STSJ Castilla-La Mancha 2026/2009, 29 de Diciembre de 2009

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2009:5026
Número de Recurso1167/2009
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2026/2009
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 02026/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE)

N.I.G: 02003 34 4 2009 0101243,

RECURSO SUPLICACION 0001167 /2009

Materia: MODIFICACION CONDIC.LABORALES

Recurrente/s: AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES (PROC. MANUEL CUARTERO PEINADO, LDO. JºLUIS GOMEZ DE LAS

HERAS MARTIN MAESTRO)

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL, Carlos Alberto

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de TOLEDO DEMANDA 0000269 /2009

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda

Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

Iltma. Sra. Dª. Ascensión Olmeda Fernández

Iltma. Sra. Dª. Carmen Piqueras Piqueras

__________________________________________________

En Albacete, a veintinueve de diciembre de dos mil nueve.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 2026 - en el RECURSO DE SUPLICACION número 1167/09, sobre modificación condic. laborales, formalizado por la representación del Ayuntamiento de los Yebenes, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo en los autos número 269/09, siendo recurrido Carlos Alberto y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social número de en los autos número, cuya parte dispositiva establece:

"Que estimando la demanda en reclamación por MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO NULA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES, interpuesta por D. Carlos Alberto, contra EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YÉBENES, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar la nulidad de la misma por vulneración del derecho de indemnidad, ordenando el cese inmediato del comportamiento y reponer al actor el devengo de los complementos de productividad, puesto y disponibilidad plena en sus cuantías integras y en consecuencia a abonarle en concepto de diferencias por tales conceptos la cantidad de 395,70 # mensuales desde enero de 2.008, así como de la cantidad de 6.251 # en concepto de indemnización por daños y perjuicios.".

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

"1º. - D. Carlos Alberto, DNI. NUM000 viene prestando servicios para el Ayuntamiento de los Yébenes, como personal laboral fijo a jornada completa, con horario de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 y de 15:00 a 17:00 horas, con antigüedad reconocida desde el 01.01.86, categoría profesional de Director Técnico Responsable del Área Deportiva del Ayuntamiento.

  1. - Se han dictado las siguientes resoluciones en procesos seguidos por el actor contra el Ayuntamiento demandado:

    1. Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo el 31.07.03, en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

      "Que estimando la demanda formulada por D. Carlos Alberto frente a la empresa AYUNTAMIENTO DE LOS YÉBENES Y D. Germán debo declarar y declaro nula la modificación de las funciones del actor (y de su salario) adoptada por la demandada desde el 1.1.03 al reincorporar al actor desde una excedencia voluntaria en el puesto de monitor deportivo y no en el de Director Técnico del Patronato Deportivo Municipal del Ayuntamiento demandado, y en consecuencia, debo ordenar y ordeno que este demandante sea repuesto a las anteriores condiciones de trabajo previas a su excedencia, en los términos legalmente establecidos, condenando a los demandados a estar y pasar por la presente resolución y asimismo condenando al Ayuntamiento demandado al cumplimiento de lo en ella ordenado, así como a abonar al actor las diferencias salariales entre la categoría en la que se decretó su reincorporación y aquella en que debía haberse incorporado y esto hasta el momento en que se reincorpore efectivamente a esta última e igualmente debo condenar y condeno a Ayuntamiento demandado a abonar al actor la cantidad de 1.000 Euros como indemnización por menoscabo a su dignidad y formación profesional". 122 /2007

    2. Sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha de 11.05.05 confirmando la dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo de 16.0.04 en procedimiento de despido, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

      "Que con desestimación del recurso formalizado por parte de la representación letrada del AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de los de Toledo de fecha 16-09-04, dictada en los autos 295/04, resolviendo de modo estimatorio demanda sobre Despido con vulneración de Derechos Fundamentales interpuesta por D. Carlos Alberto contra la recurrente, y en cuyas actuaciones ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, procede su íntegra confirmación, con condena en Costas a la parte recurrente vencida en el mismo, comprensivas de la Minuta de Honorarios del Letrado de la parte impugnante, en cuantía de 600 (SEISCIENTOS) euros".

    3. Sentencia de este Juzgado de 7.6.05, en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

      "Que estimando parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por D. Carlos Alberto contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES (TOLEDO), debo DECLARAR y DECLARO improcedente la modificación de las condiciones de trabajo del actor, acordando que se deje sin efecto tal modificación y que se reponga al actor respecto a las mismas en las mismas condiciones que regían con anterioridad a la decisión que se impugna, absolviendo a dicho Ayuntamiento demandado del resto de las pretensiones deducidas en su contra".

    4. Sentencia dictada el 11.09.06 por el Juzgado de lo Social nº 1 de Toledo en reclamación de cantidad, revocada parcialmente por la STSJ de Castilla-La Mancha de 10.4.08, por la que se estiman las diferencias salariales respecto del complemento de destino correspondiente al grupo C nivel 14

    5. Sentencia de este Juzgado de 27.7.07, que consta en autos y se da por reproducida, en procedimiento de modificación sustancial de condiciones de trabajo, cuyo fallo declara la nulidad de la misma por incumplimiento del requisito de negociación previa con los representantes de los trabajadores, condenando al Ayuntamiento de los Yébenes a estar y pasar por tal declaración y a "reponer al actor en el anterior sistema retributivo, con cumplimiento de los pronunciamientos judiciales firmes".

  2. - Hasta diciembre de 2006 el actor percibía por los conceptos de Productividad (175,65 #), disponibilidad plena (223,42 #) complemento de puesto (190,34 #) y complemento de jornada partida (55,18 #). Desde enero de 2007 el actor percibe el complemento de nivel correspondiente a Grupo C1 nivel 15, que ascendió durante ese año a 330,28 #, 56,29 # de complemento jornada partida y 4,22 # de complemento de puesto, habiéndosele eliminado los conceptos de productividad y disponibilidad plena. En la nómina de noviembre de 2007 se le eliminó el complemento de nivel y se le repuso en los complementos de productividad y disponibilidad plena en las cuantías del año anterior incrementadas en el 2% y que ascendieron a 179,16 #, 227,88 #, abonándole asimismo en concepto de complemento de puesto la cuantía de 194,15 #.

  3. - El actor interpuso escrito de ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado el 27.7.07, dictándose auto el 28.12.07, que es firme, despachando ejecución en la cuantía de 5.969,80 #, resultante de las diferencias entre los anteriores complementos en la última cuantía indicada, sin descuento del complemento de nivel, desde enero a octubre de 2007.

  4. - El 28.11.07 se celebró sesión ordinaria de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral del Ayuntamiento, que consta en autos y se da por reproducido, con el orden del día de: Lectura y aprobación, si procede, del acta de la sesión anterior y seguimiento de la ejecución del Convenio Colectivo del Personal Laboral. (Folios 47 y 48 de autos).

  5. - El Pleno del Ayuntamiento de 21.12.07, que consta en autos y se da por reproducido, aprobó el Presupuesto para el 2.008 y la plantilla municipal, en la que se incluye al actor como Director Técnico de Deportes grupo C1 Nivel 15,así como modificar la RPT catalogando el puesto de Director Técnico de PDM conforme a los criterios y conceptos retributivos establecidos en el vigente Convenio Colectivo (BOP

    21.4.05), fijando un total de retribuciones anuales de 20.027,26 # y los siguientes conceptos:

    - SB y antigüedad conforme al Grupo C.

    - Antigüedad consolidada (1.948,68 #/año) con carácter de complemento personal.

    - Complemento de nivel conforme al nivel 15 absorbiendo los complementos percibidos con anterioridad que no tuvieran carácter de personales.

    - Complemento de puesto (24 #/mes), resultantes de absorber las retribuciones personales anuales que exceden del complemento de nivel.

  6. - Habiéndose incrementado en un 2% las retribuciones para el año 2008, la nómina del actor desde enero de 2008 asciende a 1.726,32 # con prorrata de pagas extras, según el siguiente desglose:

    - S B ......................................................... 718,14 # - Complemento de nivel................ 336,89 #

    - Complemento jornada partida.................... 57,48 #

    - Complemento de disponibilidad plena 191,35 #

    - Complemento de puesto........................................... 24,00 #

    -...

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