SAP Zaragoza 289/2007, 21 de Mayo de 2007

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2007:925
Número de Recurso105/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución289/2007
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00289/2007

SENTENCIA núm. 289 / 2007

ILMOS. Señores:

Presidente:

D. PEDRO ANTONIO PÉREZ GARCÍA

Magistrados:

D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

Dª Mª ANGELES PARRA LUCAN

En ZARAGOZA, a veintiuno de Mayo de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTOS por esta Sección 005 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001584/2005, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de ZARAGOZA, a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN núm. 105 de 2007, en los que aparece como parte apelante D. Carlos Daniel representado por el procurador D. JOSE SALVADOR ALAMAN FORNIES y asistido por el Letrado D. RAFAEL GIL LEMUS; y como parte apelada "AUDITORIA DE DATOS Y TELECOMUNICACIONES S.L." representado por el procurador D. ANTONIO QUINTILLA LÁZARO y asistido por el Letrado D. ROBERTO GRACIA ESTEVEZ; siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 15 de noviembre de 2006, cuyo FALLO es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Carlos Daniel contra Auditora de Datos y Telecomunicaciones S.L. debo absolver y absuelvo de la misma a la parte demandada y estimando la reconvención formulada de contrario debo declarar y declaro que Auditora de Datos y Telecomunicaciones S.L. es la propietaria de la marca nº 2.543.742 AUDATEL así como del dominio audatel.com, debiendo quedar así registrada en el Registro de Marcas y en el de Dominios, anulando el registro a favor de Carlos Daniel.

Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandante Carlos Daniel ".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de la demandante D. Carlos Daniel, se interpuso contra la misma recurso de apelación, y dándose traslado a la parte contraria se opuso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos y cinta de video, y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado, y se señaló para deliberación, votación y fallo el día 14 de mayo de 2007.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El actor principal Sr. Carlos Daniel, demanda a la sociedad que contribuyó a constituir, para que le abone una serie de honorarios por su trabajo realizado para su empresa (6.203,83 €) y, fundamentalmente, para que se condene a la sociedad demandada a que cese inmediatamente en el uso de la marca mixta "Audatel" y en el nombre de dominio "www.audatel.net" y "www.audatel.org", retirando del mercado toda aquella documentación que pudiera inducir a error sobre la titularidad de esos bienes inmateriales.

La sociedad demandada se opone y reconviene. Concretamente solicita que la citada marca "Audatel" y el nombre de dominio con idéntica denominación, se declare que son de la sociedad y no del socio demandante, con los inherentes pronunciamientos registrales que de ello se deriven.

En definitiva, como resulta de la Audiencia Previa, en su trámite de fijación de hechos controvertidos y como se deduce del contenido de la sentencia apelada y del alcance del recurso de apelación, lo que se está discutiendo entre las partes y ha de decidirse es sobre la propiedad tanto de la marca mixta registrada, como del nombre de dominio que la complementa en el ámbito del comercio electrónico y de la sociedad de la información.

En cuanto al cobro de honorarios o derecho del Sr. Carlos Daniel, no constando la impugnación de los acuerdos sociales que los imputan al reparto de beneficios, nada procederá resolver a este respecto, pues nada consta en este sentido sobre la existencia de tales beneficios de los que pudiera cobrar el actor-apelante.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión litigiosa, la discusión dominical entre las partes encuentra amparo legal en el art 2 de la vigente Ley Marcaria. Concretamente los apartados 1 y 2 de dicho precepto señalan que "1. El derecho de propiedad sobre la marca y el nombre comercial se adquiere por el registro válidamente efectuado de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

  1. Cuando el registro de una marca hubiera sido solicitado con fraude de los derechos de un tercero o con violación de una obligación legal o contractual, la perjudicada podrá reivindicar ante los tribunales la propiedad de la marca, si ejercita la oportuna acción reivindicatoria con anterioridad a la fecha de registro...

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