STSJ Cantabria , 23 de Noviembre de 2005

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2005:1749
Número de Recurso841/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CANTABRIA SALA SOCIAL SANTANDER SENTENCIA: 01212/2005 Recurso núm. 841/05 Secretaria Sra. Colvée Benlloch PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias MAGISTRADOS Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente SENTENCIA En Santander a veintitrés de noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Alvaro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Santander, ha sido nombrado Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Alvaro , sobre Contrato de trabajo, siendo demandados Escayolas del Atlántico S.A. y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 25 de Mayo de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor D. Alvaro ha venido prestando servicios para la empresa "ESCAYOLAS DEL

    ATLÁNTICO S.L., con una antigüedad del 26/01/99 hasta el 25/02/1999, categoría profesional de oficial de 1ª escayolista.

  2. - El actor con fecha 22/12/1.999 sufrió un accidente de trabajo, dictándose sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de fecha 28/03/00 en la que se reconoció a éste afecto a incapacidad permanente parcial.

  3. - Instada por el actor revisión de grado de la incapacidad permanente reconocida en su día, por resolución de fecha 29/X/03 se desestimó la misma. Interpuesta acción jurisdiccional por sentencia de este Juzgado de lo Social de fecha 04/05/04 , se reconoció al actor afecto a incapacidad permanente total con efectos al 30/X/03. Dicha sentencia es firme.

  4. - La empresa se dedica a la actividad de la construcción y por tal, resulta de aplicación el Convenio colectivo provincial de la Construcción. Se dan por reproducidos los Convenios Colectivos del año 1.999 y 2.003 al obrar en la prueba documental.

  5. - La empresa tiene suscrita póliza de seguro de responsabilidad civil con la mercantil Ges Seguros y reaseguros S.A., habiendo abonado la póliza correspondiente al período 01/07/1.998 al 30/06/99.

  6. - Con fecha 27/05/04, tuvo lugar acto de conciliación con el resultado de sin efecto.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda en reclamación de mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social, al considerar que no es de aplicación a la litis el artículo 66 del Convenio Colectivo del sector de la Construcción para Cantabria vigente al momento del reconocimiento de la situación de incapacidad permanente total derivada del accidente de trabajo el día 22 de febrero de 1.999, cuando ya no era trabajador de la empresa demandada a la que es de aplicación el precepto invocado, derivando la situación protegida del citado reconocimiento, y no del que siguió al accidente que derivó en la situación de incapacidad permanente parcial, no protegida por el citado convenio.

Frente a esta decisión, formula recurso de suplicación su representación letrada, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , pretendiendo la revisión del derecho aplicado en la instancia, denunciando aplicación indebida de lo establecido en el referido precepto convencional. Puesto que las consecuencias jurídicas que supone el reconocimiento de una incapacidad profesional deriva de accidente de trabajo por revisión del grado, se refieren a un momento en que el actor sufrió el accidente, cuando era trabajador de la empresa Escayolas del Atlántico S.L., vigente la póliza de seguros con la compañía aseguradora codemandada, reconociéndose mediante sentencia de 28 de marzo de 2.000 , con relación a aquel siniestro laboral de 22 de febrero de 1.999 (por error la sentencia hace referencia a que sucedió en diciembre de dicha anualidad, cuando ya la póliza había vencido, hecho declarado probado quinto), reconociéndose, con posterioridad, y efectos al 30 de octubre de 2.003, una incapacidad permanente total, derivada del mismo accidente, esta revisión por agravamiento, entiende que está, igualmente, protegida por la norma convencional y la póliza suscrita, en el momento del siniestro, siendo responsables las entidades demandadas de todas las consecuencias del accidente sufrido, reclamando el importe de 22.000 , por concepto de indemnización, a ello anudada, en el convenio vigente en el momento del reconocimiento de la nueva situación, con el 10% de interés por mora, aunque el contrato de trabajo ya hubiese finalizado al momento del reconocimiento del que deriva la indemnización solicitada.

Del inalterado relato fáctico de la instancia se deduce que el actor prestó servicios para el empresa Escayolas del Atlántico S.L., desde el 26 de enero de 1.999 hasta el 25 de febrero de 1.999, sufriendo accidente de trabajo el día 22 de febrero de 1.999 (así se deduce sin lugar a dudas, pese al relato fáctico de la instancia que, por error, lo sitúa en diciembre del mismo año, acogiendo en el fundamento de derecho segundo, con igual valora fáctico, la real fecha del siniestro que determina su acaecimiento vigente el contrato de trabajo y de la póliza del seguro), a consecuencia del cual se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente parcial, por sentencia de 28 de marzo de 2.000 , situación ante la que la norma convencional vigente entonces no contemplaba mejora de prestación de seguridad social. Instado, con posterioridad, en el año 2.003, expediente de revisión de grado de incapacidad permanente, cuando ya no prestaba servicios en el sector, vigente un nuevo Convenio en el sector, el trabajador solicita en la presente litis la aplicación de la mejora pactada en el nuevo convenio, el año 2.003, cuando es declarado en situación de incapacidad permanente total, como consecuencia de la agravación de las lesiones iniciales, como así se deduce sin lugar a dudas de la sentencia del Juzgado social núm. Uno de los de Santander de fecha 4-5-2004 (autos núm. 1068/2003), relativa al reconocimiento del citado grado que imputa a las mismas lesiones en el hombro afectado y a igual contingencia profesional de la que derivó la situación inicial de incapacidad permanente parcial (hecho declarado probado tercero). Queda así centrada la cuestión litigiosa en la fecha hecho causante que determina el nacimiento de la indemnización reclamada, como mejora voluntaria de prestaciones de la seguridad social, del que depende la norma convencional aplicable y la vigencia de la póliza suscrita. En el relato fáctico no se hace alusión a restricción alguna de aseguramiento a la fecha del siniestro de la compañía aseguradora codemandada que, en el acto del juicio oral, no efectúa tal oposición, incluso ante la argumentación empresarial de que, al menos,...

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