SAP Asturias 149/2006, 20 de Abril de 2006

PonenteJOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ
ECLIES:APO:2006:800
Número de Recurso433/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución149/2006
Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZGUILLERMO SACRISTAN REPRESAMARIA PAZ FERNANDEZ-RIVERA GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00149/2006

SENTENCIA NÚMERO 149/06

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000433/2005

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Ignacio Álvarez Sánchez

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

Doña Paz Fernández Rivera González

En Oviedo a, veinte de Abril de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los presentes autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 459/2004, procedentes del JDO.1A. INST. E INSTRUCCION N. 2 de AVILES , Rollo 433/2005, entre partes, como Apelante/s "ABARRIO Y CUERVO S.L." representado por el Procurador de los tribunales DON JESÚS VÁZQUEZ TELENTI, y bajo la dirección letrada de DON ALBERTO FERNÁNDEZ GRAIÑO, y como Apelado/s DIRECCION000 DE AVILÉS representado por el Procurador de los Tribunales DOÑA MARÍA ASUNCIÓN FERNÁNDEZ URBINA y bajo la dirección letrada de DON FRANCISCO CALLEJA ARTIME.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado 2 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veinticinco de Abril de dos mil cinco cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Arnáiz Llana, en nombre y representación de "CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO ABARRIO CUERVO SLU", contra la DIRECCION000 de Avilés, representada por el Procurador Sr. García Angulo, debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos deducidos frente a ella.

Las costas causadas se imponen a la parte demandante".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Dictándose Providencia con señalamiento para el día dieciocho de Abril de dos mil seis, quedando los autos tras la votación y fallo para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON José Ignacio Álvarez Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso de apelación contra la sentencia que puso fin al procedimiento en la primera instancia, la cual desestimó la demanda al considerar que la prueba practicada no permitía concluir que la Comunidad de propietarios demandada hubiera obrado con culpa. Esa resolución admite la existencia de los daños, sin entrar en cuantificarlos, así como los mismos provenían de aguas fecales que inundaron el local ocupado por la actora en virtud de un contrato de arrendamiento, pero entiende que no se ha demostrado que la demandada hubiera obrado con culpa o negligencia pues la prueba practicada es contradictoria al manifestar la ingeniero técnico industrial Doña Filomena que el atasco se produjo en el colector municipal lo que impidió el vertido al mismo del agua procedente de las tuberías de la Comunidad, mientras que la documental aportada por la actora, autenticada por el Ayuntamiento en periodo probatorio, niega que existiera anomalía alguna en el funcionamiento de dicho colector.

SEGUNDO

En los supuestos de culpa extracontractual, como el presente, para el éxito de la acción es necesario demostrar que concurren los tres requisitos que la Jurisprudencia viene entendiendo que se exigen en el artículo 1902 del Código Civil ; a) una conducta culposa, por acción u omisión; b) la producción de un daño; y c) la relación o nexo causal entre aquélla y ésta. En el supuesto aquí enjuiciado no existe duda sobre la existencia del daño, tanto porque se aprecia con toda claridad en el reportaje fotográfico acompañado a la demanda como por reconocerlo en el acto del juicio Doña Amparo, propietaria...

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