STSJ Asturias , 4 de Marzo de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:973
Número de Recurso3580/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00679/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0111268, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003580 /2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: ASTILLEROS ARMON, S.A. Recurrido/s: Carlos Francisco JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de AVILES DEMANDA 0000528 /2004 Sentencia número: 679/05 Ilmos. Sres.

  1. EDUARDO SERRANO ALONSO D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ En OVIEDO a cuatro de Marzo de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0003580/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. CARLOS AGUSTIN HUERRES GARCIA, en nombre y representación de ASTILLEROS ARMON, S.A., contra la sentencia de fecha diez de agosto de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de AVILES en sus autos número DEMANDA 0000528/2004 , seguidos a instancia de Carlos Francisco representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. MARIA LEONIDES GOMEZ OLIVEROS frente a ASTILLEROS ARMON, S.A., parte demandada, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. FRANCISCO JOSE DE PRADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de agosto de dos mil cuatro por la que se estimando la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, D. Carlos Francisco , D.N.I. NUM000 , venía prestando servicios par ala empresa demandada, dedicada a la actividad de Construcción de Barcos así, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo firmado entre las partes el día 1 de marzo de 2004 en el que figuraba que la realización de la obra o servicio determinado era la realización de obra o servicio siguiente:

    "TERMINACION MONTAJE BUQUES ARMON 602 Y 607".

    El puesto de trabajo era el de Tubero y la categoría la de Especialista. El centro de trabajo estaba los astilleros del puerto de Navia (Asturias).

    El demandante percibía un salario que, en cuantía anual, era equivalente a 50,51 euros mensuales, con inclusión de la prorrata de pagas extraordinarias.

    El Convenio aplicable es el Convenio colectivo de Empresas del Metal del Principado de Asturias publicado en el BOPA el día 30 de junio de 2003 .

  2. - El día 14 de mayo de 2004 la empresa remitió al trabajador una comunicación escrita por al que se comunicaba la conclusión de su contrato con efectos del 31 de Mayo del 2004. Consta copia de la carta en Autos por lo que se tiene por reproducida.

  3. - Con anterioridad al contrato al que se hace referencia en el Hecho Probado Primero, las partes habían suscrito otros nueve contratos temporales de trabajo; la relación laboral se inició por primera vez el día 29 de enero de 1996; desde ese momento y hasta eldía31 de mayo de 2004 el demandante prestó servicios con interrupciones de uno a cuatro días salvo durante el periodo que transcurre entre el 31 de octubre de 1999 y el 26 de enero de 2000. El demandante sufrió un accidente de trabajo el 31 de mayo de 1999 y permaneció en situación de Incapacidad Temporal derivada de esta contingencia hasta el 23 de enero de 2000.

  4. - En los contratos de trabajo anteriormente suscrito entre las partes y de los que figura copia en el ramo de prueba de la parte actora se hizo constar que el objeto de la obra era la de terminación de los trabajos de montaje en una pluralidad de buques que eran diferentes en cada contrato.

    La empresa demandada ha venido abonando al demandante la indemnización de fin de contrato procedente, equivalente a un 12% del salario de convenio; en concreto, y referido al último contrato, el demandante percibió una indemnización de 196,76 euros. Las cantidades percibida por el demandante desde que inició por primera vez la relación laboral, en concepto de indemnización por fin de contrato, ascienden a 5.246,31 euros y, desde el día 26 de enero de 2000, fecha en que se reanudó la relación laboral después de una interrupción de algo menos de tres meses aproximadamente, fue de 3.005,06 euros.

    En algunos de los momentos en que finalizaron los contratos el demandante firmó un finiquito. Por lo que se refiere al último contrato, consta firmado un finiquito de fecha 14 de mayo de 2004 en el que se hace constar lo siguiente: "Quedando bien entendido que por la presente liquidación doy por percibidos todos los emolumentos que me pertenecen y puedan pertenecerme en el futuro, sin que tenga derecho a posterior reclamación o indemnización alguna".

  5. - El 28 de abril de 2004 se firmó el acta de entrega del Buque C- 602 (Jean Ricciardi) a la empresa que lo había encargado.

    El día 16 de diciembre de 2003 se expidió certificación de obra por la Ingeniero Dª María Rosa en el que se hacía constar que las obras de construcción del buque remolcador C-585, de Astilleros Armón, había finalizado el día 16 de diciembre de 2003.

  6. - El demandante prestaba servicios en los barcos que se fijaban en sus...

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