, 28/11/08 R. 5283/05 y 21/10/08 R. 4641/05- la declaración de IP no determina la consideración de minusválido a todos los efectos de la legislación específica sobre protección de la discapacidad, en aplicación de la DA Tercera del RD 357/1991 [15/Marzo; sobre prestaciones no contributivas en el Sistema de la Seguridad Social], que limita -literalmente- la equiparación a los efectos de obtención de INC (SSTS 06/04/06 -rcud 771/05-; 13/02/07 -rcud 1162/05-; 22/03/07 -rcud 5317/05-; 06/06/08 -rcud...

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