STSJ Extremadura 640/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2009:2665
Número de Recurso565/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución640/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL

CACERES

SENTENCIA: 00640/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2009 0100591, MODELO: 40230

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000565 /2009

Materia: VIUDEDAD

Recurrente/s: María Rosa

Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ de DEMANDA 0001030 /2008

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ

En CÁCERES, a veintinueve de Diciembre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo

prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº640

En el RECURSO SUPLICACIÓN 565/2009, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ BLANCO, en nombre y representación de DOÑA María Rosa, contra la sentencia de fecha 14/7/09, dictada por EL JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 1030/2008, seguidos a instancia de la recurrente frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, parte demandada en reclamación por VIUDEDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- La parte actora, Dña María Rosa, contrajo matrimonio con D. Jose Daniel el día 3 de enero de 1987, del que se separó en virtud de Sentencia dictada en el procedimiento contencioso 107/1999, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Zafra . En la resolución judicial no se fijó pensión compensatoria a favor de la actora haciendo constar el fundamento jurídico cuarto en su párrafo cuarto "En el caso de autos y a la vista de la pruebas existentes, nos e deduce que la esposa se halla en peor situación económica que con anterioridad al matrimonio, máxime cuando el otro cónyuge se halla en el paro, y que la esposa, como reconoce en la confesión, ha estado trabajando durante el matrimonio, por lo que no procede fijar pensión compensatoria alguna, al no darse los requisitos y presupuestos de tal pensión". (folios 41,35 a 39). 2º.- D. Jose Daniel falleció el día 15 de agosto de 2008 (folio 40). 3º.- Iniciado el Expediente Administrativo a instancias de la parte actora, el INSS en fecha 25/8/2.008 dictó resolución inicial por la que se le declaró denegar la prestación de viudedad, por no tener derecho en el momento del fallecimiento a la pensión compensatoria a que se refiere el art. 97 del Código Civil, de acuerdo con el art. 174.2 párrafo primero de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (BOE 29/06/1994 ), en la redacción dada por la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. No conforme con dicha resolución la parte actora interpuso Reclamación Previa en fecha 02/10/2008. Dicha Reclamación Previa fue desestimada por resolución de fecha 27/10/2.008 por las mismas razones que la primera. (Expediente Administrativo)".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por Doña María Rosa contra el INSS, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los referido demandados de las pretensiones deducidas en su contra."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 19/10/09, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión actora recogida en el suplico de la demanda, por la que se solicitaba el reconocimiento de la pensión de viudedad, con causa en no ser la demandante perceptora o acreedora de la pensión compensatoria al momento del fallecimiento del causante de la pensión pretendida, se alza la vencida interponiendo recurso de suplicación que articula en dos motivos, uno dedicado a la revisión fáctica, y otro a la censura jurídica sustantiva. Así en el primer motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, solicita la adición del punto quinto de los fundamentos de derecho de la sentencia de separación, que atañe a la pensión fijada para los hijos menores de edad, en el sentido que expone. En cuanto a dicha pretensión no hemos de acceder por cuanto que mal podemos añadir lo que ya consta, teniendo en cuenta que en el hecho probado primero de la resolución recurrida el Magistrado se remite al mentado documento, siendo que esta Sala puede tenerlo en consideración en su integridad, aún cuando nada añada a la cuestión jurídica ventilada en el recurso.

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento laboral, la recurrente denuncia la vulneración por la resolución de instancia del artículo 174.2 de la Ley General de la Seguridad Social y artículo 1.116 del Código Civil, y en apoyo de su pretensión cita sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de 22 de enero de 2009, para afirmar que...

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