STSJ Canarias 219/2019, 12 de Marzo de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2019:454
Número de Recurso836/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución219/2019
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

? Sección: RO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza San Francisco nº 15

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 479 373

Fax.: 922 479 421

Email: socialtsjtf@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0000836/2018

NIG: 3803844420180002785

Materia: Conf‌lictos colectivos

Resolución:Sentencia 000219/2019

Proc. origen: Conf‌licto colectivo Nº proc. origen: 0000320/2018-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife

Recurrente: URBASER S.A.; Abogado: FELIX JESUS MORAZA ORTIZ

Recurrido: Pedro Antonio ; Abogado: FERNANDO MARTINEZ BARONA FLORES

En Santa Cruz de Tenerife, a 12 de marzo de 2019.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA, D./Dña. MARÍA CARMEN GARCÍA MARRERO y D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000836/2018, interpuesto por URBASER S.A., frente a Sentencia 000307/2018 del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife los Autos Nº 0000320/2018-00 en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D./Dña. Pedro Antonio, en reclamación de Conf‌lictos colectivos siendo demandado/a URBASER S.A. y celebrado juicio y dictada Sentencia estimatoria, el día 25 de julio de 2018, por el Juzgado de referencia.SEGUNDO.- En la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El Convenio Colectivo de aplicación es el Convenio colectivo de la empresa Urbaser S.A. Para el centro de trabajo del servicio de limpieza viaria y recogida de residuos de San Cristóbal de la Laguna durante los años 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020. (Hecho conforme).

SEGUNDO

En fecha 12 de Diciembre de 2017, UGT solicitó que se convoque reunión de la comisión paritaria para la aplicación del convenio colectivo en relación, entre otras cuestiones, al complemento de productividad previsto en el artículo 46. (documentos 1 a 10 de la parte actora). TERCERO.- El artículo 46 del convenio colectivo de aplicación dispone lo siguiente: -Productividad: los Jefes de Servicio de día y noche así como el Jefe de Taller y los Capataces percibirán el complemento de productividad que aparece ref‌lejado en las tablas salariales del ANEXO I del Convenio Colectivo que complementa su salario por las especiales circunstancias de responsabilidad y dedicación en su trabajo. Este complemento está ligado al desempeño de las funciones propias de su cargo. Dicho plus de productividad se abonará igualmente en las cantidades que aparecen en las tablas salariales del ANEXO I del Convenio Colectivo al resto del personal, no abonándose en el periodo de vacaciones ni al personal que se encuentre de baja-. CUARTO.- En la negociación colectiva del nuevo convenio colectivo de empresa, no se abordó la cuestión de la discriminación en el abono de la productividad. (hecho conforme). QUINTO.- El anexo I del convenio colectivo incluye el importe del plus de productividad en las pagas extraordinarias de las categorías profesionales de capataces y jefes de servicio pero no en las de peones y conductores. SEXTO.- El artículo 10 del convenio def‌ine las categorías profesionales en los siguientes términos:

Jefe de Servicio: Es el trabajador que por sus condiciones humanas, públicas y profesionales, con los conocimientos adecuados y con la responsabilidad consiguiente ante la Empresa, a las ordenes inmediatas de la dirección, gerencia o superiores, adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios, coordina el trabajo de los demás Encargados y Capataces, vigila el cumplimiento de las órdenes enunciadas y es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se ref‌ieran a la seguridad y salud en el trabajo. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.

Capataz: Es el Trabajador que hace que se ejecuten las órdenes recibidas del Jefe de Servicio, de la Dirección, Gerencia o superiores. Tiene a su cargo el mando del personal operativo, cuyos trabajos dirige, coordina y vigila. Tendrá conocimientos de los of‌icios de las actividades a su cargo y dotes de mando suf‌icientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. Por ello tendrá obligación de informar de aquellas situaciones que puedan perjudicar al servicio, informando de los sucesos que sean sancionables. Podrá sustituir a su jefe inmediato superior en funciones cuando los trabajos lo permitan y siempre por delegación autorizada. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.

Conductor: Es el trabajador que estando en posesión del carné de conducir de clase C y categoría profesional de Conductor, maneja los vehículos de la Empresa puestos a su disposición siendo responsable de los mismos durante el servicio, así como de los peones a su cargo. Recorrerá el itinerario en los horarios establecidos atendiendo a las normas e instrucciones de sus superiores, confeccionará un parte diario por escrito del servicio efectuado y del estado del vehículo asignado. Deberá respetar en grado sumo las normas de circulación y llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.

Peón-Conductor Aspirante: Es el trabajador que realiza con diligencia y atención las funciones de limpieza viaria y/o recogida de residuos que se le encomienden, para cuya ejecución puede ser necesario la aportación de esfuerzo físico, asimilables a las funciones de peón, y/o la utilización de vehículos para cuya conducción se exija el carnet de conducir de clase B/BE (PMA máximo de 3.500 Kg.). Así mismo, para el caso de los vehículos que sea necesario el carnet de conducir de clase C (PMA mayor de 3.500 Kg.) realizarán exclusivamente las funciones de conducción de dichos Boletín Of‌icial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 61, lunes 22 de mayo de 2017 21839 vehículos, y NO las asimilables a las de peón. Deberá respetar en todo momento las normas de circulación y llevar un comportamiento cívico ejemplar

Peón: Es el trabajador que realiza con diligencia y atención las funciones que se le encomiendan relativas a la limpieza pública o de recogida de basuras, para cuya ejecución se requiere la aportación de esfuerzo físico y cuidado en los medios puestos a su disposición. Atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.

Peón Coordinador: Es el trabajador que realiza con diligencia y atención las funciones que se le encomiendan relativas a la coordinación del seguimiento y realización de los diferentes servicios de limpieza pública y/o

de recogida de basuras, para cuya ejecución se requiere la utilización de la emisora, teléfono y/o equipos de comunicación o informáticos del servicio, así como el control de salidas y entradas de los diferentes vehículos, herramientas, útiles, productos y/o materiales necesarios para realizar los servicios, la recopilación, custodia y distribución de los diferentes partes de trabajo, notas e información que se genere en el servicio, control y custodia de las llaves y documentación de los vehículos y el repostaje de los mismos, y también el control y vigilancia de las instalaciones de la Empresa, atendiendo en todo momento a las instrucciones de sus superiores. Deberá llevar a cabo un comportamiento cívico ejemplar.

TERCERO

El Fallo de la Sentencia de instancia literalmente dice: Que, desestimando la excepción procesal de falta de acción, DEBO ESTIMAR y ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda formulada por D. Pedro Antonio actuando en calidad de SECRETARIO GENERAL DE LA FEDERACIÓN DE EMPLEADOS Y EMPLEADAS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES frente a URBASER S.A. y, en consecuencia, se condena a la parte demandada a abonar a los trabajadores incluidos en las categorías profesionales de peones y conductores, el plus de productividad en las pagas extraordinarias, en los mismos términos en que se viene abonando para las categorías profesionales de jefe de servicio y capataces.CUARTO.- Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte URBASER S.A., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Empresa demandada a abonar a los trabajadores incluidos en las categorías profesionales de peones y conductores, el plus de productividad en las pagas extraordinarias en los mismos términos en que se viene abonando para las categorías profesionales de Jefes de Servicio y Capataces.

La controversia planteada es la relativa, tal y como expone la Juzgadora, a la existencia de discriminación salarial entre las categorías de Jefes de Servicio y Capataces con respecto a las otras que mencionamos -peones y conductores-, en relación con el pago de un plus de productividad.

La Juez de instancia considera que el hecho de no satisfacer ese plus de productividad en las pagas extraordinarias de peones y conductores en relación con los Jefes de Servicio y Capataces, supone un trato discriminatorio puesto que formando parte las pagas extraordinarias del salario anual, no queda justif‌icado que se pague a unos y no a otros en esas pagas.

Frente a dicha sentencia se alza en suplicación la representación de la Empresa al amparo de lo preceptuado en el art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por...

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1 sentencias
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    ...encontraba en una situación idéntica a la de Peones Conductores Aspirantes respecto del -plus de productividad- en su sentencia de 12 de marzo de 2019 (recurso 836/2018 ), en la que se dice textualmente lo -PRIMERO.- La sentencia de instancia estima la demanda y condena a la Empresa demanda......

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