STSJ Castilla-La Mancha 585/2008, 10 de Abril de 2008

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2008:2052
Número de Recurso1858/2006
Número de Resolución585/2008
Fecha de Resolución10 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL SECCION SEGUNDA

ALBACETE

SENTENCIA: 00585/2008

"RECURSO SUPLICACION 0001858 /2006

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSE MONTIEL GONZALEZ

Dª. PETRA GARCIA MARQUEZ

D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO

D. EUGENIO CARDENAS CALVO

En Albacete, a diez de abril de dos mil ocho.

Vistas las presentes actuaciones por la Sección Segunda de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en Albacete, compuesta por los/las Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as anteriormente citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

- SENTENCIA Nº 585 -en el RECURSO DE SUPLICACION número 1858/2006, sobre RECLAMACION CANTIDAD, formalizado por la representación de D. Alexander contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Toledo en los autos número 63/2006, siendo recurrido/s AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES; y en el que ha actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO, deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 11 de septiembre de 2006 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Socialnúmero 1 de Toledo en los autos número 63/2006 , cuya parte dispositiva establece:

Que debía ESTIMAR Y ESTIMABA PARCIALMENTE la demanda formulada por D. Alexander contra el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LOS YEBENES CONDENADOLE a abonar al demandante la suma de 1600,19 euros por los conceptos de la demanda. .

SEGUNDO

Que en dicha Sentencia se establecen los siguientes Hechos Probados:

PRIMERO.- El demandante trabaja para el Ayuntamiento demandado desde el 1º de enero de 1986 siendo su categoría la de Director-Técnico del Área Deportiva del Ayuntamiento siéndole abonadas sus retribuciones conforme al grupo C de los reseñados en el Convenio Colectivo vigente

SEGUNDO.- Que en sentencia de este mismo Juzgado de fecha 16 de septiembre de 16 de septiembre de 2004 , en su hecho probado 5º se señalaba que el salario del actor era de 1526,20 euros con prorrateo de pagas, sentencia que posteriormente fue ratificada adquiriendo firmeza

TERCERO.- En fecha 2.1.01 el demandante solicito excedencia voluntaria, con efectos de 14.01.01, reincorporándose dos años después, el 14 de enero de 2003.

Por otro lado el actor permaneció en situación de Incapacidad Temporal desde el 27 de abril de 2005 hasta el 22 de septiembre de 2005

CUARTO.- Se agotó por la parte actora la vía administrativa previa sin que se resolviera expresamente por el Ayuntamiento la reclamación previa

TERCERO

Que contra dicha Sentencia se formalizó Recurso de Suplicación, en tiempo y forma, por la representación de D. Alexander , el cual fue impugnado de contrario, elevándose los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, en la que, una vez tuvieron entrada, se dictaron las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma; poniéndose en su momento a disposición del/de la Magistrado/a Ponente para su examen y resolución.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por D. Alexander se interpone recurso de suplicación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Uno de Toledo en los autos nº 63/06 que estimó parcialmente su demanda en reclamación de cantidad contra el Ayuntamiento de Los Yébenes condenando a este último a abonar al recurrente la cantidad de 1.600,19 euros.

En primer lugar pretende el recurrente completar el contenido del hecho probado tercero (pese a que seguramente por error lo identifica en el recurso como el segundo) añadiendo al final de su redacción original un párrafo con el siguiente tenor literal: "No obstante el Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la demandada que le es de aplicación, en su art. 51.9 establece textualmente: «En situación de Incapacidad Laboral Transitoria o Enfermedad Común, los trabajadores y trabajadoras del Excmo. Ayuntamiento de Los Yébenes cobrarán la totalidad de sus retribuciones como si estuviesen en situación de alta hasta el máximo de 6 meses»."

Modificación a la que evidentemente no puede accederse por no consistir en hechos lo que es objeto de adición, sino en una norma jurídica, un precepto del Convenio Colectivo, cuya infracción...

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