SAP Tarragona 107/2007, 20 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MANUEL SANCHEZ SISCART |
ECLI | ES:APT:2007:103 |
Número de Recurso | 105/2007 |
Procedimiento | Apelación penal |
Número de Resolución | 107/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 105/2007
P. A. núm.:586/2006 del Juzgado Penal 3 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 107/07
Tribunal.
Magistrados,
Javier Hernández García (Presidente)
Benito Pérez Bello
José Manuel Sánchez Siscart
En Tarragona, a veinte de marzo de dos mil siete.
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Eugenia, representado por el Procurador Sr. Gerard Pascual Valles y defendido por el Letrado Sr. Carlos Jara Trilla, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 3 de Tarragona con fecha 18 de diciembre de 2006, en el Procedimiento Abreviado 586/06, seguido por delito de malos tratos en ámbito familiar en el que figura como acusado Ricardo y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. José Manuel Sánchez Siscart.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
Ricardo y Eugenia mantiene relación de pareja desde hace más de dos años, habiendo tenido una hija en común, nacida enel año 2005; y conviviendo en el domicilio sito en URBANIZACIÓN000 nº NUM000 de la localidad de Vilallonga del Camp (Tarragona).
Sobre las 10:00 horas del día 8 de Noviembre de 2006, y en el domicilio común, se inició una discusión entre la pareja, motivada por la disparidad de criterios acerca de la suficiencia de la cantidad de dinero entregada por Eugenia a Ricardo para sufragar el viaje de éste a Nigeria, ignorándose el modo concreto en que se desarrolló dicha discusión.
Eugenia padeció en fecha 8 de Noviembre de 2006, eritemas en ambos hombros y síndrome de latigazo cervical, que no requirió de asistencia facultativa alguna, ignorándose el modo concreto en que se produjo dichas lesiones.
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Ricardo del delito de lesiones sobre esposa o asimilada, del delito de amenazas sobre esposa o asimilada, y del delito de violencia doméstica habitual de los que era acusado en el presente procedimiento, declarando de oficio las costas causadas.
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Eugenia, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, la representación procesal de Ricardo y el Ministerio Fiscal solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia.
Alega el recurrente error en la apreciación de la prueba en relación con la absolución del acusado del delito de lesiones en el ámbito familiar (artículo 153. 1 y 3 CP ), delito de amenazas en el ámbito familiar (artículo 171. 4 y 5 CP ), y del delito de violencia doméstica habitual (artículo 173.2 CP ).
La pretensión condenatoria deducida obliga al análisis de la reciente doctrina constitucional que trae su origen de la STC 167/02 sobre las facultades revisorias de la Sala, que viene reiterándose en otras muchas, por citar solo algunas de las más recientes, las SSTC 338/05, 208/2005, de 18 de julio; 203/2005, de 18 de julio; 202/2005, de 18 de julio; 199/2005, de 18 de julio; 186/2005, de 4 de julio; 185/2005, de 4 de julio; 181/2005, de 4 de julio; 178/2005, de 4 de julio; 170/2005, de 20 de junio; 167/2002, de 18 de septiembre.
Según esta doctrina consolidada resulta contrario a un proceso con todas las garantías que un órgano judicial, conociendo en vía...
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