STSJ País Vasco 268/2006, 7 de Abril de 2006

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2006:621
Número de Recurso1083/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución268/2006
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUMERO 268/06

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a siete de abril de dos mil seis.

La Sección SEGUNDA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1083/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 1 de abril de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la finca NUM000 del proyecto > .

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : DON Armando , representado por DON RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por la Letrada DOÑA MARÍA ANTONIA PAREJO FERNANDEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACION GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO, representada y dirigida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRA DEMANDADA : DIPUTACIÓN FORAL DE GUIPUZKOA, representada por DOÑA BEGOÑA RUIZAR ARANCIBIA y dirigida por el Letrado DON JUAN RAMON CIPRIAN ANSOALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 26 de junio de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA, actuando en nombre y representación del recurrente, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 1 de abril de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la finca NUM000 del proyecto > ; quedando registrado dicho recurso con el número 1083/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se establezca como justiprecio de el valor del terreno real expropiado del recurrente, junto con el valor total del pinar afectado por la citada expropiación, según dictamen pericial que se practique en su día en estos autos, con imposición de costas.

TERCERO

En los escritos de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso en todos sus pedimentos y declare ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada.

CUARTO

Por auto de 25 de enero de 2005 se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 31.03.06 se señaló el pasado día 04.04.06 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Armando recurre el Acuerdo de 1 de abril de 2004 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Guipúzcoa, por el que se resolvió el expediente de justiprecio de la finca NUM000 del proyecto > .

El Acuerdo recurrido partió de considerar que el suelo afectado tenía la clasificación, según las Normas Subsidiarias de planeamiento de Elgoibar, de suelo no urbanizable, valoración que se efectúa en los términos del art. 26 de la Ley 6/98, de 13 de abril, sobre Régimen de Suelo y Valoraciones , precisando que no se había constatado la existencia de fincas análogas a los efectos de aplicar el método de comparación, por lo que estimó de aplicación los valores que el Jurado venía estableciendo para el suelo no urbanizable, a partir de sus rentas reales o potenciales, estando a las calculadas en función de las características que concurran, precisando que en el caso se configuraba una vocación de terreno con aptitud de montes, situado al lado del río y por ello fructífero, con una relativa pendiente, valorándose a 0,90 euros/m2; la servidumbre permanente, se valoró a razón de 95% del valor del suelo, esto es, 0,86 euros/m2; en relación con la ocupación temporal, se plasmó que se aceptaba el criterio tomado por la Administración expropiante.

El justiprecio final fijado por el Jurado alcanzó 1.710,79 euros por los siguientes conceptos: 8,10 euros a razón de 0,90 euros/m2 para los 9 m2 de terreno expropiado; 1.445,95 euros a razón de 2,39 euros/m2 para los 605 m2 de arbolado (pino insignis ); 72,70 euros por el premio de afección aplicado al valor del terreno y suelo y 184,04 euros a razón de 0,86 euros/m2 para los 214 m2 de servidumbre permanente, esto es, 95% sobre 0,90 x 214.

SEGUNDO

Antes de continuar, hemos de referirnos a la identificada como acta previa a la ocupación , levantada el 3 de junio de 2002, documento obrante en el expediente administrativo y en los autos, en el que, en relación con la finca NUM000 , se dejó constancia de las manifestaciones de la Administración y así que el acta se levantaba con fecha posterior a las que inicialmente fueron levantadas en fecha 16 de enero de 2002, debido a que en la información pública no se determinó el carácter privadode los terrenos afectados, ni fue presentada alegación alguna respecto a su titularidad, por lo que, detectada posteriormente la posibilidad de que en dicho terreno se localizaran propiedades particulares, se había realizado la convocatoria con el fin de regularizar la ocupación y seguir las actuaciones con los propietarios efectivos del terreno afectado por el proyecto; se dejó constancia, así mismo, que comparecía Doña María Teresa , actuando como mandataria verbal y en representación de los hermanos Armando ; en cuanto a la descripción se plasmó que la expropiación afectaba a 9 m2; se constituía una servidumbre permanente de 214 m2 y 382 m2 de ocupación temporal de terreno, de elevada pendiente, incultivado, según se dejó constancia porque se estaba utilizando como pista para camiones, terreno situado entre el río Deba y la Autopista A8.

En el acta previa a la ocupación, se dejó constancia también, en cuanto a la afección que, por un lado, se trataba de servidumbre de acueducto de una franja de terreno de 6 m de ancho, 3 m a cada lado de la tubería, a contar desde el eje de la misma, con las limitaciones que se imponían, así prohibición de efectuar trabajos de arados y similares en una profundidad superior a 50 cm., así como plantar árboles o arbustos en la zona de servidumbre permanente; prohibición de realizar cualquier tipo de obra, efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones dentro de la zona de servidumbre permanente y libre acceso de personal y equipos necesarios para el mantenimiento de las conducciones, con pago en su caso de los daños que se ocasionen; en cuanto a la ocupación temporal dejó constancia que era necesario para ejecutar las obras donde se haría desaparecer todo obstáculo.

TERCERO

En la demanda se hace referencia a pautas que se desprenden del expediente administrativo, de forma singular a una primera hoja de aprecio de la Administración fechada el 25 de abril de 2003, donde se justipreció el vuelo, y una posterior, o segunda hoja de aprecio de la Administración de 17 de diciembre de 2003, donde se justipreció el vuelo partiendo de 605 m2 de pinos a razón de 2,39 euros/m2, que fue por lo que se plasmó ya en aquel momento un importe de 1.445,95 euros, que es lo que asume el acuerdo del Jurado recurrido.

En la demanda, se interesa que se dicte sentencia por la que se llegue a fijar como justiprecio que el valor del terreno real expropiado, junto al valor total del pinar afectado por la expropiación, con remisión a dictamen pericial que se practique en los autos; en el párrafo último de su relato de antecedentes o hechos, deja constancia que el recurrente no estaría conforme con la superficie tenida en cuenta al objeto de valorar la expropiación, al entender que era muy superior a la reseñada en el expediente; también se muestra disconformidad con el valor dado al pinar existente en la zona, precisando que no se había tenido en cuenta el...

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